D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240601-7)
Convenio –  Convenio de 17 de mayo de 2024, entre la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Asociación de Padres y Amigos de Niños Diferentes de Getafe, Comunidad de Madrid y territorio nacional (APANID), para el desarrollo de una línea de colaboración con la finalidad de favorecer el proceso de autonomía de los jóvenes entre 18 y 21 años con discapacidad intelectual, física, sensorial y/o mixta que salen del sistema de protección de la Comunidad de Madrid por mayoría de edad y que carecen de los apoyos familiares necesarios
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 130

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024

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que le asistirán, materialmente, en las tareas de coordinación, comunicaciones y seguimiento de las actividades previstas en el convenio. Dichos técnicos procederán de la plantilla de
la Comunidad de Madrid y no serán externos a ella. En ningún caso, el desempeño de este
cometido podrá implicar la desatención por parte de estos técnicos de otras funciones que,
en un momento dado, puedan resultar prioritarias.
La Comisión Mixta podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento, y a falta de
ellas o con carácter supletorio, se regulará por lo dispuesto en la Sección 3.a, del Capítulo II,
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público, teniendo que ajustarse la actuación de la Comisión a las normas contenidas en dicha Ley.
Decimoprimera
Causas de resolución del convenio
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 10 días hábiles con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimento.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
La extinción del convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no
afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se desarrollarán
íntegramente hasta su finalización.
Decimosegunda
Vigencia, prórroga y modificación
La vigencia del presente convenio será desde el día 1 de julio de 2024 o la fecha de su
formalización si es posterior, hasta el 30 de junio de 2025. Las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h).2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. En caso de prórroga deberá tramitarse y formalizarse con anterioridad a la fecha de vencimiento del convenio.
Asimismo, las partes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Decimotercera
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en
su artículo 6, sometiéndose a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas
que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, a lo
dispuesto en el Capítulo Sexto del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, a los principios de buena fe y administración, así
como al ordenamiento jurídico en general.

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