D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240601-7)
Convenio – Convenio de 17 de mayo de 2024, entre la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Asociación de Padres y Amigos de Niños Diferentes de Getafe, Comunidad de Madrid y territorio nacional (APANID), para el desarrollo de una línea de colaboración con la finalidad de favorecer el proceso de autonomía de los jóvenes entre 18 y 21 años con discapacidad intelectual, física, sensorial y/o mixta que salen del sistema de protección de la Comunidad de Madrid por mayoría de edad y que carecen de los apoyos familiares necesarios
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
Pág. 129
1. Favorecer el desarrollo del convenio mediante la coordinación de actuaciones,
tanto con instituciones que hubieran intervenido anteriormente con estos jóvenes, como con
las diversas entidades, públicas o privadas, de las que dependan la gestión y obtención de
documentación, ayudas y apoyos necesarios.
2. Estudiar, valorar y derivar los casos de jóvenes que, al cumplir su mayoría de
edad, requieran de estas prestaciones.
3. Divulgar y publicitar el Programa, tanto entre recursos de protección de atención
residencial como entre recursos de iniciativa social, con el fin de conseguir la máxima calidad en la intervención, colaboración y transparencia.
4. Derivar a los jóvenes procedentes del sistema de protección que han participado
en el Plan de Autonomía de la Dirección General de Infancia Familia y Fomento de la Natalidad y al llegar su mayoría de edad pueden beneficiarse del Programa.
5. Establecer los mecanismos y procedimientos de colaboración designando, a tal
efecto, a una persona como interlocutora permanente con la Asociación APANID.
6. Promover la coordinación con los centros de acogimiento residencial que gestiona la Comunidad de Madrid así como con otros centros e instituciones que atienden a jóvenes ex-tutelados. Todo ello para crear un entorno colaborativo que ofrezca la posibilidad de
compartir los proyectos ya desarrollados, mejorar los existentes, crear entornos favorables
en los que prosperen los procesos de innovación, teniendo siempre como objetivo la mejora continua de la calidad de la intervención.
7. Prestar apoyo técnico antes las incidencias que pueda surgir. A través de la persona designada en los términos del anterior punto 5, asesorará y orientará en la gestión y solución de dificultades e inconvenientes, realizando un acompañamiento técnico continuo.
8. El seguimiento del convenio se realizará:
— De forma continua mediante teléfono y correos electrónicos.
— Mediante el movimiento poblacional que mensualmente enviará la Asociación
APANID, donde constan los jóvenes atendidos y su evolución.
— Dos seguimientos semestrales, presenciales, donde se comprobarán las instalaciones, documentación (seguros, inspecciones del Cira, en su caso), personal de alta,
situación de los jóvenes y el proyecto en general.
9. Coordinar el cierre de los casos abiertos.
10. Facilitar un espacio adecuado en la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad u otros centros para realizar las reuniones de apoyo y soporte a profesionales.
11. Abonar la cuantía económica a que hace referencia la cláusula octava.
Cuarta
Por su parte, la Asociación APANID se compromete a asumir las siguientes actuaciones:
1. Hacer efectiva la aportación de medios materiales y personales necesarios para el
cumplimiento de este convenio.
2. Ejecutar, en colaboración con la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, los contenidos especificados en este convenio en su cláusula primera,
gestionando, de manera diligente, todos los medios y recursos, tanto materiales como personales necesarios para su ejecución.
3. El Programa se desarrollará en el inmueble situado en Paseo de Tiselius, número 9, 28906 Getafe, Madrid, que dispone de la preceptiva Autorización Administrativa,
C8410 (Resolución 4151, de 7 de octubre de 2022), Centros Residenciales, Otras Residencias, Sector Social-personas con discapacidad intelectual).
4. El inmueble dedicado al desarrollo del Programa consta de una planta a nivel de
calle estando anexa al Edificio Educativo de APANID, con el que comparte algunas instalaciones comunes. Además cuenta en el entorno con zonas exteriores comunes al Complejo Educativo asistencial Prado Acedinos de APANID, accesos, aparcamientos y zonas verdes. Dispone de un total de 163,68 metros cuadrados, destinados a Residencia y 62,02
metros cuadrados destinados a oficinas (ubicado en el mismo edificio y compartidas con
otros recursos del mismo).
