C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240601-6)
Tarifas de agua –  Orden 1826/2024, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P.
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B.O.C.M. Núm. 130

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024

Una vez presentada la documentación exigida en los apartados anteriores, la bonificación se aplicará en la primera facturación emitida desde la fecha de presentación de dicha
documentación.
La bonificación por vivienda numerosa se disfrutará durante el período de tiempo en
que el titular del contrato o usuario del suministro permanezca en dicha situación. Canal de
Isabel podrá adoptar medidas para actualizar la información acerca de la permanencia del
usuario en dicha situación.
Las bonificaciones por familia numerosa y por vivienda numerosa solo serán de aplicación a la vivienda habitual y no serán acumulables entre sí para la misma vivienda. Estas
bonificaciones son incompatibles con la bonificación por ocupación de vivienda no autorizada o consentida.
2. Exención Social.
2.1. Exención social en suministros individuales a viviendas.
Para suministros domésticos individuales destinados exclusivamente a viviendas, la
exención consiste en la bonificación del importe total de la parte variable de la tarifa de los
servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que corresponda facturar a
precios unitarios del primer bloque o tramo de consumo. Asimismo, se bonificará el 50 %
de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio.
2.2. Exención social en suministros a pluriviviendas.
Para suministros destinados a pluriviviendas en las que exista alguna vivienda con derecho a esta exención social, ésta consistirá en la bonificación, por cada vivienda con este
derecho, del importe total de la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración por un consumo máximo de 20 metros cúbicos al bimestre (equivalente a un consumo medio diario de 333 litros). Asimismo, por cada vivienda con derecho a esta exención social, se bonificará el 50 % de la parte fija de la tarifa o
cuota de servicio que proporcionalmente le corresponda a cada vivienda.
2.3. Certificación para el acceso a la exención social.
Esta bonificación es de aplicación a aquellos usuarios de un suministro destinado a
usos domésticos de su vivienda habitual que acrediten no poder hacer frente al pago de dichos importes, mediante alguna de las siguientes certificaciones:
a) Informe emitido por su trabajador social que valore favorablemente la concesión
de la bonificación por exención social.
b) Certificado emitido por los órganos o entidades competentes para ello, que acrediten la condición de beneficiario de la Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid regulada por la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid; del Ingreso Mínimo Vital regulado
por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo
vital; de la Renta Activa de Inserción regulada por el Real Decreto 1369/2006,
de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción
para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo; o de una pensión no contributiva de las previstas en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Dichas certificaciones o acreditaciones deberán ser entregadas en los servicios de Canal de Isabel II y la bonificación se aplicará en la siguiente factura que se emita a partir de
dicha presentación. En el supuesto de certificaciones o acreditaciones relativas a la condición de beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, la bonificación se aplicará en la siguiente
factura a partir de la fecha fijada para los efectos económicos de la mencionada prestación,
en los términos establecidos por la normativa aplicable a la misma.
Adicionalmente, cuando el usuario no sea titular del contrato, deberá presentar en los
servicios de Canal de Isabel II certificado de empadronamiento o documento equivalente,
correspondiente a la vivienda en relación con la que solicita la aplicación de la bonificación, expedido por el Ayuntamiento donde se encuentra ubicada la vivienda o por el Organismo competente de la Comunidad de Madrid.
Esta bonificación se disfrutará durante el período de tiempo en que el titular del contrato o usuario del suministro permanezca en dicha situación. Canal de Isabel II podrá adoptar medidas para actualizar la información acerca de la permanencia del usuario en dicha situación.

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