C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240601-6)
Tarifas de agua – Orden 1826/2024, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
lario mínimo interprofesional fijado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en
valor bruto, en cómputo anual, por cada una de las viviendas con derecho a esta prestación,
se bonificará el 50 por 100 de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio que proporcionalmente le corresponda a cada vivienda.
4.3. Certificación de pensión de viudedad e ingresos adicionales.
La condición del usuario de perceptor de la pensión de viudedad, así como el importe
de la misma, se acreditará mediante la presentación de un certificado emitido por los órganos o entidades competentes para ello. El beneficiario también deberá presentar declaración
responsable de que sus ingresos totales, incluida la pensión de viudedad, no superen el importe establecido. Dichas certificaciones y declaraciones deberán ser entregadas en los
servicios de Canal de Isabel II y la bonificación se aplicará en la siguiente factura que se
emita a partir de dicha presentación.
Adicionalmente, cuando el usuario no sea titular del contrato, deberá presentar en los
servicios de Canal de Isabel II certificado de empadronamiento o documento equivalente,
correspondiente a la vivienda en relación con la que solicita la aplicación de la bonificación, expedido por el Ayuntamiento donde se encuentra ubicada la vivienda o por el Organismo competente de la Comunidad de Madrid.
Esta bonificación se aplicará durante el período de tiempo en que el titular del contrato
o usuario del suministro permanezca en dicha situación. Canal de Isabel II podrá adoptar medidas para actualizar la información acerca de la permanencia del usuario en dicha situación.
La bonificación por ser perceptor de pensión de viudedad es incompatible con la bonificación por exención social y con la bonificación por ocupación de vivienda no autorizada o consentida.
4.4. Verificación del cumplimiento de los requisitos de la bonificación.
Para verificar el cumplimiento de los requisitos anteriores, el usuario deberá autorizar
a Canal de Isabel II a consultar la información necesaria en las Administraciones Públicas
y/u organismos oficiales con competencia en la materia. Sin perjuicio de lo anterior, se informa al usuario que vaya a solicitar una bonificación, que la solicitud de la misma implicará que Canal de Isabel II pueda facilitar sus datos personales identificativos a otras Administraciones Públicas y/u organismos oficiales para comprobar por parte de la misma, la
concurrencia de los requisitos exigidos para el reconocimiento y/o mantenimiento de la bonificación. Igualmente, la solicitud de una bonificación implicará que las Administraciones
Publicas y/u organismos oficiales consultados por Canal de Isabel II puedan facilitar a esta
información al objeto de comprobar la veracidad de la documentación aportada con la finalidad de confirmar la concurrencia de los requisitos para ser perceptor de la bonificación
que soliciten.
5. Bonificación por ocupación de vivienda no autorizada o consentida que impida a
su propietario o poseedor legítimo el uso o disfrute de la misma.
5.1. Podrán ser beneficiarios de esta bonificación las personas físicas titulares del
contrato de suministro destinado a uso doméstico o, en su caso, las personas físicas usuarias que sean poseedores legítimos de una vivienda, y que no puedan disponer de ella por
haber sido privados de la misma, siempre que acrediten documentalmente de forma fehaciente, la iniciación de un procedimiento por allanamiento o usurpación de vivienda, o la
iniciación de un procedimiento para la recuperación posesoria frente al particular que, sin
habitar en ella y careciendo de título anterior o actual, entrara u ocupara la vivienda sin su
consentimiento y contra su voluntad.
5.2. Bonificación en suministros individuales a viviendas.
En los suministros individuales a viviendas, se bonificará el 100 % de la cuota de servicio (parte fija) y del consumo (parte variable) de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración prestados por Canal de Isabel II.
La bonificación se aplicará directamente en las facturas bimestrales emitidas por Canal de Isabel II.
5.3. Bonificación en suministros a pluriviviendas.
Para los suministros destinados a pluriviviendas, definidos en el artículo 2.5 del Decreto 55/2024, de 22 de mayo, del Consejo de Gobierno, donde existe un único contrato de
suministro para todas las viviendas, se bonificará la parte proporcional de la cuota de servicio (parte fija) correspondiente a la vivienda ocupada, y el consumo (parte variable) imputado a la vivienda ocupada, conforme al consumo certificado por el órgano de la comunidad
Pág. 121
BOCM-20240601-6
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
lario mínimo interprofesional fijado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en
valor bruto, en cómputo anual, por cada una de las viviendas con derecho a esta prestación,
se bonificará el 50 por 100 de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio que proporcionalmente le corresponda a cada vivienda.
