C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240601-6)
Tarifas de agua – Orden 1826/2024, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
Pág. 117
En los suministros de agua procedente de un autoabastecimiento, en ausencia de contador, destinados a usos domésticos y/o asimilados a doméstico, la tarifa fija bimestral por
el servicio de depuración será igual a 22,51 euros por N; es decir, 22,51 × N, siendo N igual
al número de viviendas y/o usos suministrados.
Quinto
Bonificaciones
A continuación, se recogen las bonificaciones existentes de aplicación sobre las tarifas expuestas anteriormente. Todas estas bonificaciones son de aplicación exclusivamente
sobre los servicios prestados por Canal de Isabel II.
1. Bonificación por familia numerosa o vivienda numerosa.
1.1. Bonificación en suministros individuales para viviendas.
1.1.1. En los contratos correspondientes a suministros individuales destinados exclusivamente a viviendas, cuando la vivienda esté habitada por una familia numerosa de categoría general o por más de cuatro y hasta siete personas, la parte variable de la tarifa de los
servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que corresponda facturar a
precios unitarios del segundo bloque o tramo de consumo, se bonificará en los siguientes
precios unitarios por metro cúbico:
SERVICIO
Aducción
PERÍODO ESTACIONAL
INVIERNO
VERANO
0,2960
0,4438
Distribución
0,0936
Alcantarillado
0,0205
Depuración
0,0725
Asimismo, la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que corresponda facturar a precios unitarios del tercer bloque o
tramo de consumo, y hasta un máximo de 10 metros cúbicos al bimestre, se bonificará en
los siguientes precios unitarios por metro cúbico:
SERVICIO
Aducción
PERÍODO ESTACIONAL
INVIERNO
VERANO
0,9344
1,5502
Distribución
0,3548
Alcantarillado
0,0409
Depuración
0,2460
SERVICIO
Aducción
PERÍODO ESTACIONAL
INVIERNO
VERANO
0,2290
0,3436
Distribución
0,0873
Alcantarillado
0,0256
Depuración
0,0945
BOCM-20240601-6
1.1.2. En este mismo tipo de contratos, cuando la vivienda esté habitada por una familia numerosa de categoría especial o por más de siete personas, además de disfrutar de la
bonificación recogida en el punto 1.1.1 de esta disposición, se completará la bonificación
de la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y
depuración de la parte restante del consumo realizado al tercer bloque o tramo, de manera
análoga a cómo se han bonificado los 10 primeros metros cúbicos de dicho bloque o tramo
de consumo.
Asimismo, la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que corresponda facturar a precios unitarios del cuarto bloque o
tramo de consumo, y hasta un máximo de 20 metros cúbicos al bimestre, se bonificará en
los siguientes precios unitarios por metro cúbico:
B.O.C.M. Núm. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
Pág. 117
En los suministros de agua procedente de un autoabastecimiento, en ausencia de contador, destinados a usos domésticos y/o asimilados a doméstico, la tarifa fija bimestral por
el servicio de depuración será igual a 22,51 euros por N; es decir, 22,51 × N, siendo N igual
al número de viviendas y/o usos suministrados.
Quinto
Bonificaciones
A continuación, se recogen las bonificaciones existentes de aplicación sobre las tarifas expuestas anteriormente. Todas estas bonificaciones son de aplicación exclusivamente
sobre los servicios prestados por Canal de Isabel II.
1. Bonificación por familia numerosa o vivienda numerosa.
1.1. Bonificación en suministros individuales para viviendas.
1.1.1. En los contratos correspondientes a suministros individuales destinados exclusivamente a viviendas, cuando la vivienda esté habitada por una familia numerosa de categoría general o por más de cuatro y hasta siete personas, la parte variable de la tarifa de los
servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que corresponda facturar a
precios unitarios del segundo bloque o tramo de consumo, se bonificará en los siguientes
precios unitarios por metro cúbico:
SERVICIO
Aducción
PERÍODO ESTACIONAL
INVIERNO
VERANO
0,2960
0,4438
Distribución
0,0936
Alcantarillado
0,0205
Depuración
0,0725
Asimismo, la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que corresponda facturar a precios unitarios del tercer bloque o
tramo de consumo, y hasta un máximo de 10 metros cúbicos al bimestre, se bonificará en
los siguientes precios unitarios por metro cúbico:
SERVICIO
Aducción
PERÍODO ESTACIONAL
INVIERNO
VERANO
0,9344
1,5502
Distribución
0,3548
Alcantarillado
0,0409
Depuración
0,2460
SERVICIO
Aducción
PERÍODO ESTACIONAL
INVIERNO
VERANO
0,2290
0,3436
Distribución
0,0873
Alcantarillado
0,0256
Depuración
0,0945
BOCM-20240601-6
1.1.2. En este mismo tipo de contratos, cuando la vivienda esté habitada por una familia numerosa de categoría especial o por más de siete personas, además de disfrutar de la
bonificación recogida en el punto 1.1.1 de esta disposición, se completará la bonificación
de la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y
depuración de la parte restante del consumo realizado al tercer bloque o tramo, de manera
análoga a cómo se han bonificado los 10 primeros metros cúbicos de dicho bloque o tramo
de consumo.
Asimismo, la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que corresponda facturar a precios unitarios del cuarto bloque o
tramo de consumo, y hasta un máximo de 20 metros cúbicos al bimestre, se bonificará en
los siguientes precios unitarios por metro cúbico: