C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-5)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Aparcamientos, Garajes y Estaciones Terminales de Autobuses de la Comunidad de Madrid suscrito por las organizaciones empresariales ASESGA y AMEGA y por la representación sindical UGT y CC. OO. (código número 28102195012018)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 130

SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024

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4. Técnico/a Medio – Diplomado/a.
Quienes estén en posesión de un título de grado medio expedido por una escuela Técnica o Facultad
Universitaria, y que bajo las directrices de la dirección de la empresa y utilizando los medios
operativos e informáticos que le asignen, ejecutan de forma habitual las funciones técnicas y
específicas determinadas. Puede tener asignada la responsabilidad de la organización, gestión y
coordinación del personal que de este cargo depende.
Nivel III:
5. Oficial/a Administrativo/a.
Es aquel personal que tiene a su cargo y desarrolla, con adecuada preparación profesional, tareas
administrativas de los departamentos, servicios o secciones de la administración de una empresa,
ejerciéndolas con iniciativa y responsabilidad y que puede o no tener personal bajo su supervisión. Puede
tener asimismo asignadas funciones informáticas bajo la supervisión y orden de un cargo superior.
Nivel IV:
6. Auxiliar Administrativo/a.
Es aquel personal que realiza operaciones administrativas elementales o de poca complejidad y, en
general, aquellas funciones que fundamentalmente son mecánicas.
Entre sus funciones estará, el detectar y resolver problemas operativos como errores de operación
o de máquina, atender llamadas telefónicas, atenderá a clientes o personas usuarias facilitando todo
tipo de información y asistencia.
Atenderá el servicio de mensajería interna, realizará el mantenimiento de inventarios, dará apoyo a
labores de mantenimiento básico para garantizar la operatividad de las oficinas, garantizará el
funcionamiento de equipos dando aviso de cualquier anomalía detectada, y realizará un seguimiento
y control de servicios contratados o productos comprados.
Artículo 14.- Definición del Grupo Operativo (Garajes y Aparcamientos)
El personal encuadrado en este grupo se define por ser quien ejecuta, gestiona y desarrolla las
tareas propias de la actividad. A su vez este grupo profesional queda dividido en las siguientes
categorías y niveles:
- Definición del Grupo Operativo.
El personal encuadrado en este grupo se define por ser quien ejecuta, gestiona y desarrolla las
tareas propias de la actividad. A su vez, este grupo profesional queda dividido en las siguientes
categorías y niveles:
Nivel I:
1. Jefe/a de Servicio.
Es aquel personal responsable del correcto funcionamiento del servicio o servicios que de este cargo
dependan.
Entre las funciones asignadas se encontrarían, dar formación a personas colaboradoras,
organización de turnos de trabajo, también la organización y coordinación y gestión de asuntos
técnicos.
Asimismo, podrá llevar a cabo la gestión, organización y funcionamiento de los distintos servicios en
que se estructura la empresa.
Nivel II:

Es quien tiene a sus órdenes el personal de uno o más aparcamientos, así como el cuidado directo
y la conservación de todas las instalaciones, estudiando y proponiendo a sus superiores las medidas
convenientes para el mejor mantenimiento de ellas, poseyendo los conocimientos precisos para el
asentamiento y control de las operaciones de cobro que se realicen por los servicios prestados,
revisando diariamente la cinta y los tiques cobrados durante el día, control de caja y recaudación.
Tiene responsabilidad del trabajo, disciplina, seguridad y salud laboral del personal a su servicio y
debe poseer los conocimientos suficientes para realizar las órdenes que le encomiende su superior.
Confeccionará el cuadro de los turnos de servicio del personal a sus órdenes, cuidando y
supervisando los relevos y asegurando que en todo momento se puedan suplir las ausencias de su
personal por vacaciones, enfermedades, etc. Atenderá e informará a los clientes sobre peticiones,
reclamaciones, sugerencias, etc., que se le manifiesten. Dada la especial responsabilidad de su
función podrá ser requerida su presencia en el lugar de trabajo, por parte de la Dirección o de los
representantes de la empresa, fuera del horario habitual, en caso de emergencia y por el tiempo

BOCM-20240601-5

2. Encargado/a.