4.3. Certificación de pensión de viudedad e ingresos adicionales.
La condición del usuario de perceptor de la pensión de viudedad, así como el importe
de la misma, se acreditará mediante la presentación de un certificado emitido por los órganos o entidades competentes para ello. El beneficiario también deberá presentar declaración
responsable de que sus ingresos totales, incluida la pensión de viudedad, no superen el importe establecido. Dichas certificaciones y declaraciones deberán ser entregadas en los
servicios de Canal de Isabel II y la bonificación se aplicará en la siguiente factura que se
emita a partir de dicha presentación.
Adicionalmente, cuando el usuario no sea titular del contrato, deberá presentar en los
servicios de Canal de Isabel II certificado de empadronamiento o documento equivalente,
correspondiente a la vivienda en relación con la que solicita la aplicación de la bonificación, expedido por el Ayuntamiento donde se encuentra ubicada la vivienda o por el Organismo competente de la Comunidad de Madrid.
Esta bonificación se aplicará durante el período de tiempo en que el titular del contrato
o usuario del suministro permanezca en dicha situación. Canal de Isabel II podrá adoptar medidas para actualizar la información acerca de la permanencia del usuario en dicha situación.
La bonificación por ser perceptor de pensión de viudedad es incompatible con la bonificación por exención social y con la bonificación por ocupación de vivienda no autorizada o consentida.
4.4. Verificación del cumplimiento de los requisitos de la bonificación.
Para verificar el cumplimiento de los requisitos anteriores, el usuario deberá autorizar
a Canal de Isabel II a consultar la información necesaria en las Administraciones Públicas
y/u organismos oficiales con competencia en la materia. Sin perjuicio de lo anterior, se informa al usuario que vaya a solicitar una bonificación, que la solicitud de la misma implicará que Canal de Isabel II pueda facilitar sus datos personales identificativos a otras Administraciones Públicas y/u organismos oficiales para comprobar por parte de la misma, la
concurrencia de los requisitos exigidos para el reconocimiento y/o mantenimiento de la bonificación. Igualmente, la solicitud de una bonificación implicará que las Administraciones
Publicas y/u organismos oficiales consultados por Canal de Isabel II puedan facilitar a esta
información al objeto de comprobar la veracidad de la documentación aportada con la finalidad de confirmar la concurrencia de los requisitos para ser perceptor de la bonificación
que soliciten.
5. Bonificación por ocupación de vivienda no autorizada o consentida que impida a
su propietario o poseedor legítimo el uso o disfrute de la misma.
5.1. Podrán ser beneficiarios de esta bonificación las personas físicas titulares del
contrato de suministro destinado a uso doméstico o, en su caso, las personas físicas usuarias que sean poseedores legítimos de una vivienda, y que no puedan disponer de ella por
haber sido privados de la misma, siempre que acrediten documentalmente de forma fehaciente, la iniciación de un procedimiento por allanamiento o usurpación de vivienda, o la
iniciación de un procedimiento para la recuperación posesoria frente al particular que, sin
habitar en ella y careciendo de título anterior o actual, entrara u ocupara la vivienda sin su
consentimiento y contra su voluntad.
5.2. Bonificación en suministros individuales a viviendas.
En los suministros individuales a viviendas, se bonificará el 100 % de la cuota de servicio (parte fija) y del consumo (parte variable) de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración prestados por Canal de Isabel II.
La bonificación se aplicará directamente en las facturas bimestrales emitidas por Canal de Isabel II.
5.3. Bonificación en suministros a pluriviviendas.
Para los suministros destinados a pluriviviendas, definidos en el artículo 2.5 del Decreto 55/2024, de 22 de mayo, del Consejo de Gobierno, donde existe un único contrato de
suministro para todas las viviendas, se bonificará la parte proporcional de la cuota de servicio (parte fija) correspondiente a la vivienda ocupada, y el consumo (parte variable) imputado a la vivienda ocupada, conforme al consumo certificado por el órgano de la comunidad
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BOCM-20240601-6
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