A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240601-1)
Tarifas agua – Decreto 55/2024, de 22 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua en la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 130
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
Pág. 15
2.o Para los suministros destinados a usos comerciales, asimilados a comercial,
industriales o al grupo de otros usos, el término fijo CDP multiplicado por la
centésima parte del cuadrado de ∅; es decir, CDP × ∅2 / 100.
Para todos los suministros, el valor del coeficiente CDP es igual a 3,1527.
2. Para el caso de autoabastecimiento, de forma parcial o total, con contador instalado en el sistema de aducción propia, la tarifa a aplicar en el servicio de depuración será la
establecida en los apartados 1.a) y 1.b) del presente artículo.
3. Para el caso de autoabastecimiento mediante pozo y en ausencia de contador, para la
determinación de la parte fija de la tarifa se tomará como ∅ el del interior de la tubería de impulsión. Si se tratara de un canal, se tomaría la mitad del diámetro de la superficie circular equivalente a la sección hidráulica del mismo. Para el caso de autoabastecimiento mediante pozo y
en ausencia de contador, el volumen de agua abastecida en el período de facturación se determinará por los procedimientos regulados en artículo 3.3 del Decreto 154/1997, de 13 de noviembre.
4. Cuando el suministro de agua proceda de un autoabastecimiento y se destine a
usos domésticos o asimilados a doméstico, en ausencia de contador, se aplicará una tarifa
fija, cuyo importe bimestral máximo será de 23,93 euros, que se facturará al usuario que
disfrute del servicio de depuración. Si la fuente de autoabastecimiento suministra a más de
un usuario doméstico y/o asimilado a doméstico [(N > 1)], el importe de la tarifa será el resultado de multiplicar la misma por el número de viviendas y/o usos suministrados, y se facturará al colectivo, comunidad de propietarios o usuarios, entidad urbanística de conservación o ente de cualquier naturaleza que agrupe a los usuarios que disfruten del servicio de
depuración.
5. En cualquier momento, los usuarios podrán solicitar a Canal de Isabel II la instalación de un contador en los pozos o fuentes de abastecimiento que no cuenten con los mismos, con la finalidad de que se pueda calcular el importe de la tarifa de este servicio de la
forma indicada en los apartados 1.a) y 1.b) del presente artículo.
Artículo 11
Tarifas máximas del servicio de regeneración
Diámetro del contador (mm)
<=15
20
25
30
40
50
65
80
100
>100
Primer bloque hasta (m3/bimestre)
150
450
450
1.050
1.350
1.800
2.400
2.700
2.700
2.700
Segundo bloque hasta (m3/bimestre)
600
1.800
1.800
4.200
5.400
7.200
9.600
10.800
10.800
10.800
BOCM-20240601-1
1. La tarifa del servicio de regeneración consta de una parte variable en función de
los volúmenes de agua suministrados y una parte fija denominada cuota de servicio en función de la disponibilidad del mismo.
a) La parte variable de la tarifa del servicio de regeneración se estructura en tres bloques del modo siguiente:
1.o Para todos los suministros:
1.1. Primer bloque: para los metros cúbicos consumidos al bimestre hasta el
límite máximo del primer bloque que aparece en la tabla que se muestra a continuación, 0,3976 euros por metro cúbico.
1.2. Segundo bloque: para los metros cúbicos consumidos al bimestre entre el
límite máximo del primer bloque y el límite máximo del segundo bloque
que aparece en la tabla que se muestra a continuación, 0,3677 euros por
metro cúbico.
1.3. Tercer bloque: para los metros cúbicos consumidos al bimestre por encima del límite máximo del segundo bloque que aparece en la tabla que
se muestra a continuación, 0,3388 euros por metro cúbico.
Los límites de los bloques de consumo estarán directamente relacionados con el
diámetro del contador instalado en la acometida.
Los puntos de corte de los bloques de consumo se determinarán según se describe
en la siguiente tabla:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 130
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
Pág. 15
2.o Para los suministros destinados a usos comerciales, asimilados a comercial,
industriales o al grupo de otros usos, el término fijo CDP multiplicado por la
centésima parte del cuadrado de ∅; es decir, CDP × ∅2 / 100.
Para todos los suministros, el valor del coeficiente CDP es igual a 3,1527.
2. Para el caso de autoabastecimiento, de forma parcial o total, con contador instalado en el sistema de aducción propia, la tarifa a aplicar en el servicio de depuración será la
establecida en los apartados 1.a) y 1.b) del presente artículo.
3. Para el caso de autoabastecimiento mediante pozo y en ausencia de contador, para la
determinación de la parte fija de la tarifa se tomará como ∅ el del interior de la tubería de impulsión. Si se tratara de un canal, se tomaría la mitad del diámetro de la superficie circular equivalente a la sección hidráulica del mismo. Para el caso de autoabastecimiento mediante pozo y
en ausencia de contador, el volumen de agua abastecida en el período de facturación se determinará por los procedimientos regulados en artículo 3.3 del Decreto 154/1997, de 13 de noviembre.
4. Cuando el suministro de agua proceda de un autoabastecimiento y se destine a
usos domésticos o asimilados a doméstico, en ausencia de contador, se aplicará una tarifa
fija, cuyo importe bimestral máximo será de 23,93 euros, que se facturará al usuario que
disfrute del servicio de depuración. Si la fuente de autoabastecimiento suministra a más de
un usuario doméstico y/o asimilado a doméstico [(N > 1)], el importe de la tarifa será el resultado de multiplicar la misma por el número de viviendas y/o usos suministrados, y se facturará al colectivo, comunidad de propietarios o usuarios, entidad urbanística de conservación o ente de cualquier naturaleza que agrupe a los usuarios que disfruten del servicio de
depuración.
5. En cualquier momento, los usuarios podrán solicitar a Canal de Isabel II la instalación de un contador en los pozos o fuentes de abastecimiento que no cuenten con los mismos, con la finalidad de que se pueda calcular el importe de la tarifa de este servicio de la
forma indicada en los apartados 1.a) y 1.b) del presente artículo.
Artículo 11
Tarifas máximas del servicio de regeneración
Diámetro del contador (mm)
<=15
20
25
30
40
50
65
80
100
>100
Primer bloque hasta (m3/bimestre)
150
450
450
1.050
1.350
1.800
2.400
2.700
2.700
2.700
Segundo bloque hasta (m3/bimestre)
600
1.800
1.800
4.200
5.400
7.200
9.600
10.800
10.800
10.800
BOCM-20240601-1
1. La tarifa del servicio de regeneración consta de una parte variable en función de
los volúmenes de agua suministrados y una parte fija denominada cuota de servicio en función de la disponibilidad del mismo.
a) La parte variable de la tarifa del servicio de regeneración se estructura en tres bloques del modo siguiente:
1.o Para todos los suministros:
1.1. Primer bloque: para los metros cúbicos consumidos al bimestre hasta el
límite máximo del primer bloque que aparece en la tabla que se muestra a continuación, 0,3976 euros por metro cúbico.
1.2. Segundo bloque: para los metros cúbicos consumidos al bimestre entre el
límite máximo del primer bloque y el límite máximo del segundo bloque
que aparece en la tabla que se muestra a continuación, 0,3677 euros por
metro cúbico.
1.3. Tercer bloque: para los metros cúbicos consumidos al bimestre por encima del límite máximo del segundo bloque que aparece en la tabla que
se muestra a continuación, 0,3388 euros por metro cúbico.
Los límites de los bloques de consumo estarán directamente relacionados con el
diámetro del contador instalado en la acometida.
Los puntos de corte de los bloques de consumo se determinarán según se describe
en la siguiente tabla: