C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-5)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Aparcamientos, Garajes y Estaciones Terminales de Autobuses de la Comunidad de Madrid suscrito por las organizaciones empresariales ASESGA y AMEGA y por la representación sindical UGT y CC. OO. (código número 28102195012018)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 130
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
Pág. 89
Conocerá la utilización de los mandos de fuerza y luz, de tal forma que mantendrá en todo momento
el nivel necesario de luz y ventilación en el centro de trabajo.
Tendrá que atender el teléfono y el cobro de los servicios prestados, sustituirá en sus ausencias a
agentes y efectuará la limpieza normal de los locales, la puesta en servicio o cierre de motores,
cuadros eléctricos, instalaciones de alumbrado, ascensores, cajeros y demás aparatos electrónicos,
así como su primario mantenimiento, engrase, pintura básica, limpieza de rejillas, sumideros,
papeleras.
Ordenará y situará los coches en el interior del aparcamiento, siempre que las especificaciones del
centro así lo demanden.
7. Ayudante/a de Mantenimiento.
Es el trabajador o trabajadora que, bajo la supervisión del oficial de mantenimiento, controla o repara
las máquinas e instalaciones de los diversos centros de trabajo o establecimientos, ejecutando
tareas relacionadas con sus conocimientos profesionales u oficio específico.
8. Engrasador/a - Lavacoches.
Es el personal que tiene como tareas fundamentales el lavado y mantenimiento básico de los
vehículos, utilizando maquinaria que a tal efecto le provea la empresa y realizando el cobro de los
servicios prestados, si así las especificaciones del centro así lo demandan.
Asimismo, bajo las directrices de su superior en el establecimiento se ocupará de la limpieza de
locales, aparcamientos y movimientos de vehículos, y otros similares.
Realizará las labores complementarias necesarias de mantenimiento para el correcto
funcionamiento y conservación de la maquinaria que para el desarrollo de su trabajo hubiera sido
provisto, dando aviso a su superior en caso de detectar deficiencias o averías.
En ausencia de carga de trabajo, podrá ocuparse de las tareas más simples en el centro de trabajo,
tales como la limpieza y acondicionamiento de locales u otras de similar naturaleza.
Igualmente tiene por misión la realización de las tareas de mantenimiento de cada una de las piezas
del coche que se le confió, utilizando los aparatos y dispositivos adecuados; y la conservación de su
lugar de trabajo. Son quienes someten a una correcta limpieza los coches que se le confían,
efectuando en ellos, además del lavado y limpieza, las operaciones complementarias del secado,
pulido y aspirado, así como las operaciones denominadas de “mantenimiento” como el cambio de
cámaras, cubiertas, bujías, pastillas, baterías, líquidos, filtros, aceites, etc.
Será responsable de la correcta utilización de los aparatos y dispositivos adecuados.
9. Personal de Limpieza.
Es aquel personal encargado de la limpieza general del centro de trabajo o establecimiento, así
como del mantenimiento de la higiene y salubridad de las instalaciones y servicios de uso público.
Todo el personal regulado en este convenio podrá utilizar medios tecnológicos, telemáticos o
vehículos, para facilitar el desarrollo de las funciones que tienen asignadas, siempre y cuando la
empresa facilite la formación correspondiente.
Las funciones de comprobación del estado de instalaciones o bienes y el control de accesos a
aparcamientos y garajes, así como las actividades que se desarrollen desde los centros de control
y otros puntos, podrán realizarse mediante la utilización de cámaras o videocámaras, sin que esta
actividad tenga la consideración de servicio de video vigilancia.
Quedarán exentas de las zonas de vigilancias las dependencias privativas del personal que preste
sus servicios en dichas instalaciones.
B- Estaciones Terminales de Autobuses
GRUPO
SOPORTE
GRUPO ADMINISTRATIVO/
INFORMÁTICO
GRUPO
EXPLOTACIÓN
I
Técnico/a Superior
Diplomado
Analista Proceso Datos
II
Técnico/a Medio
Jefe/a de Sección
Jefe/a Administrativo
Oficial Administrativo
Programador/a
Jefe/a de Estación
III
Auxiliar Administrativo
Controlador/a Vehículos/Factor
Informador/a/Telefonista
Auxiliar de Estación y Mantenimiento
IV
Recepción/Telefonista
Ordenanza
Auxiliar
Agente de Consigna
Personal de Limpieza
BOCM-20240601-5
NIVEL
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 130
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
Pág. 89
Conocerá la utilización de los mandos de fuerza y luz, de tal forma que mantendrá en todo momento
el nivel necesario de luz y ventilación en el centro de trabajo.
