C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240601-6)
Tarifas de agua – Orden 1826/2024, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 130
1.1.3. Asimismo, una vez descontada la bonificación prevista en los párrafos 1.1.1
y 1.1.2 de esta disposición, se aplicará una bonificación del 20 % sobre el importe restante
de la parte variable de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración.
Cuando la familia numerosa sea de categoría especial o la vivienda esté ocupada por más
de siete personas, esta bonificación será del 25 %.
1.2.
Bonificación en suministros a plurivivienda.
1.2.1. En los contratos correspondientes a suministros destinados a pluriviviendas
cuando una o varias viviendas de la finca suministrada estén habitadas por familias numerosas de categoría general o por más de cuatro y hasta siete personas, la parte variable de la
tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que corresponda facturar a precios unitarios del segundo bloque o tramo de consumo, y hasta un máximo
de 20 metros cúbicos al bimestre por cada una de las familias numerosas de categoría general o viviendas numerosas de más de cuatro ocupantes existentes en la finca, se bonificará en
los precios unitarios por metro cúbico recogidos en el apartado 1.1.1 de esta disposición.
Asimismo, la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que corresponda facturar a precios unitarios del tercer bloque o
tramo de consumo, y hasta un máximo de 10 metros cúbicos al bimestre por cada una de las
familias numerosas de categoría general o viviendas numerosas de más de cuatro ocupantes existentes en la finca, se bonificará en los precios unitarios por metro cúbico recogidos
en el apartado 1.1.1 de esta disposición.
1.2.2. En este mismo tipo de contratos, cuando en la finca exista alguna vivienda habitada por una familia numerosa de categoría especial o por más de siete personas, se completará la bonificación de la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración por hasta un máximo de otros 10 metros cúbicos del
consumo realizado al tercer bloque o tramo por cada una de las familias numerosas de categoría especial o viviendas numerosas de más de siete ocupantes existentes en la finca, de
manera análoga a cómo se han bonificado los 10 primeros metros cúbicos de dicho bloque
o tramo de consumo.
Asimismo, la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que corresponda facturar a precios unitarios del cuarto bloque o
tramo de consumo, y hasta un máximo de 20 metros cúbicos al bimestre por cada una de las
familias numerosas de categoría especial o viviendas numerosas de más de siete ocupantes
existentes en la finca, se bonificará en los precios unitarios por metro cúbico recogidos en
el apartado 1.1.2 de esta disposición.
1.2.3. Asimismo, una vez descontada la bonificación prevista en los párrafos 1.2.1 y
1.2.2 de esta disposición, se aplicará una bonificación del 20 % sobre el importe restante de
la parte variable de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que
proporcionalmente le corresponda a cada vivienda ocupada por una familia numerosa de categoría general o por más de cuatro personas y hasta siete personas, ampliándose al 25 %
para aquellas familias numerosas de categoría especial o viviendas ocupadas por más de siete personas; es decir, esta bonificación adicional será proporcional al ratio de familias y viviendas numerosas existentes en la finca frente al total de viviendas suministradas.
Certificación de familia numerosa o de vivienda numerosa.
Se podrá acreditar la condición de familia numerosa mediante la presentación, en los
servicios de Canal de Isabel II del título, tarjeta o certificado de familia numerosa en vigor,
expedido por la Consejería que tenga asumida la competencia en la materia, junto con el
certificado de empadronamiento correspondiente a la vivienda objeto del contrato, expedido por el Ayuntamiento donde se encuentra ubicada la vivienda o por el Organismo competente de la Comunidad de Madrid, en los casos en los que el domicilio que consta en los
documentos reseñados anteriormente no coincida con la vivienda habitual objeto de la bonificación.
La bonificación por familia numerosa se aplicará hasta la fecha de validez contemplada en el título presentado. Transcurrido dicho período, dejará de aplicarse la bonificación,
salvo que previamente el titular del contrato haya presentado nuevamente la documentación
citada en el párrafo anterior, debidamente actualizada.
Se podrá acreditar la condición de vivienda numerosa mediante la presentación, en los
servicios de Canal de Isabel II del certificado de empadronamiento o documento equivalente, correspondiente a la vivienda objeto del contrato, expedido por el Ayuntamiento donde se
encuentra ubicada la vivienda o por el Organismo competente de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20240601-6
1.3.
