A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240601-1)
Tarifas agua –  Decreto 55/2024, de 22 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 130

b) La parte fija de la tarifa del servicio de regeneración se denomina cuota de servicio
de regeneración. Esta cuota se factura por la disponibilidad del servicio y es independiente de que exista o no consumo.
1.o Para todos los suministros: la cuota de servicio será resultado de la siguiente fórmula: se multiplica el término fijo CRG por ∅ elevado al cuadrado, más 225 por N; es
decir, CRG × (∅2 + 225 × N). El valor del coeficiente CRG es igual a 0,0183.
Artículo 12
Tarifas máximas del servicio de transporte
1. La tarifa del servicio de transporte consta de una parte variable en función de los
volúmenes de agua suministrados y una parte fija denominada cuota de servicio en función
de la disponibilidad del mismo:
a) La parte variable de la tarifa del servicio de transporte se estructura en tres bloques
del modo siguiente:
1.o Para todos los suministros:
1.1. Primer bloque: para los metros cúbicos consumidos al bimestre hasta el
límite máximo del primer bloque, 0,1281 euros por metro cúbico.
1.2. Segundo bloque: para los metros cúbicos consumidos al bimestre entre
el límite máximo del primer bloque y el límite máximo del segundo
bloque, 0,1070 euros por metro cúbico.
1.3. Tercer bloque: para los metros cúbicos consumidos al bimestre por encima del límite máximo del segundo bloque, 0,0849 euros por metro
cúbico.
Se aplicarán los precios anteriores a los bloques de consumo determinados de
acuerdo con la tabla que figura en el artículo 11, apartado 1.a).1.o.
b) La parte fija de la tarifa del servicio de transporte se denomina cuota de servicio de
transporte. Esta cuota se factura por la disponibilidad del servicio y es independiente de que exista o no consumo.
1.o Para todos los suministros: la cuota de servicio es resultado de la siguiente fórmula:
se multiplica el término fijo CTR por ∅ elevado al cuadrado, más 225 por N; es decir, CTR × (∅2 + 225 × N). El valor del coeficiente CTR es igual a 0,0083.
Artículo 13
Consumidores vulnerables
La orden por la que se aprueben las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización prestados por Canal de Isabel II, establecerá las bonificaciones a las
que tengan derecho las personas que, por sus características socioeconómicas, no puedan
hacer frente a las mismas.
Las personas que, según la orden de tarifas, tengan derecho a una bonificación en su
factura de agua, gozarán de especial atención por parte de personal cualificado de los servicios comerciales de Canal de Isabel II.
Artículo 14
Si el suministro se destina a riegos y no dispone de contador instalado ni posibilidad
técnica de llevar a cabo su instalación, para el cálculo de la parte fija de la tarifa o cuota de
servicio, se tomará como ∅ el calibre de la acometida que suministra a la zona a regar. Si
se desconoce también el calibre de la acometida que suministra a la zona a regar, se tomará como referencia para dicho cálculo el diámetro del contador que correspondería a la acometida necesaria para abastecer dicha zona, dimensionada en función del tipo de cultivo o
plantación existente, tomando como referencia los siguientes valores medios:
a) Consumo anual por metro cuadrado de superficie de césped: 1,5226 metros cúbicos.
b) Consumo anual por metro cuadrado de superficie arbustiva: 0,4344 metros cúbicos.
c) Consumo anual por metro cuadrado de superficie forestal: 0,0800 metros cúbicos.

BOCM-20240601-1

Suministros destinados a riego sin posibilidad técnica de instalación de contador