C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240601-6)
Tarifas de agua –  Orden 1826/2024, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P.
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BOCM

SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 130

Así mismo, podrán también obtener esta bonificación todas las entidades públicas o
privadas sin ánimo de lucro, que sean titulares de viviendas comunitarias y pisos tutelados
en la Comunidad de Madrid o de viviendas adscritas a alguno de los servicios sociales destinados al alojamiento de personas en riesgo de exclusión social. Dichas entidades deberán
estar autorizadas por la Comunidad de Madrid e inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social de la Comunidad de Madrid, siendo necesaria la documentación que acredite dicha inscripción para el trámite de la bonificación de cada uno de
los pisos o viviendas gestionados por ellas. Las entidades beneficiarias de bonificación la
disfrutarán durante el período de tiempo en que sean titular de los pisos tutelados y viviendas comunitarias por ellas gestionados. En caso de cambio de titularidad la entidad deberá
comunicar el cambio debiendo la nueva entidad cumplir con los requisitos exigidos para ser
beneficiaria de la bonificación. Canal de Isabel II, podrá adoptar medidas para actualizar la
información acerca de la permanencia de dicha titularidad.
Esta bonificación es incompatible con la bonificación por pensión de viudedad y con
la bonificación por ocupación de vivienda no autorizada o consentida.
3. Bonificación por ahorro de consumo.
3.1. Bonificación para suministros destinados a usos domésticos o asimilados a
doméstico.
Para los contratos destinados a usos domésticos o asimilados a doméstico cuyo consumo anual comparado con el realizado en el año natural precedente haya descendido, se aplicará una bonificación equivalente al 10 % del importe de la parte variable de la tarifa de los
servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que supondría el volumen
de agua ahorrado calculada a precios unitarios del primer bloque o tramo de consumo para
usos domésticos o asimilados a doméstico.
Para la obtención de esta bonificación el cliente deberá tramitar una solicitud razonada de las medidas adoptadas para conseguir el ahorro, ante Canal de Isabel II durante el año
posterior en el que se ha producido el ahorro de consumo.
3.2. Bonificación para suministros destinados a usos comerciales, industriales o asimilados a comercial.
Para los contratos destinados a usos comerciales, industriales o asimilados a comercial
cuyo consumo anual comparado con el realizado en el año natural precedente haya descendido como consecuencia de la realización de actuaciones enfocadas al ahorro de consumo
de agua durante dicho año, se aplicará una bonificación equivalente al 10 % del importe de
la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que supondría el volumen de agua ahorrado calculada a precios unitarios del primer
bloque o tramo de consumo para usos comerciales, industriales o asimilados a comercial. El
importe de esta bonificación se aplicará, sin variación en su cuantía, durante los 3 años posteriores a las actuaciones realizadas.
Para la obtención de esta bonificación, el cliente deberá tramitar una solicitud ante Canal de Isabel II durante el año posterior en el que se ha producido el ahorro de consumo,
aportando un estudio técnico y justificantes económicos de las actuaciones realizadas.
3.3. La bonificación por ahorro de consumo no será de aplicación en aquellos supuestos de fuerza mayor, tales como sequías prolongadas, rotura de conducciones estratégicas u otras circunstancias de especiales características.
Esta bonificación es incompatible con la bonificación por ocupación de vivienda no
autorizada o consentida.
4. Bonificación para perceptores de pensiones por viudedad.
4.1. Bonificación en suministros individuales a viviendas.
Para suministros domésticos individuales destinados exclusivamente a vivienda habitual, cuando el usuario perciba una pensión por viudedad, y el importe de la misma sumado a sus restantes ingresos sea inferior al salario mínimo interprofesional fijado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en valor bruto, en cómputo anual, se bonificará
el 50 por 100 de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio.
4.2. Bonificación en suministros a pluriviviendas.
Para suministros destinados a pluriviviendas, cuando una o varias viviendas de la finca suministrada estén habitadas por perceptores de una pensión por viudedad que sean vivienda habitual y el importe de la misma sumado a sus restantes ingresos sea inferior al sa-

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