D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240603-35)
Convenio – Convenio de 22 de mayo de 2024, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad y el Ilustre Colegio Notarial de Madrid, para facilitar la trasmisión telemática de los documentos de instrucciones previas autorizados notarialmente al Registro de Instrucciones Previas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 131
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE JUNIO DE 2024
Pág. 275
misión telemática de documentos de instrucciones previas autorizadas notarialmente, cuando la persona otorgante haya manifestado su voluntad de inscripción en el Registro de Instrucciones Previas y el fedatario público así lo haga constar.
El proceso de transmisión garantizará la confidencialidad, la seguridad y la integridad
de los datos que consten en los documentos de instrucciones previas.
Asimismo, mediante Orden 789/2021, de 18 de junio, de la Consejería de Sanidad, se
establecen los modelos oficiales de los documentos de solicitud de inscripción de las Instrucciones Previas, así como de su revocación, modificación o sustitución.
Cuarto
En el ámbito estatal y en previsión de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 11 de la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, se aprobó el Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por
el que se regula el Registro Nacional de Instrucciones Previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal. En él se recogerán las inscripciones practicadas en
los registros autonómicos. Ello supone que un médico de otra comunidad autónoma podrá conocer el documento registrado en el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad si llegado el momento de aplicar las instrucciones previas el otorgante no se encuentra en Madrid.
Quinto
Las partes suscribieron el día 7 de octubre de 2009 un convenio de colaboración, cuyo
objeto era el otorgamiento notarial e inscripción de las instrucciones previas en el ámbito
sanitario, que actualmente no está en vigor.
En este momento, las partes aprecian la necesidad de suscribir un nuevo convenio y
consideran que, al objeto de dotar de mayor eficiencia y agilidad a los trámites administrativos que, en ejecución de los fines indicados anteriormente, se realizan en el seno del Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid, la firma de este nuevo convenio agilizará el acceso del Ilustre Colegio Notarial de Madrid a los sistemas y servicios que
ofrece el Registro de Instrucciones Previas para la presentación telemática de documentos.
Sexto
El Ilustre Colegio Notarial de Madrid dispone, a tal efecto, de una plataforma informática corporativa a través de la cual podrán remitir al Registro de Instrucciones Previas las
solicitudes de inscripción de un documento de instrucciones previas, su sustitución y su revocación.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento del marco de colaboración descrito, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio, que se regirá por
las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
Segunda
Ámbito territorial de la colaboración
Este convenio será de aplicación a los documentos de instrucciones previas otorgados
ante un notario del Ilustre Colegio Notarial de la Comunidad de Madrid, así como su modificación, sustitución o revocación.
BOCM-20240603-35
Este convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid
a través de la Consejería de Sanidad y el Ilustre Colegio Notarial de Madrid, para facilitar
la trasmisión telemática de documentos de instrucciones previas formalizadas notarialmente, así como su modificación, sustitución o revocación, cuando la persona otorgante haya
manifestado su voluntad de inscripción en el Registro de Instrucciones Previas y el fedatario público así lo haga constar.
El proceso de transmisión garantizará la confidencialidad, la seguridad y la integridad
de los datos que consten en los documentos de instrucciones previas.
B.O.C.M. Núm. 131
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE JUNIO DE 2024
Pág. 275
misión telemática de documentos de instrucciones previas autorizadas notarialmente, cuando la persona otorgante haya manifestado su voluntad de inscripción en el Registro de Instrucciones Previas y el fedatario público así lo haga constar.
El proceso de transmisión garantizará la confidencialidad, la seguridad y la integridad
de los datos que consten en los documentos de instrucciones previas.
Asimismo, mediante Orden 789/2021, de 18 de junio, de la Consejería de Sanidad, se
establecen los modelos oficiales de los documentos de solicitud de inscripción de las Instrucciones Previas, así como de su revocación, modificación o sustitución.
Cuarto
En el ámbito estatal y en previsión de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 11 de la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, se aprobó el Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por
el que se regula el Registro Nacional de Instrucciones Previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal. En él se recogerán las inscripciones practicadas en
los registros autonómicos. Ello supone que un médico de otra comunidad autónoma podrá conocer el documento registrado en el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad si llegado el momento de aplicar las instrucciones previas el otorgante no se encuentra en Madrid.
Quinto
Las partes suscribieron el día 7 de octubre de 2009 un convenio de colaboración, cuyo
objeto era el otorgamiento notarial e inscripción de las instrucciones previas en el ámbito
sanitario, que actualmente no está en vigor.
En este momento, las partes aprecian la necesidad de suscribir un nuevo convenio y
consideran que, al objeto de dotar de mayor eficiencia y agilidad a los trámites administrativos que, en ejecución de los fines indicados anteriormente, se realizan en el seno del Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid, la firma de este nuevo convenio agilizará el acceso del Ilustre Colegio Notarial de Madrid a los sistemas y servicios que
ofrece el Registro de Instrucciones Previas para la presentación telemática de documentos.
Sexto
El Ilustre Colegio Notarial de Madrid dispone, a tal efecto, de una plataforma informática corporativa a través de la cual podrán remitir al Registro de Instrucciones Previas las
solicitudes de inscripción de un documento de instrucciones previas, su sustitución y su revocación.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento del marco de colaboración descrito, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio, que se regirá por
las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
Segunda
Ámbito territorial de la colaboración
Este convenio será de aplicación a los documentos de instrucciones previas otorgados
ante un notario del Ilustre Colegio Notarial de la Comunidad de Madrid, así como su modificación, sustitución o revocación.
BOCM-20240603-35
Este convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid
a través de la Consejería de Sanidad y el Ilustre Colegio Notarial de Madrid, para facilitar
la trasmisión telemática de documentos de instrucciones previas formalizadas notarialmente, así como su modificación, sustitución o revocación, cuando la persona otorgante haya
manifestado su voluntad de inscripción en el Registro de Instrucciones Previas y el fedatario público así lo haga constar.
El proceso de transmisión garantizará la confidencialidad, la seguridad y la integridad
de los datos que consten en los documentos de instrucciones previas.