A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240601-1)
Tarifas agua –  Decreto 55/2024, de 22 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 130

2.o Para los suministros destinados a usos asimilados a doméstico, comerciales, asimilados a comercial, industriales o al grupo de otros usos, el término fijo CAL multiplicado por la centésima parte del cuadrado de ∅; es decir, CAL × ∅2 / 100.
Para todos los suministros, el valor del coeficiente CAL es igual a 1,1402.
2. Para el caso de autoabastecimiento, de forma parcial o total, con contador instalado en el sistema de aducción propia, la tarifa a aplicar en el servicio de alcantarillado será
la establecida en los apartados 1.a) y 1.b) del presente artículo.
Artículo 10
1. La tarifa del servicio de depuración consta de una parte variable en función de los
volúmenes de agua suministrados y una parte fija denominada cuota de servicio en función
de la disponibilidad del mismo:
a) La parte variable de la tarifa del servicio de depuración se estructura en bloques
del modo siguiente:
1.o Para suministros destinados a usos domésticos, asimilados a doméstico, o al
grupo de otros usos:
1.1. Primer bloque: los primeros veinte metros cúbicos consumidos al bimestre (equivalente a un consumo medio diario total en el bimestre de 333 litros), 0,3129 euros por metro cúbico.
1.2. Segundo bloque: los siguientes veinte metros cúbicos consumidos al
bimestre (equivalentes a un consumo medio diario total en el bimestre
de 667 litros), 0,3840 euros por metro cúbico.
1.3. Tercer bloque: los siguientes veinte metros cúbicos consumidos al bimestre
(equivalentes a un consumo medio diario total en el bimestre de 1.000 litros), 0,6300 euros por metro cúbico.
1.4. Cuarto bloque: el resto del consumo realizado (equivalente a un consumo medio diario total en el bimestre superior a 1000 litros), 0,7245 euros
por metro cúbico.
2.o Para suministros destinados a usos comerciales, asimilados a comercial o industriales:
2.1. Primer bloque: los primeros veinticinco metros cúbicos consumidos al
bimestre (equivalente a un consumo medio diario total en el bimestre
de 417 litros), 0,3129 euros por metro cúbico.
2.2. Segundo bloque: los siguientes veinticinco metros cúbicos consumidos
al bimestre (equivalentes a un consumo medio diario total en el bimestre de 833 litros), 0,3575 euros por metro cúbico.
2.3. Tercer bloque: el resto del consumo realizado (equivalente a un consumo medio diario total en el bimestre superior a 833 litros), 0,5458 euros
por metro cúbico.
o
3. En el caso de los usos descritos en los apartados 1.c), 1.d) y 1.e) del artículo 4,
afectados por el coeficiente K, definido en el Decreto 154/1997, de 13 de noviembre, el precio del metro cúbico suministrado en el abastecimiento se multiplicará por el valor del coeficiente K.
Los criterios y procedimientos para la determinación y, en su caso, revisión del
valor de K, serán los que dispone el Decreto 154/1997, de 13 de noviembre.
b) La parte fija de la tarifa del servicio de depuración se denomina cuota de servicio
de depuración. Esta cuota se factura por la disponibilidad del servicio y es independiente de que exista o no consumo. La cuota de servicio es resultado de la siguiente fórmula:
1.o Para suministros destinados a usos domésticos o asimilados a doméstico, el
término fijo CDP multiplicado por N; es decir, CDP × N.

BOCM-20240601-1

Tarifas máximas del servicio de depuración