C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-5)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Aparcamientos, Garajes y Estaciones Terminales de Autobuses de la Comunidad de Madrid suscrito por las organizaciones empresariales ASESGA y AMEGA y por la representación sindical UGT y CC. OO. (código número 28102195012018)
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
Pág. 91
acuerdo con lo establecido en la legislación vigente que sobre estaciones y transportes de viajeros
por carretera pueda estar relacionado, la cual deberá conocer y saber aplicar en todo su contenido.
Confeccionará parte diario informativo de cuantas incidencias se produzcan en la Estación así como
de cualquier otra misión o trabajo que bajo su mando se realice. Recepcionarán y controlarán el
servicio de suministro de Gasóleo existen en las instalaciones de la Estación.
Grupo III)- Es el personal que tiene la misión de controlar la entrada de vehículos a la Estación
asignándoles la dársena correspondiente y el lugar en que deban situarse, no permitiendo la entrada
a ningún vehículo que no esté autorizado, entregando a cada conductor/a el correspondiente ticket.
Controlará la situación de los vehículos en los andenes, recogerá y cerrará los tickets cuando los
vehículos efectúen su salida. Realizara la recepción de los paquetes de facturación, entregándolos,
previa firma de la hoja de ruta, al conductor/a que corresponda, recepcionando los que reciba de los
mismos y entregándoselo al destinatario/a, previa comprobación de los datos.
Tendrá un exacto conocimiento de todos los servicios que estén incorporados en la Estación, así
como de los horarios y expediciones que en los mismos se prestan. Esta información podrá ser
facilitada en forma directa al público o telefónicamente, pudiendo informar, asimismo, de la situación
o emplazamiento de los vehículos y de todos los servicios de que disponga la Estación. Mantendrá
el sistema informático actualizado para agilizar la información de la misma.
Auxiliar de estación y mantenimiento.- Persona trabajadora que garantiza la atención al cliente de
los usuarios de la estación y realiza el control de la entrada y salida de los vehículos de todas las
operadoras de la estación de autobuses. Así mismo, se encarga del mantenimiento adecuado de las
instalaciones incluyendo tareas de conservación, actualización, modernización y reparación de las
instalaciones y objetos de la estación, procurando el buen funcionamiento de la misma. Se encargan
además de controlar el funcionamiento del túnel de lavado, así como la realización de la venta de
los tickets de lavado, pudiéndose encargar además de la limpieza de los vehículos (interna o externa)
que se le confíen, ejecutando en ellos además del lavado, las operaciones complementarias como
las de secado.
Grupo IV) – Agente de consigna: Personas trabajadoras que tienen por misión la recepción y
depósito de paquetes, equipajes u otros objetos que les confíen los usuarios o personas
relacionadas con la empresa, entregándoles los resguardos y/o tickets correspondientes,
respondiendo del buen funcionamiento del servicio. Así mismo podrá realizar el cobro del servicio si
fuera necesario.
Limpiador/a- Son las personas trabajadoras cuyas tareas consisten en la limpieza y ordenación de
los espacios de la estación, del mobiliario, paredes, puertas, accesos, o cualquier otro objetivo
incluido en la misma, incluyendo dentro de sus tareas el fregado, barrido, desempolvado, pulido,
manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos o de fácil manejo, entre
otras tareas propias de limpieza, en todas las zonas de la empresa como pueden ser andenes, aseos
y demás dependencias de la Estación.
Capítulo IV
Organización del Trabajo y Movilidad
Artículo 19.- Facultades organizativas del trabajo
La organización del trabajo en los establecimientos, centros de trabajo o dependencias de las
empresas es facultad de la dirección de las mismas, de acuerdo con lo previsto legal y
convencionalmente.
Abrir, ampliar o disminuir capacidades, trasladar o cerrar establecimientos, centros de trabajo o
dependencias de los mismos, de acuerdo con los procedimientos legales establecidos.
Adscribir y encuadrar personas trabajadoras en las tareas, turnos y centros de trabajo o
dependencias que estime necesarios en cada momento, de acuerdo con su grupo profesional.
Determinar y fijar normas e instrucciones para la correcta prestación del trabajo en todos sus
aspectos, principalmente en relación con la clientela y buscando la óptima explotación de las
instalaciones productivas, procurando su efectiva y máxima funcionalidad.
