D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240601-7)
Convenio –  Convenio de 17 de mayo de 2024, entre la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Asociación de Padres y Amigos de Niños Diferentes de Getafe, Comunidad de Madrid y territorio nacional (APANID), para el desarrollo de una línea de colaboración con la finalidad de favorecer el proceso de autonomía de los jóvenes entre 18 y 21 años con discapacidad intelectual, física, sensorial y/o mixta que salen del sistema de protección de la Comunidad de Madrid por mayoría de edad y que carecen de los apoyos familiares necesarios
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BOCM
Pág. 130

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 130

contratará los suministros (agua, luz, gas) y servicios (comedor, vigilancia, limpieza, jardinería), y se encargará de las reparaciones, desarrollando también las actividades de conservación que se precisen.
6. Desarrollar, en colaboración con la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, las tareas y actividades especificadas en este convenio en su cláusula primera, gestionando, de manera diligente, todos los medios necesarios, tanto materiales
como personales.
7. Estudiar adecuadamente los casos derivados por la Dirección General de Infancia,
Familia y Fomento de la Natalidad, y las líneas de actuación con los mismos. Se trabaja a
través de diferentes programas de intervención, siendo imprescindible la participación activa de los jóvenes en su propio proceso de autonomía, estableciendo objetivos a nivel individual para cada uno de ellos mediante su Proyecto de Intervención Individualizado. Se
utiliza una metodología participativa, basada en el seguimiento de cada uno de los itinerarios de los jóvenes, favoreciendo la vinculación afectiva con estos, donde la cercanía, la
continuidad y la capacidad para ser flexible y adaptarse a las diferentes circunstancias son
necesarias para el éxito de la intervención.
8. Disponer de un expediente personal de cada profesional y de cada joven con el que
se esté interviniendo y custodiar todos los datos referidos a la intervención y, en su caso,
con su familia, garantizando en todo momento la confidencialidad y el derecho a la intimidad, conforme a la legislación vigente. La gestión del expediente personal de cada joven
deberá respetar la normativa de protección de datos de carácter personal.
9. Realizar el seguimiento y evaluación de los resultados del programa de intervención con el joven, dando cuenta al Secretario de la Comisión Mixta de Seguimiento, mediante la elaboración de un informe inicial, de informes con periodicidad semestral y de un
informe de salida.
10. Informar al Secretario de la Comisión Mixta de Seguimiento acerca de las altas
y bajas de los jóvenes y de los seguimientos programados, según modelos acordados por
las partes.
11. La Asociación APANID deberá asegurarse de que su personal y los voluntarios
que vayan a trabajar con los destinatarios del Programa firmen el compromiso recogido en el
Anexo I, no adscribiendo a quienes no lo hayan suscrito al desarrollo del presente convenio.
Quinta
Personal y voluntarios de la Asociación APANID
1. El personal dependiente de la Asociación APANID y los voluntarios vinculados a
la Asociación APANID que desarrollen las actividades objeto del presente convenio no tendrán relación contractual con la Comunidad de Madrid, por lo que en ningún caso se establecerá relación alguna de carácter funcionarial, estatutaria o laboral de cualquier tipo entre este personal y los voluntarios de la Asociación APANID y la Comunidad de Madrid en
el ámbito del presente convenio.
2. El voluntario tiene los derechos reconocidos en la legislación vigente, así como los
acordes con los principios y normas que afectan a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad) a los Centros de Protección, en particular y a la Asociación APANID.
3. Estos voluntarios estarán debidamente formados y dispondrán de los conocimientos
teóricos y prácticos adecuados al programa a desarrollar. Serán seleccionados por la Asociación APANID y no tendrán derecho a percepción económica alguna, salvo los gastos que les
ocasione el desarrollo de la actividad de voluntariado y que deberán percibir de la citada Entidad, ajustándose estrictamente a la legislación vigente en materia de voluntariado.
Sexta
1. Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y
cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en
materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

BOCM-20240601-7

Protección de datos personales