C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-5)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Aparcamientos, Garajes y Estaciones Terminales de Autobuses de la Comunidad de Madrid suscrito por las organizaciones empresariales ASESGA y AMEGA y por la representación sindical UGT y CC. OO. (código número 28102195012018)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 130
Artículo 15.- Grupos Profesionales (Estaciones terminales autobuses)
El personal incluido en el ámbito de aplicación de estaciones terminales de autobuses se estructura
en base a los siguientes grupos profesionales, en atención a las funciones primordiales que realizan:
a)
Grupo Soporte
b)
Grupo Administrativo/Informático
c)
Grupo Explotación
El encuadramiento del personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio dentro de esta
estructura profesional y, por tanto, la asignación a cada uno de ellos de un determinado grupo
profesional, así como de una división orgánica o funcional, será el resultado de la conjunta
ponderación de los siguientes factores: conocimientos, experiencia, iniciativa, autonomía,
responsabilidad, mando y complejidad.
Artículo 16.- Definición del Grupo Soporte (Estaciones terminales)
Nivel I)- Quienes estén en posesión de un título superior o medio expedido por una escuela Técnica
Superior o de grado medio o Facultad Universitaria ejerce dentro de la empresa, con responsabilidad
directa, las funciones propias de su profesión, técnicas y específicas, independientemente de que
tenga o no personal a su cargo y ejercite o no funciones directivas.
Nivel II)- El grupo profesional que comprende quienes bajo las directrices de la dirección de la
empresa y utilizando los medios operativos e informáticos que le asignen, ejecutan de forma habitual
las funciones técnicas y específicas determinadas. Puede tener asignada la responsabilidad de la
organización, gestión y coordinación del personal que de él depende.
Artículo 17.- Definición del Grupo Administrativo e Informático (Estaciones terminales de
autobuses)
Nivel I)- Es aquel personal que verifica análisis orgánicos de operaciones complejas para obtener la
solución mecanizada de las mismas, en cuanto se refiere a cadenas de operaciones a seguir,
documentos a obtener, diseño de los mismos, ficheros a tratar y definición de su tratamiento y
elaboración completa hasta su finalización, de los expedientes técnicos de aplicaciones complejas.
Se incluyen en este grupo profesional aquellos puestos que llevan a cabo actividades de trabajo que
requieren iniciativa, tales como contabilidad, confección de nóminas, liquidación de seguros sociales,
correspondencia, liquidaciones, cálculos y estadísticas y todo tipo de trabajos propios de la oficina.
Nivel II)- Es aquel personal que estudia los procesos complejos predefinidos, confecciona
organigramas detallados del tratamiento, redacta programas en el lenguaje de programación que se
le indica y confecciona pruebas de ensayo, pone a punto los programas, completa expedientes
técnicos de los mismos y documenta el manual de consola.
Son quienes desarrollan, con adecuada preparación profesional, tareas administrativas de los
departamentos, servicios o secciones de la Administración de una empresa, ejerciéndolas con
iniciativa y responsabilidad y que puede o no tener personal bajo su supervisión.
Nivel III)- Es aquel personal que realiza operaciones administrativas elementales o de poca
complejidad y, en general, aquellas funciones que fundamentalmente son mecánicas y con poco
grado de iniciativa. Debe saber detectar y resolver problemas operativos como errores de operación
o de máquina.
Nivel IV)- En este grupo profesional se engloba al personal que tiene entre sus funciones atender
llamadas telefónicas o a clientes o usuarios de un edificio en una zona particular conocida, facilitando
todo tipo de información y asistencia. También podrán dar apoyo en labores del mantenimiento de
las oficinas, proporcionar servicio de mensajería interna, mantenimiento de inventarios, garantizar el
funcionamiento de equipos al igual que hacer un seguimiento y control de servicios contratados o
productos comprados, realizar operaciones de control del almacén, entradas y salidas de material.
