D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240601-7)
Convenio – Convenio de 17 de mayo de 2024, entre la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Asociación de Padres y Amigos de Niños Diferentes de Getafe, Comunidad de Madrid y territorio nacional (APANID), para el desarrollo de una línea de colaboración con la finalidad de favorecer el proceso de autonomía de los jóvenes entre 18 y 21 años con discapacidad intelectual, física, sensorial y/o mixta que salen del sistema de protección de la Comunidad de Madrid por mayoría de edad y que carecen de los apoyos familiares necesarios
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 132
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 130
3. La Asociación APANID aportará al proyecto medios humanos y materiales por
valor de 73.469,03 euros.
La aportación de Asociación APANID en cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud de la cláusula tercera de este convenio, de conformidad con lo descrito en
la cláusula primera, se destinará a sufragar gastos de personal, instalaciones, medios materiales, bienes y suministros necesarios para la prestación del servicio, participando así en
un 30 por 100 del coste total del programa de alojamiento y acompañamiento educativo
objeto del convenio.
4. El desglose del coste total referido en el punto 1 es el siguiente:
MESES
EJECUCIÓN
MESES
IMPUTACIÓN
APORTACIÓN C.M
(70%)
APORTACIÓN
APANID (30%)
IMPORTE
TOTALCONVENIO
Año 2024*
6
5
71.428,21 €
30.612,10 €
102.040,31 €
Año 2025**
6
7
99.999,51 €
42.856,93 €
142.856,44 €
171.427,72 €
73.469,03 €
244.896,75 €
Importe Total
** Del 1 de julio al 30 de noviembre de 2024.
** Del 1 de diciembre de 2024 al 30 de junio de 2025.
Novena
Plazos de pago
El abono de las cantidades que corresponden a la Comunidad de Madrid, se realizará
de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Los pagos se realizarán a través de certificaciones parciales de periodicidad mensual, relativas al desarrollo de las actividades objeto del convenio, con relación nominal de
los jóvenes atendidos firmada por la Presidenta de la Entidad.
2. Los justificantes de los gastos quedarán en poder de Asociación APANID y a disposición de la Comunidad de Madrid.
3. En caso de que el coste total fuese superior a lo estipulado, la Comunidad de
Madrid, únicamente se compromete a aportar, como máximo, las cantidades a que se obliga en este convenio. Si las cantidades abonadas por la totalidad del proyecto al final son inferiores a lo presupuestado deberá disminuir la aportación realizada por la Comunidad de
Madrid de forma proporcional a la participación establecida en la cláusula octava punto 2.
4. La aportación de la Comunidad de Madrid, se efectuará mediante transferencia
bancaria a la cuenta corriente de Asociación APANID.
Décima
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con el fin de velar por el cumplimiento de los objetivos del presente convenio y para el seguimiento, control y supervisión
de las actuaciones que se realicen al amparo del mismo, así como la resolución de cuantas
dudas y discrepancias surjan respecto de su interpretación.
Dicha Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las partes. Por
parte de la Comunidad de Madrid, uno de ellos será, necesariamente, un técnico del Área
de Centros de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, quien
a su vez ejercerá la función de Secretario de la Comisión, correspondiendo al otro, que habrá de ser un funcionario de carrera del grupo A1 de la mencionada Dirección General, actuar como Presidente.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, al menos, dos veces en cada año natural, debiendo reunirse, de manera constituyente, en el plazo de un mes desde la firma de este
convenio. Se reunirá, de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de las partes.
La Comisión Mixta de Seguimiento podrá comprobar, en cualquier momento, el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, visitar los recursos y solicitar cuanta
información estime necesaria. A tal efecto, y en aras a la adecuada eficacia y operatividad de
la labor de coordinación y seguimiento, se conviene en atribuir al Secretario de la Comisión
la realización material de las actuaciones tendentes a la consecución de dicha finalidad, en
particular, las derivadas de lo previsto en la cláusula tercera del presente convenio, confiriéndole, asimismo, la función de coordinador y enlace entre las partes. A requerimiento del Secretario de la Comisión Mixta de Seguimiento, la Dirección General de la Infancia, Familia
y Fomento de la Natalidad le proveerá de un equipo de técnicos cualificados de referencia,
BOCM-20240601-7
Comisión de Seguimiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 132
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 130
3. La Asociación APANID aportará al proyecto medios humanos y materiales por
valor de 73.469,03 euros.
