D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240601-7)
Convenio –  Convenio de 17 de mayo de 2024, entre la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Asociación de Padres y Amigos de Niños Diferentes de Getafe, Comunidad de Madrid y territorio nacional (APANID), para el desarrollo de una línea de colaboración con la finalidad de favorecer el proceso de autonomía de los jóvenes entre 18 y 21 años con discapacidad intelectual, física, sensorial y/o mixta que salen del sistema de protección de la Comunidad de Madrid por mayoría de edad y que carecen de los apoyos familiares necesarios
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 130

del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia operada en los últimos años en nuestros cuerpos legislativos para adecuarlos a los cambios sociales producidos.
En este sentido, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de marzo, de Protección Jurídica del Menor, contempla ahora, en su artículo 22 bis, que las Entidades Públicas habrán de ofrecer programas de preparación para la vida independiente para jóvenes bajo medida de protección,
particularmente en acogimiento residencial o en situación de especial vulnerabilidad, desde
dos años antes de su mayoría de edad, y una vez cumplida ésta, siempre que lo necesiten,
para seguimiento socioeducativo, alojamiento, inserción socio-laboral, apoyo psicológico y
ayudas económicas. La normativa y planes estratégicos de los que han ido dotándose la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas han ido, por tanto, en esta dirección, habiéndose implementado en estos últimos años por la Comunidad de Madrid el Plan de Autonomía
Personal 16-21, destinado a procurar itinerarios que permitan compensar los déficits y mitigar los riesgos de la emancipación precoz y acelerada de estos jóvenes. Este plan cuenta con
dos programas, el Programa de Autonomía Personal 16-18 y el Programa de Tránsito a la
Vida Adulta 18-21. Este último, para mayores de 18, contempla ampliar el acompañamiento y seguimiento de los jóvenes del sistema de protección, hasta al menos los 21 años, para
que cuenten con los recursos sociales necesarios que prevengan el riesgo de exclusión social,
identificando tres áreas de intervención: alojamiento y manutención, inserción sociolaboral
e intervención familiar. El Plan de Autonomía, en consecuencia, tiene por objeto establecer
una serie de estrategias para facilitar el tránsito a la vida adulta de aquellos menores que han
ido creciendo bajo el Sistema de Protección.
Como se ha señalado antes, las dificultades y necesidades de intervención se incrementan y presentan factores diferenciales en los supuestos de aquellos jóvenes con discapacidad intelectual leve que salen del sistema de protección de la Comunidad de Madrid por
mayoría de edad y que carecen de los apoyos familiares necesarios. En la actualidad, la Comunidad de Madrid dispone de 166 plazas que gestionan diferentes entidades bajo un
Acuerdo Marco para proporcionar acogimiento residencial y consolidar el proceso de
emancipación de los jóvenes que salen del sistema de protección por cumplimiento de mayoría de edad. Sin embargo, hasta el momento tan solo se dispone de un recurso residencial, con 13 plazas, para atender a los jóvenes extutelados con discapacidad intelectual leve.
Es por ello necesario ampliar este tipo de recursos para dar cobertura a un mayor número
de jóvenes con este perfil y prevenir así su exclusión social y situación de vulnerabilidad y
darles la oportunidad de consolidar su proceso de transición a la vida adulta en igualdad de
oportunidades que los jóvenes sin discapacidad.

La Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid, determina como uno de sus objetos la regulación de la colaboración con las entidades del tercer sector de acción social [artículo 2.d)],
configurándose como uno de los principios rectores de la actuación administrativa en este
ámbito el establecimiento de actuaciones de carácter integral, trasversal y universal, posibilitando espacios de colaboración administrativa en tal sentido. El Capítulo V del Título II
de la Ley, bajo el epígrafe “De la promoción de la iniciativa social para la protección de la
infancia y la adolescencia”, establece que la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus
competencias, fomentará el desarrollo de la iniciativa social en actividades relacionadas con
la protección y promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia, pudiendo llevar a
cabo para ello, entre otras funciones, el fomento de iniciativas que contribuyan a proteger de
la violencia a los menores y a salvaguardar los derechos de la infancia y adolescencia, pudiendo para ello establecer convenios de colaboración y conciertos con las mencionadas entidades (artículo 60). En el artículo 61 de esta Ley se indica, asimismo, que en colaboración con
la sociedad civil y la iniciativa privada, las Administraciones adoptarán planes y programas
relativos a aquellas cuestiones que pueden afectar a los niños y, en particular, la evitación de
conductas que supongan cualquier forma de violencia contra los niños, la elaboración y suscripción de mecanismos de garantía de entornos seguros para los niños en toda institución o
entidad cuyo objeto social esté relacionado con la infancia y la adolescencia.
Por todo lo expuesto, es preciso considerar la colaboración con estas entidades de la
iniciativa social que, compartiendo objetivos, pueden contribuir a desarrollar acciones, aunar esfuerzos y reunir recursos que redundan en una mejora de la coordinación y coherencia de la intervención, tanto de la administración como del tercer sector.

BOCM-20240601-7

Cuarto