A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240601-1)
Tarifas agua – Decreto 55/2024, de 22 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 130
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
Pág. 13
3.o Para suministros destinados a usos riegos públicos se aplican los precios del
apartado 1.a) 1.o a los bloques de consumo determinados de acuerdo con la tabla que figura en el artículo 7 apartado 1.a) 3.o.
b) La parte fija de la tarifa del servicio de distribución se denomina cuota de servicio
de distribución. Esta cuota se factura por la disponibilidad del servicio y es independiente de que exista o no consumo. La cuota de servicio es resultado de la siguiente fórmula:
1.o Para suministros destinados a plurivivienda, se multiplica el término fijo
CDT por 15 elevado al cuadrado más 225, y todo ello por N; es decir,
CDT × (152 + 225) × N.
2.o Para el resto de suministros domésticos, así como para todos los demás grupos de
usos, se multiplica el término fijo CDT por ∅ elevado al cuadrado, más 225 por N;
es decir, CDT × (∅2 + 225 × N).
Para todos los suministros, el valor del coeficiente CDT es igual a 0,0083.
Artículo 9
Tarifas máximas del servicio de alcantarillado
1. La tarifa del servicio de alcantarillado consta de una parte variable en función de
los volúmenes de agua suministrados y de una parte fija denominada cuota del servicio en
función de la disponibilidad del mismo:
a) La parte variable de la tarifa del servicio de alcantarillado se estructura en bloques
del modo siguiente:
1.o Para suministros destinados a usos domésticos, asimilados a doméstico o al
grupo de otros usos:
1.1. Primer bloque: los primeros veinte metros cúbicos consumidos al bimestre (equivalente a un consumo medio diario total en el bimestre de 333 litros), 0,1131 euros por metro cúbico.
1.2. Segundo bloque: los siguientes veinte metros cúbicos consumidos al
bimestre (equivalentes a un consumo medio diario total en el bimestre
de 667 litros), 0,1299 euros por metro cúbico.
1.3. Tercer bloque: los siguientes veinte metros cúbicos consumidos al bimestre
(equivalentes a un consumo medio diario total en el bimestre de 1.000 litros), 0,1708 euros por metro cúbico.
1.4. Cuarto bloque: el resto del consumo realizado (equivalente a un consumo medio diario total en el bimestre superior a 1.000 litros), 0,1964
euros por metro cúbico.
2.o Para suministros destinados a usos comerciales, asimilados a comercial, o industriales:
2.2.
2.3.
Primer bloque: los primeros veinticinco metros cúbicos consumidos al
bimestre (equivalente a un consumo medio diario total en el bimestre
de 417 litros), 0,1131 euros por metro cúbico.
Segundo bloque: los siguientes veinticinco metros cúbicos consumidos
al bimestre (equivalentes a un consumo medio diario total en el bimestre de 833 litros), 0,1243 euros por metro cúbico.
Tercer bloque: el resto del consumo realizado (equivalente a un consumo medio diario total en el bimestre superior a 833 litros), 0,1521 euros
por metro cúbico.
b) La parte fija de la tarifa del servicio de alcantarillado se denomina cuota de servicio de alcantarillado. Esta cuota se factura por la disponibilidad del servicio y es
independiente de que exista o no consumo. La cuota de servicio es resultado de la
siguiente fórmula:
1.o Para suministros destinados a usos domésticos, el término fijo CAL multiplicado por N; es decir, CAL × N.
BOCM-20240601-1
2.1.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 130
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
Pág. 13
3.o Para suministros destinados a usos riegos públicos se aplican los precios del
apartado 1.a) 1.o a los bloques de consumo determinados de acuerdo con la tabla que figura en el artículo 7 apartado 1.a) 3.o.
b) La parte fija de la tarifa del servicio de distribución se denomina cuota de servicio
de distribución. Esta cuota se factura por la disponibilidad del servicio y es independiente de que exista o no consumo. La cuota de servicio es resultado de la siguiente fórmula:
1.o Para suministros destinados a plurivivienda, se multiplica el término fijo
CDT por 15 elevado al cuadrado más 225, y todo ello por N; es decir,
CDT × (152 + 225) × N.
2.o Para el resto de suministros domésticos, así como para todos los demás grupos de
usos, se multiplica el término fijo CDT por ∅ elevado al cuadrado, más 225 por N;
es decir, CDT × (∅2 + 225 × N).
Para todos los suministros, el valor del coeficiente CDT es igual a 0,0083.
Artículo 9
Tarifas máximas del servicio de alcantarillado
1. La tarifa del servicio de alcantarillado consta de una parte variable en función de
los volúmenes de agua suministrados y de una parte fija denominada cuota del servicio en
función de la disponibilidad del mismo:
a) La parte variable de la tarifa del servicio de alcantarillado se estructura en bloques
del modo siguiente:
1.o Para suministros destinados a usos domésticos, asimilados a doméstico o al
grupo de otros usos:
1.1. Primer bloque: los primeros veinte metros cúbicos consumidos al bimestre (equivalente a un consumo medio diario total en el bimestre de 333 litros), 0,1131 euros por metro cúbico.
1.2. Segundo bloque: los siguientes veinte metros cúbicos consumidos al
bimestre (equivalentes a un consumo medio diario total en el bimestre
de 667 litros), 0,1299 euros por metro cúbico.
1.3. Tercer bloque: los siguientes veinte metros cúbicos consumidos al bimestre
(equivalentes a un consumo medio diario total en el bimestre de 1.000 litros), 0,1708 euros por metro cúbico.
1.4. Cuarto bloque: el resto del consumo realizado (equivalente a un consumo medio diario total en el bimestre superior a 1.000 litros), 0,1964
euros por metro cúbico.
2.o Para suministros destinados a usos comerciales, asimilados a comercial, o industriales:
2.2.
2.3.
Primer bloque: los primeros veinticinco metros cúbicos consumidos al
bimestre (equivalente a un consumo medio diario total en el bimestre
de 417 litros), 0,1131 euros por metro cúbico.
Segundo bloque: los siguientes veinticinco metros cúbicos consumidos
al bimestre (equivalentes a un consumo medio diario total en el bimestre de 833 litros), 0,1243 euros por metro cúbico.
Tercer bloque: el resto del consumo realizado (equivalente a un consumo medio diario total en el bimestre superior a 833 litros), 0,1521 euros
por metro cúbico.
b) La parte fija de la tarifa del servicio de alcantarillado se denomina cuota de servicio de alcantarillado. Esta cuota se factura por la disponibilidad del servicio y es
independiente de que exista o no consumo. La cuota de servicio es resultado de la
siguiente fórmula:
1.o Para suministros destinados a usos domésticos, el término fijo CAL multiplicado por N; es decir, CAL × N.
BOCM-20240601-1
2.1.