C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240601-6)
Tarifas de agua –  Orden 1826/2024, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 130

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024

Pág. 117

En los suministros de agua procedente de un autoabastecimiento, en ausencia de contador, destinados a usos domésticos y/o asimilados a doméstico, la tarifa fija bimestral por
el servicio de depuración será igual a 22,51 euros por N; es decir, 22,51 × N, siendo N igual
al número de viviendas y/o usos suministrados.
Quinto
Bonificaciones
A continuación, se recogen las bonificaciones existentes de aplicación sobre las tarifas expuestas anteriormente. Todas estas bonificaciones son de aplicación exclusivamente
sobre los servicios prestados por Canal de Isabel II.
1. Bonificación por familia numerosa o vivienda numerosa.
1.1. Bonificación en suministros individuales para viviendas.
1.1.1. En los contratos correspondientes a suministros individuales destinados exclusivamente a viviendas, cuando la vivienda esté habitada por una familia numerosa de categoría general o por más de cuatro y hasta siete personas, la parte variable de la tarifa de los
servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que corresponda facturar a
precios unitarios del segundo bloque o tramo de consumo, se bonificará en los siguientes
precios unitarios por metro cúbico:
SERVICIO
Aducción

PERÍODO ESTACIONAL
INVIERNO

VERANO

0,2960

0,4438

Distribución

0,0936

Alcantarillado

0,0205

Depuración

0,0725

Asimismo, la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que corresponda facturar a precios unitarios del tercer bloque o
tramo de consumo, y hasta un máximo de 10 metros cúbicos al bimestre, se bonificará en
los siguientes precios unitarios por metro cúbico:
SERVICIO
Aducción

PERÍODO ESTACIONAL
INVIERNO

VERANO

0,9344

1,5502

Distribución

0,3548

Alcantarillado

0,0409

Depuración

0,2460

SERVICIO
Aducción

PERÍODO ESTACIONAL
INVIERNO

VERANO

0,2290

0,3436

Distribución

0,0873

Alcantarillado

0,0256

Depuración

0,0945

BOCM-20240601-6

1.1.2. En este mismo tipo de contratos, cuando la vivienda esté habitada por una familia numerosa de categoría especial o por más de siete personas, además de disfrutar de la
bonificación recogida en el punto 1.1.1 de esta disposición, se completará la bonificación
de la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y
depuración de la parte restante del consumo realizado al tercer bloque o tramo, de manera
análoga a cómo se han bonificado los 10 primeros metros cúbicos de dicho bloque o tramo
de consumo.
Asimismo, la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que corresponda facturar a precios unitarios del cuarto bloque o
tramo de consumo, y hasta un máximo de 20 metros cúbicos al bimestre, se bonificará en
los siguientes precios unitarios por metro cúbico: