C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240601-6)
Tarifas de agua – Orden 1826/2024, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P.
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BOCM
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 130
de propietarios competente para ello, de la tarifa de los servicios de aducción, distribución,
alcantarillado y depuración prestados por Canal de Isabel II.
Inicialmente se emitirá la factura correspondiente sin bonificación y esta será rectificada posteriormente, una vez que se comunique a Canal de Isabel II el consumo de agua bimestral imputable a la vivienda ocupada, certificado por el órgano de la comunidad de propietarios competente para ello.
5.4. Certificación de la condición de vivienda ocupada.
Los solicitantes deberán acreditar mediante documentación fehaciente la iniciación de
un procedimiento por allanamiento o usurpación de vivienda, o la iniciación de un procedimiento para la recuperación posesoria frente al particular que, sin habitar en ella y careciendo de título anterior o actual, entrara u ocupara la vivienda sin su consentimiento y contra su
voluntad.
Cuando el usuario no sea el titular del contrato, además deberá presentar certificado de
empadronamiento en la vivienda en relación con la que se solicita la aplicación de la bonificación o, en su defecto, acreditar por cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho, el justo título por el que tiene la condición de usuario y está obligado
al pago del suministro.
La solicitud de la bonificación, junto con la documentación acreditativa de la concurrencia de las condiciones para ser beneficiario de la bonificación, deberá presentarse en los
servicios de Canal de Isabel II a través de cualquiera de los medios de comunicación a disposición de sus clientes.
5.5. Aplicación de la bonificación.
La bonificación se aplicará desde la fecha de presentación de la solicitud y surtirá efectos
hasta que el titular del contrato de suministro o el usuario recupere la posesión de la vivienda.
La bonificación se reconocerá por un período inicial de 6 meses, que podrá ser prorrogado por períodos sucesivos de 6 meses, hasta la recuperación de la posesión.
El beneficiario de la bonificación tendrá que solicitar la prórroga durante el último mes
de cada período. La solicitud se presentará en los servicios de Canal de Isabel II ratificando mediante declaración responsable que subsisten las condiciones para ser beneficiario de
la bonificación y que no se ha podido recuperar la posesión de la vivienda.
El beneficiario de la bonificación tendrá la obligación de comunicar a los servicios de
Canal de Isabel II la recuperación de la posesión de la vivienda ocupada, en el plazo de 5 días
hábiles desde que esta se produzca, momento a partir del cual dejará de aplicarse la bonificación. De no comunicarlo en el plazo indicado, se procederá a la liquidación de las cantidades bonificadas a partir de dicho plazo con el interés legal que corresponda.
5.6. Verificación del cumplimiento de los requisitos de la bonificación.
Canal de Isabel II previa autorización expresa del interesado manifestada en la propia
solicitud, podrá consultar a otras administraciones u organismos públicos aquellos datos
necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos de la bonificación.
La no concurrencia de los requisitos exigidos para aplicar la bonificación supondrá
para el perceptor, la obligación del pago de las cantidades bonificadas ya aplicadas con el
interés legal que corresponda, conforme a la liquidación practicada por Canal de Isabel II.
Todo ello sin perjuicio de la instrucción, por el Ente Público Canal de Isabel II, del procedimiento sancionador que, en su caso corresponda, por infracción del Reglamento para
el servicio de distribución de las aguas del Canal de Isabel II, aprobado mediante Decreto 2922/1975, de 31 de octubre.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogada la Orden 1330/2018, de 18 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las tarifas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización prestados por Canal de Isabel II,
Sociedad Anónima, así como la Orden 2586/2018, de 18 de diciembre, del Vicepresidente,
Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, la Orden 5508/2020, de 23 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, y la
Orden 3713/2022, de 26 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, que modificaban la anterior.
BOCM-20240601-6
Derogación de normas
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 130
de propietarios competente para ello, de la tarifa de los servicios de aducción, distribución,
alcantarillado y depuración prestados por Canal de Isabel II.
Inicialmente se emitirá la factura correspondiente sin bonificación y esta será rectificada posteriormente, una vez que se comunique a Canal de Isabel II el consumo de agua bimestral imputable a la vivienda ocupada, certificado por el órgano de la comunidad de propietarios competente para ello.
5.4. Certificación de la condición de vivienda ocupada.
Los solicitantes deberán acreditar mediante documentación fehaciente la iniciación de
un procedimiento por allanamiento o usurpación de vivienda, o la iniciación de un procedimiento para la recuperación posesoria frente al particular que, sin habitar en ella y careciendo de título anterior o actual, entrara u ocupara la vivienda sin su consentimiento y contra su
voluntad.
Cuando el usuario no sea el titular del contrato, además deberá presentar certificado de
empadronamiento en la vivienda en relación con la que se solicita la aplicación de la bonificación o, en su defecto, acreditar por cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho, el justo título por el que tiene la condición de usuario y está obligado
al pago del suministro.
La solicitud de la bonificación, junto con la documentación acreditativa de la concurrencia de las condiciones para ser beneficiario de la bonificación, deberá presentarse en los
servicios de Canal de Isabel II a través de cualquiera de los medios de comunicación a disposición de sus clientes.
5.5. Aplicación de la bonificación.
La bonificación se aplicará desde la fecha de presentación de la solicitud y surtirá efectos
hasta que el titular del contrato de suministro o el usuario recupere la posesión de la vivienda.
La bonificación se reconocerá por un período inicial de 6 meses, que podrá ser prorrogado por períodos sucesivos de 6 meses, hasta la recuperación de la posesión.
El beneficiario de la bonificación tendrá que solicitar la prórroga durante el último mes
de cada período. La solicitud se presentará en los servicios de Canal de Isabel II ratificando mediante declaración responsable que subsisten las condiciones para ser beneficiario de
la bonificación y que no se ha podido recuperar la posesión de la vivienda.
El beneficiario de la bonificación tendrá la obligación de comunicar a los servicios de
Canal de Isabel II la recuperación de la posesión de la vivienda ocupada, en el plazo de 5 días
hábiles desde que esta se produzca, momento a partir del cual dejará de aplicarse la bonificación. De no comunicarlo en el plazo indicado, se procederá a la liquidación de las cantidades bonificadas a partir de dicho plazo con el interés legal que corresponda.
5.6. Verificación del cumplimiento de los requisitos de la bonificación.
Canal de Isabel II previa autorización expresa del interesado manifestada en la propia
solicitud, podrá consultar a otras administraciones u organismos públicos aquellos datos
necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos de la bonificación.
La no concurrencia de los requisitos exigidos para aplicar la bonificación supondrá
para el perceptor, la obligación del pago de las cantidades bonificadas ya aplicadas con el
interés legal que corresponda, conforme a la liquidación practicada por Canal de Isabel II.
Todo ello sin perjuicio de la instrucción, por el Ente Público Canal de Isabel II, del procedimiento sancionador que, en su caso corresponda, por infracción del Reglamento para
el servicio de distribución de las aguas del Canal de Isabel II, aprobado mediante Decreto 2922/1975, de 31 de octubre.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogada la Orden 1330/2018, de 18 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las tarifas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización prestados por Canal de Isabel II,
Sociedad Anónima, así como la Orden 2586/2018, de 18 de diciembre, del Vicepresidente,
Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, la Orden 5508/2020, de 23 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, y la
Orden 3713/2022, de 26 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, que modificaban la anterior.
BOCM-20240601-6
Derogación de normas