5. APANID aportará los aprovisionamientos correspondientes (alimentación, ropa,
material didáctico y lúdico, equipamiento de las salas, utensilios y menaje, así como material sanitario) y los profesionales pertinentes (director, psicólogo, trabajador social, educadores y cuidadores) para el correcto desarrollo de esta línea de colaboración. Asimismo,
BOCM-20240601-7
Obligaciones de la Asociación APANID
B.O.C.M. Núm. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
Pág. 129
1. Favorecer el desarrollo del convenio mediante la coordinación de actuaciones,
tanto con instituciones que hubieran intervenido anteriormente con estos jóvenes, como con
las diversas entidades, públicas o privadas, de las que dependan la gestión y obtención de
documentación, ayudas y apoyos necesarios.
2. Estudiar, valorar y derivar los casos de jóvenes que, al cumplir su mayoría de
edad, requieran de estas prestaciones.
3. Divulgar y publicitar el Programa, tanto entre recursos de protección de atención
residencial como entre recursos de iniciativa social, con el fin de conseguir la máxima calidad en la intervención, colaboración y transparencia.
4. Derivar a los jóvenes procedentes del sistema de protección que han participado
en el Plan de Autonomía de la Dirección General de Infancia Familia y Fomento de la Natalidad y al llegar su mayoría de edad pueden beneficiarse del Programa.
5. Establecer los mecanismos y procedimientos de colaboración designando, a tal
efecto, a una persona como interlocutora permanente con la Asociación APANID.
6. Promover la coordinación con los centros de acogimiento residencial que gestiona la Comunidad de Madrid así como con otros centros e instituciones que atienden a jóvenes ex-tutelados. Todo ello para crear un entorno colaborativo que ofrezca la posibilidad de
compartir los proyectos ya desarrollados, mejorar los existentes, crear entornos favorables
en los que prosperen los procesos de innovación, teniendo siempre como objetivo la mejora continua de la calidad de la intervención.
7. Prestar apoyo técnico antes las incidencias que pueda surgir. A través de la persona designada en los términos del anterior punto 5, asesorará y orientará en la gestión y solución de dificultades e inconvenientes, realizando un acompañamiento técnico continuo.
8. El seguimiento del convenio se realizará:
— De forma continua mediante teléfono y correos electrónicos.
— Mediante el movimiento poblacional que mensualmente enviará la Asociación
APANID, donde constan los jóvenes atendidos y su evolución.
— Dos seguimientos semestrales, presenciales, donde se comprobarán las instalaciones, documentación (seguros, inspecciones del Cira, en su caso), personal de alta,
situación de los jóvenes y el proyecto en general.
9. Coordinar el cierre de los casos abiertos.
10. Facilitar un espacio adecuado en la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad u otros centros para realizar las reuniones de apoyo y soporte a profesionales.
11. Abonar la cuantía económica a que hace referencia la cláusula octava.
Cuarta
Por su parte, la Asociación APANID se compromete a asumir las siguientes actuaciones:
1. Hacer efectiva la aportación de medios materiales y personales necesarios para el
cumplimiento de este convenio.
2. Ejecutar, en colaboración con la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, los contenidos especificados en este convenio en su cláusula primera,
gestionando, de manera diligente, todos los medios y recursos, tanto materiales como personales necesarios para su ejecución.
3. El Programa se desarrollará en el inmueble situado en Paseo de Tiselius, número 9, 28906 Getafe, Madrid, que dispone de la preceptiva Autorización Administrativa,
C8410 (Resolución 4151, de 7 de octubre de 2022), Centros Residenciales, Otras Residencias, Sector Social-personas con discapacidad intelectual).
4. El inmueble dedicado al desarrollo del Programa consta de una planta a nivel de
calle estando anexa al Edificio Educativo de APANID, con el que comparte algunas instalaciones comunes. Además cuenta en el entorno con zonas exteriores comunes al Complejo Educativo asistencial Prado Acedinos de APANID, accesos, aparcamientos y zonas verdes. Dispone de un total de 163,68 metros cuadrados, destinados a Residencia y 62,02
metros cuadrados destinados a oficinas (ubicado en el mismo edificio y compartidas con
otros recursos del mismo).
5. APANID aportará los aprovisionamientos correspondientes (alimentación, ropa,
material didáctico y lúdico, equipamiento de las salas, utensilios y menaje, así como material sanitario) y los profesionales pertinentes (director, psicólogo, trabajador social, educadores y cuidadores) para el correcto desarrollo de esta línea de colaboración. Asimismo,
BOCM-20240601-7
Obligaciones de la Asociación APANID