A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240601-1)
Tarifas agua – Decreto 55/2024, de 22 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
Pág. 17
De igual forma, para el cálculo de la parte variable de la tarifa, el consumo se calculará por estimación, en función de los metros cuadrados de superficie a regar y el tipo de
cultivo o plantación existente, tomando como referencia los valores medios reflejados anteriormente.
Artículo 15
Aplicación por los municipios de las tarifas de aducción y depuración aplicables
a Canal de Isabel II
Aquellos ayuntamientos a los que corresponda la distribución del agua, a tenor de lo
establecido en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, incorporarán a las liquidaciones que
emitan en relación con el servicio de distribución, las correspondientes a los servicios de
aducción y/o depuración de acuerdo con lo dispuesto en la Orden que desarrolle el decreto,
cuyos importes han de ser percibidos por Canal de Isabel II, S. A., M. P., cuando ésta presta dichos servicios.
Artículo 16
Aplicación de las tarifas de aducción a los Ayuntamientos abastecidos en alta
por Canal de Isabel II
A los consumos realizados en ayuntamientos a los que Canal de Isabel II abastece de agua
en alta por no haber cumplido aún los trámites previstos en la Orden 381/1986, de 4 de marzo,
para la adecuación de sus tarifas a lo previsto en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, se les aplicará la tarifa de aducción establecida para los suministros pertenecientes al grupo de otros usos
en la Orden que desarrolle el decreto, tanto en la cuota de servicio como en la parte variable,
mientras no cumplimenten este requisito.
A los efectos de cálculo de la cuota de servicio, en estos suministros, N será igual a la
suma del número de viviendas, locales comerciales e industrias censadas en el municipio,
certificado por el propio ayuntamiento o, en su defecto, el que figure en el censo oficial de
la Comunidad de Madrid.
El mismo dato servirá como referencia para aplicación del número de unidades a los
efectos de determinar los límites de los bloques de consumo.
Los cambios que se produzcan en el número de viviendas, locales comerciales o industrias en estos municipios surtirán efecto en la factura siguiente que se emita tras la comunicación oficial de la variación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Información a la Asamblea de Madrid
De este decreto se informará a la comisión correspondiente de la Asamblea de Madrid.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación de normas
Queda derogado el Decreto 29/2018, de 17 de abril, del Consejo de Gobierno, por el
que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización del agua en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como
cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se habilita al titular de la consejería competente por razón de la materia para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del decreto.
BOCM-20240601-1
Habilitación normativa
B.O.C.M. Núm. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
Pág. 17
De igual forma, para el cálculo de la parte variable de la tarifa, el consumo se calculará por estimación, en función de los metros cuadrados de superficie a regar y el tipo de
cultivo o plantación existente, tomando como referencia los valores medios reflejados anteriormente.
Artículo 15
Aplicación por los municipios de las tarifas de aducción y depuración aplicables
a Canal de Isabel II
Aquellos ayuntamientos a los que corresponda la distribución del agua, a tenor de lo
establecido en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, incorporarán a las liquidaciones que
emitan en relación con el servicio de distribución, las correspondientes a los servicios de
aducción y/o depuración de acuerdo con lo dispuesto en la Orden que desarrolle el decreto,
cuyos importes han de ser percibidos por Canal de Isabel II, S. A., M. P., cuando ésta presta dichos servicios.
Artículo 16
Aplicación de las tarifas de aducción a los Ayuntamientos abastecidos en alta
por Canal de Isabel II
A los consumos realizados en ayuntamientos a los que Canal de Isabel II abastece de agua
en alta por no haber cumplido aún los trámites previstos en la Orden 381/1986, de 4 de marzo,
para la adecuación de sus tarifas a lo previsto en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, se les aplicará la tarifa de aducción establecida para los suministros pertenecientes al grupo de otros usos
en la Orden que desarrolle el decreto, tanto en la cuota de servicio como en la parte variable,
mientras no cumplimenten este requisito.
A los efectos de cálculo de la cuota de servicio, en estos suministros, N será igual a la
suma del número de viviendas, locales comerciales e industrias censadas en el municipio,
certificado por el propio ayuntamiento o, en su defecto, el que figure en el censo oficial de
la Comunidad de Madrid.
El mismo dato servirá como referencia para aplicación del número de unidades a los
efectos de determinar los límites de los bloques de consumo.
Los cambios que se produzcan en el número de viviendas, locales comerciales o industrias en estos municipios surtirán efecto en la factura siguiente que se emita tras la comunicación oficial de la variación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Información a la Asamblea de Madrid
De este decreto se informará a la comisión correspondiente de la Asamblea de Madrid.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación de normas
Queda derogado el Decreto 29/2018, de 17 de abril, del Consejo de Gobierno, por el
que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización del agua en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como
cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se habilita al titular de la consejería competente por razón de la materia para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del decreto.
BOCM-20240601-1
Habilitación normativa