Grupo II)- Es el personal que con mando directo sobre el personal de movimiento y a las órdenes de
la dirección o subdirección, tiene la responsabilidad de los trabajos a ejecutar, la disciplina y
seguridad del personal. Le corresponde la organización y dirección del servicio, indicando al personal
subordinado la forma de efectuar aquellos trabajos que se le ordenen. Deben poseer conocimientos
suficientes para llevar a cabo las órdenes que le sean encomendadas por sus superiores, inherentes
a su función, y para la redacción y confección de cuantos escritos sobre los servicios hagan las
personas usuarias y las empresas que operan en la mismas, exponiendo deficiencias o incidencias
que existan o se produzcan, así como de las obligaciones y servicios que prestan las Estaciones de
Autobuses a las Empresas usuarias o a los viajeras/os que por la misma pasan, todas ellas de
BOCM-20240601-5
Artículo 18.- Definición del Grupo Explotación (Estaciones terminales de autobuses)
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 130
Artículo 15.- Grupos Profesionales (Estaciones terminales autobuses)
El personal incluido en el ámbito de aplicación de estaciones terminales de autobuses se estructura
en base a los siguientes grupos profesionales, en atención a las funciones primordiales que realizan:
a)
Grupo Soporte
b)
Grupo Administrativo/Informático
c)
Grupo Explotación
El encuadramiento del personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio dentro de esta
estructura profesional y, por tanto, la asignación a cada uno de ellos de un determinado grupo
profesional, así como de una división orgánica o funcional, será el resultado de la conjunta
ponderación de los siguientes factores: conocimientos, experiencia, iniciativa, autonomía,
responsabilidad, mando y complejidad.
Artículo 16.- Definición del Grupo Soporte (Estaciones terminales)
Nivel I)- Quienes estén en posesión de un título superior o medio expedido por una escuela Técnica
Superior o de grado medio o Facultad Universitaria ejerce dentro de la empresa, con responsabilidad
directa, las funciones propias de su profesión, técnicas y específicas, independientemente de que
tenga o no personal a su cargo y ejercite o no funciones directivas.
Nivel II)- El grupo profesional que comprende quienes bajo las directrices de la dirección de la
empresa y utilizando los medios operativos e informáticos que le asignen, ejecutan de forma habitual
las funciones técnicas y específicas determinadas. Puede tener asignada la responsabilidad de la
organización, gestión y coordinación del personal que de él depende.
Artículo 17.- Definición del Grupo Administrativo e Informático (Estaciones terminales de
autobuses)
Nivel I)- Es aquel personal que verifica análisis orgánicos de operaciones complejas para obtener la
solución mecanizada de las mismas, en cuanto se refiere a cadenas de operaciones a seguir,
documentos a obtener, diseño de los mismos, ficheros a tratar y definición de su tratamiento y
elaboración completa hasta su finalización, de los expedientes técnicos de aplicaciones complejas.
Se incluyen en este grupo profesional aquellos puestos que llevan a cabo actividades de trabajo que
requieren iniciativa, tales como contabilidad, confección de nóminas, liquidación de seguros sociales,
correspondencia, liquidaciones, cálculos y estadísticas y todo tipo de trabajos propios de la oficina.
Nivel II)- Es aquel personal que estudia los procesos complejos predefinidos, confecciona
organigramas detallados del tratamiento, redacta programas en el lenguaje de programación que se
le indica y confecciona pruebas de ensayo, pone a punto los programas, completa expedientes
técnicos de los mismos y documenta el manual de consola.
Son quienes desarrollan, con adecuada preparación profesional, tareas administrativas de los
departamentos, servicios o secciones de la Administración de una empresa, ejerciéndolas con
iniciativa y responsabilidad y que puede o no tener personal bajo su supervisión.
Nivel III)- Es aquel personal que realiza operaciones administrativas elementales o de poca
complejidad y, en general, aquellas funciones que fundamentalmente son mecánicas y con poco
grado de iniciativa. Debe saber detectar y resolver problemas operativos como errores de operación
o de máquina.
Nivel IV)- En este grupo profesional se engloba al personal que tiene entre sus funciones atender
llamadas telefónicas o a clientes o usuarios de un edificio en una zona particular conocida, facilitando
todo tipo de información y asistencia. También podrán dar apoyo en labores del mantenimiento de
las oficinas, proporcionar servicio de mensajería interna, mantenimiento de inventarios, garantizar el
funcionamiento de equipos al igual que hacer un seguimiento y control de servicios contratados o
productos comprados, realizar operaciones de control del almacén, entradas y salidas de material.
Grupo II)- Es el personal que con mando directo sobre el personal de movimiento y a las órdenes de
la dirección o subdirección, tiene la responsabilidad de los trabajos a ejecutar, la disciplina y
seguridad del personal. Le corresponde la organización y dirección del servicio, indicando al personal
subordinado la forma de efectuar aquellos trabajos que se le ordenen. Deben poseer conocimientos
suficientes para llevar a cabo las órdenes que le sean encomendadas por sus superiores, inherentes
a su función, y para la redacción y confección de cuantos escritos sobre los servicios hagan las
personas usuarias y las empresas que operan en la mismas, exponiendo deficiencias o incidencias
que existan o se produzcan, así como de las obligaciones y servicios que prestan las Estaciones de
Autobuses a las Empresas usuarias o a los viajeras/os que por la misma pasan, todas ellas de
BOCM-20240601-5
Artículo 18.- Definición del Grupo Explotación (Estaciones terminales de autobuses)