Tendrá que atender el teléfono y el cobro de los servicios prestados, sustituirá en sus ausencias a
agentes y efectuará la limpieza normal de los locales, la puesta en servicio o cierre de motores,
cuadros eléctricos, instalaciones de alumbrado, ascensores, cajeros y demás aparatos electrónicos,
así como su primario mantenimiento, engrase, pintura básica, limpieza de rejillas, sumideros,
papeleras.
Ordenará y situará los coches en el interior del aparcamiento, siempre que las especificaciones del
centro así lo demanden.
7. Ayudante/a de Mantenimiento.
Es el trabajador o trabajadora que, bajo la supervisión del oficial de mantenimiento, controla o repara
las máquinas e instalaciones de los diversos centros de trabajo o establecimientos, ejecutando
tareas relacionadas con sus conocimientos profesionales u oficio específico.
8. Engrasador/a - Lavacoches.
Es el personal que tiene como tareas fundamentales el lavado y mantenimiento básico de los
vehículos, utilizando maquinaria que a tal efecto le provea la empresa y realizando el cobro de los
servicios prestados, si así las especificaciones del centro así lo demandan.
Asimismo, bajo las directrices de su superior en el establecimiento se ocupará de la limpieza de
locales, aparcamientos y movimientos de vehículos, y otros similares.
Realizará las labores complementarias necesarias de mantenimiento para el correcto
funcionamiento y conservación de la maquinaria que para el desarrollo de su trabajo hubiera sido
provisto, dando aviso a su superior en caso de detectar deficiencias o averías.
En ausencia de carga de trabajo, podrá ocuparse de las tareas más simples en el centro de trabajo,
tales como la limpieza y acondicionamiento de locales u otras de similar naturaleza.
Igualmente tiene por misión la realización de las tareas de mantenimiento de cada una de las piezas
del coche que se le confió, utilizando los aparatos y dispositivos adecuados; y la conservación de su
lugar de trabajo. Son quienes someten a una correcta limpieza los coches que se le confían,
efectuando en ellos, además del lavado y limpieza, las operaciones complementarias del secado,
pulido y aspirado, así como las operaciones denominadas de “mantenimiento” como el cambio de
cámaras, cubiertas, bujías, pastillas, baterías, líquidos, filtros, aceites, etc.
Será responsable de la correcta utilización de los aparatos y dispositivos adecuados.
9. Personal de Limpieza.
Es aquel personal encargado de la limpieza general del centro de trabajo o establecimiento, así
como del mantenimiento de la higiene y salubridad de las instalaciones y servicios de uso público.
Todo el personal regulado en este convenio podrá utilizar medios tecnológicos, telemáticos o
vehículos, para facilitar el desarrollo de las funciones que tienen asignadas, siempre y cuando la
empresa facilite la formación correspondiente.
Las funciones de comprobación del estado de instalaciones o bienes y el control de accesos a
aparcamientos y garajes, así como las actividades que se desarrollen desde los centros de control
y otros puntos, podrán realizarse mediante la utilización de cámaras o videocámaras, sin que esta
actividad tenga la consideración de servicio de video vigilancia.
Quedarán exentas de las zonas de vigilancias las dependencias privativas del personal que preste
sus servicios en dichas instalaciones.
B- Estaciones Terminales de Autobuses
GRUPO
SOPORTE
GRUPO ADMINISTRATIVO/
INFORMÁTICO
GRUPO
EXPLOTACIÓN
I
Técnico/a Superior
Diplomado
Analista Proceso Datos
II
Técnico/a Medio
Jefe/a de Sección
Jefe/a Administrativo
Oficial Administrativo
Programador/a
Jefe/a de Estación
III
Auxiliar Administrativo
Controlador/a Vehículos/Factor
Informador/a/Telefonista
Auxiliar de Estación y Mantenimiento
IV
Recepción/Telefonista
Ordenanza
Auxiliar
Agente de Consigna
Personal de Limpieza
BOCM-20240601-5
NIVEL