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 130
1.1.3. Asimismo, una vez descontada la bonificación prevista en los párrafos 1.1.1
y 1.1.2 de esta disposición, se aplicará una bonificación del 20 % sobre el importe restante
de la parte variable de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración.
Cuando la familia numerosa sea de categoría especial o la vivienda esté ocupada por más
de siete personas, esta bonificación será del 25 %.
1.2.
Bonificación en suministros a plurivivienda.
1.2.1. En los contratos correspondientes a suministros destinados a pluriviviendas
cuando una o varias viviendas de la finca suministrada estén habitadas por familias numerosas de categoría general o por más de cuatro y hasta siete personas, la parte variable de la
tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que corresponda facturar a precios unitarios del segundo bloque o tramo de consumo, y hasta un máximo
de 20 metros cúbicos al bimestre por cada una de las familias numerosas de categoría general o viviendas numerosas de más de cuatro ocupantes existentes en la finca, se bonificará en
los precios unitarios por metro cúbico recogidos en el apartado 1.1.1 de esta disposición.
Asimismo, la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que corresponda facturar a precios unitarios del tercer bloque o
tramo de consumo, y hasta un máximo de 10 metros cúbicos al bimestre por cada una de las
familias numerosas de categoría general o viviendas numerosas de más de cuatro ocupantes existentes en la finca, se bonificará en los precios unitarios por metro cúbico recogidos
en el apartado 1.1.1 de esta disposición.
1.2.2. En este mismo tipo de contratos, cuando en la finca exista alguna vivienda habitada por una familia numerosa de categoría especial o por más de siete personas, se completará la bonificación de la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración por hasta un máximo de otros 10 metros cúbicos del
consumo realizado al tercer bloque o tramo por cada una de las familias numerosas de categoría especial o viviendas numerosas de más de siete ocupantes existentes en la finca, de
manera análoga a cómo se han bonificado los 10 primeros metros cúbicos de dicho bloque
o tramo de consumo.
Asimismo, la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que corresponda facturar a precios unitarios del cuarto bloque o
tramo de consumo, y hasta un máximo de 20 metros cúbicos al bimestre por cada una de las
familias numerosas de categoría especial o viviendas numerosas de más de siete ocupantes
existentes en la finca, se bonificará en los precios unitarios por metro cúbico recogidos en
el apartado 1.1.2 de esta disposición.
1.2.3. Asimismo, una vez descontada la bonificación prevista en los párrafos 1.2.1 y
1.2.2 de esta disposición, se aplicará una bonificación del 20 % sobre el importe restante de
la parte variable de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que
proporcionalmente le corresponda a cada vivienda ocupada por una familia numerosa de categoría general o por más de cuatro personas y hasta siete personas, ampliándose al 25 %
para aquellas familias numerosas de categoría especial o viviendas ocupadas por más de siete personas; es decir, esta bonificación adicional será proporcional al ratio de familias y viviendas numerosas existentes en la finca frente al total de viviendas suministradas.
Certificación de familia numerosa o de vivienda numerosa.
Se podrá acreditar la condición de familia numerosa mediante la presentación, en los
servicios de Canal de Isabel II del título, tarjeta o certificado de familia numerosa en vigor,
expedido por la Consejería que tenga asumida la competencia en la materia, junto con el
certificado de empadronamiento correspondiente a la vivienda objeto del contrato, expedido por el Ayuntamiento donde se encuentra ubicada la vivienda o por el Organismo competente de la Comunidad de Madrid, en los casos en los que el domicilio que consta en los
documentos reseñados anteriormente no coincida con la vivienda habitual objeto de la bonificación.
La bonificación por familia numerosa se aplicará hasta la fecha de validez contemplada en el título presentado. Transcurrido dicho período, dejará de aplicarse la bonificación,
salvo que previamente el titular del contrato haya presentado nuevamente la documentación
citada en el párrafo anterior, debidamente actualizada.
Se podrá acreditar la condición de vivienda numerosa mediante la presentación, en los
servicios de Canal de Isabel II del certificado de empadronamiento o documento equivalente, correspondiente a la vivienda objeto del contrato, expedido por el Ayuntamiento donde se
encuentra ubicada la vivienda o por el Organismo competente de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20240601-6
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