BOCM-20240601-5
Consecuentemente y a título meramente enunciativo la dirección de las empresas ejercitará cuando
proceda, de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos, las siguientes facultades
organizativas.
B.O.C.M. Núm. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
Pág. 91
acuerdo con lo establecido en la legislación vigente que sobre estaciones y transportes de viajeros
por carretera pueda estar relacionado, la cual deberá conocer y saber aplicar en todo su contenido.
Confeccionará parte diario informativo de cuantas incidencias se produzcan en la Estación así como
de cualquier otra misión o trabajo que bajo su mando se realice. Recepcionarán y controlarán el
servicio de suministro de Gasóleo existen en las instalaciones de la Estación.
Grupo III)- Es el personal que tiene la misión de controlar la entrada de vehículos a la Estación
asignándoles la dársena correspondiente y el lugar en que deban situarse, no permitiendo la entrada
a ningún vehículo que no esté autorizado, entregando a cada conductor/a el correspondiente ticket.
Controlará la situación de los vehículos en los andenes, recogerá y cerrará los tickets cuando los
vehículos efectúen su salida. Realizara la recepción de los paquetes de facturación, entregándolos,
previa firma de la hoja de ruta, al conductor/a que corresponda, recepcionando los que reciba de los
mismos y entregándoselo al destinatario/a, previa comprobación de los datos.
Tendrá un exacto conocimiento de todos los servicios que estén incorporados en la Estación, así
como de los horarios y expediciones que en los mismos se prestan. Esta información podrá ser
facilitada en forma directa al público o telefónicamente, pudiendo informar, asimismo, de la situación
o emplazamiento de los vehículos y de todos los servicios de que disponga la Estación. Mantendrá
el sistema informático actualizado para agilizar la información de la misma.
Auxiliar de estación y mantenimiento.- Persona trabajadora que garantiza la atención al cliente de
los usuarios de la estación y realiza el control de la entrada y salida de los vehículos de todas las
operadoras de la estación de autobuses. Así mismo, se encarga del mantenimiento adecuado de las
instalaciones incluyendo tareas de conservación, actualización, modernización y reparación de las
instalaciones y objetos de la estación, procurando el buen funcionamiento de la misma. Se encargan
además de controlar el funcionamiento del túnel de lavado, así como la realización de la venta de
los tickets de lavado, pudiéndose encargar además de la limpieza de los vehículos (interna o externa)
que se le confíen, ejecutando en ellos además del lavado, las operaciones complementarias como
las de secado.
Grupo IV) – Agente de consigna: Personas trabajadoras que tienen por misión la recepción y
depósito de paquetes, equipajes u otros objetos que les confíen los usuarios o personas
relacionadas con la empresa, entregándoles los resguardos y/o tickets correspondientes,
respondiendo del buen funcionamiento del servicio. Así mismo podrá realizar el cobro del servicio si
fuera necesario.
Limpiador/a- Son las personas trabajadoras cuyas tareas consisten en la limpieza y ordenación de
los espacios de la estación, del mobiliario, paredes, puertas, accesos, o cualquier otro objetivo
incluido en la misma, incluyendo dentro de sus tareas el fregado, barrido, desempolvado, pulido,
manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos o de fácil manejo, entre
otras tareas propias de limpieza, en todas las zonas de la empresa como pueden ser andenes, aseos
y demás dependencias de la Estación.
Capítulo IV
Organización del Trabajo y Movilidad
Artículo 19.- Facultades organizativas del trabajo
La organización del trabajo en los establecimientos, centros de trabajo o dependencias de las
empresas es facultad de la dirección de las mismas, de acuerdo con lo previsto legal y
convencionalmente.
Abrir, ampliar o disminuir capacidades, trasladar o cerrar establecimientos, centros de trabajo o
dependencias de los mismos, de acuerdo con los procedimientos legales establecidos.
Adscribir y encuadrar personas trabajadoras en las tareas, turnos y centros de trabajo o
dependencias que estime necesarios en cada momento, de acuerdo con su grupo profesional.
Determinar y fijar normas e instrucciones para la correcta prestación del trabajo en todos sus
aspectos, principalmente en relación con la clientela y buscando la óptima explotación de las
instalaciones productivas, procurando su efectiva y máxima funcionalidad.
BOCM-20240601-5
Consecuentemente y a título meramente enunciativo la dirección de las empresas ejercitará cuando
proceda, de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos, las siguientes facultades
organizativas.