La aportación de Asociación APANID en cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud de la cláusula tercera de este convenio, de conformidad con lo descrito en
la cláusula primera, se destinará a sufragar gastos de personal, instalaciones, medios materiales, bienes y suministros necesarios para la prestación del servicio, participando así en
un 30 por 100 del coste total del programa de alojamiento y acompañamiento educativo
objeto del convenio.
4. El desglose del coste total referido en el punto 1 es el siguiente:
MESES
EJECUCIÓN
MESES
IMPUTACIÓN
APORTACIÓN C.M
(70%)
APORTACIÓN
APANID (30%)
IMPORTE
TOTALCONVENIO
Año 2024*
6
5
71.428,21 €
30.612,10 €
102.040,31 €
Año 2025**
6
7
99.999,51 €
42.856,93 €
142.856,44 €
171.427,72 €
73.469,03 €
244.896,75 €
Importe Total
** Del 1 de julio al 30 de noviembre de 2024.
** Del 1 de diciembre de 2024 al 30 de junio de 2025.
Novena
Plazos de pago
El abono de las cantidades que corresponden a la Comunidad de Madrid, se realizará
de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Los pagos se realizarán a través de certificaciones parciales de periodicidad mensual, relativas al desarrollo de las actividades objeto del convenio, con relación nominal de
los jóvenes atendidos firmada por la Presidenta de la Entidad.
2. Los justificantes de los gastos quedarán en poder de Asociación APANID y a disposición de la Comunidad de Madrid.
3. En caso de que el coste total fuese superior a lo estipulado, la Comunidad de
Madrid, únicamente se compromete a aportar, como máximo, las cantidades a que se obliga en este convenio. Si las cantidades abonadas por la totalidad del proyecto al final son inferiores a lo presupuestado deberá disminuir la aportación realizada por la Comunidad de
Madrid de forma proporcional a la participación establecida en la cláusula octava punto 2.
4. La aportación de la Comunidad de Madrid, se efectuará mediante transferencia
bancaria a la cuenta corriente de Asociación APANID.
Décima
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con el fin de velar por el cumplimiento de los objetivos del presente convenio y para el seguimiento, control y supervisión
de las actuaciones que se realicen al amparo del mismo, así como la resolución de cuantas
dudas y discrepancias surjan respecto de su interpretación.
Dicha Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las partes. Por
parte de la Comunidad de Madrid, uno de ellos será, necesariamente, un técnico del Área
de Centros de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, quien
a su vez ejercerá la función de Secretario de la Comisión, correspondiendo al otro, que habrá de ser un funcionario de carrera del grupo A1 de la mencionada Dirección General, actuar como Presidente.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, al menos, dos veces en cada año natural, debiendo reunirse, de manera constituyente, en el plazo de un mes desde la firma de este
convenio. Se reunirá, de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de las partes.
La Comisión Mixta de Seguimiento podrá comprobar, en cualquier momento, el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, visitar los recursos y solicitar cuanta
información estime necesaria. A tal efecto, y en aras a la adecuada eficacia y operatividad de
la labor de coordinación y seguimiento, se conviene en atribuir al Secretario de la Comisión
la realización material de las actuaciones tendentes a la consecución de dicha finalidad, en
particular, las derivadas de lo previsto en la cláusula tercera del presente convenio, confiriéndole, asimismo, la función de coordinador y enlace entre las partes. A requerimiento del Secretario de la Comisión Mixta de Seguimiento, la Dirección General de la Infancia, Familia
y Fomento de la Natalidad le proveerá de un equipo de técnicos cualificados de referencia,
BOCM-20240601-7
Comisión de Seguimiento