C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-5)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Aparcamientos, Garajes y Estaciones Terminales de Autobuses de la Comunidad de Madrid suscrito por las organizaciones empresariales ASESGA y AMEGA y por la representación sindical UGT y CC. OO. (código número 28102195012018)
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 86

SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 130

Los artículos 15, 16, 17 y 18 hacen referencia a la actividad de las estaciones terminales de
autobuses.
A- Garajes y Aparcamientos
NIVEL

GRUPO SOPORTE

GRUPO OPERATIVO

I

Jefe/a de Área
Licenciado/a-Grado Superior

Jefe/a de Servicio

II

Jefe/a de Sección
Técnico/a Medio/Diplomado/a

Encargado/a

III

Oficial Administrativo

Agente de Aparcamiento
Oficial de Mantenimiento
Operador/a de Centro de Control

IV

Auxiliar Administrativo

Auxiliar Aparcamiento
Engrasador/a-Lavacoches
Personal de Limpieza

Todas las funciones profesionales existentes en los centros de trabajo de las empresas afectadas
por este convenio deberán encuadrarse en alguna de las aquí establecidas, que son meramente
enunciativas.
En los convenios de ámbito inferior se deberá reclasificar al personal en los grupos y niveles de
acuerdo a las funciones aquí establecidas, sin que ello signifique que hayan de tener provistos todos
los grupos y niveles si las necesidades y volumen de las empresas no lo requieren.
Artículo 12.- Grupos Profesionales (Garajes y Aparcamientos)
El personal incluido en el ámbito de aplicación de aparcamientos y garajes se estructura en base a
los siguientes grupos profesionales, en atención a las funciones primordiales que realizan:
a)

Grupo Soporte.

b)

Grupo Operativo

El encuadramiento del personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio dentro de esta
estructura profesional y, por tanto, la asignación a cada uno de ellos de un determinado grupo
profesional, así como de una división orgánica o funcional, será el resultado de la conjunta
ponderación de los siguientes factores: conocimientos, experiencia, iniciativa, autonomía,
responsabilidad, mando y complejidad.
Artículo 13.- Definición del Grupo Soporte (Garajes y Aparcamientos)
- Definición del Grupo Soporte.
El personal encuadrado en este grupo se define por ser quien elabora las directrices, estrategia,
objetivos y planificación de la empresa; se requiere de conocimientos especializados para dar apoyo,
asistencia, consejos y asesoramiento al personal operativo; su dictamen es obligatorio antes de
tomar cualquier decisión que afecte a su campo de especialización. A su vez este grupo profesional
queda dividido en las siguientes categorías y niveles:
Nivel I:
1. Jefe/a de Área.
Quienes ejerzan dentro de la empresa, con responsabilidad directa, las funciones propias de su
profesión, técnicas y específicas, independientemente de que tenga o no personal a su cargo y
ejercite o no funciones directivas.
2. Licenciado/a - Grado Superior.
Quienes estén en posesión de un título superior expedido por una escuela Técnica Superior o
Facultad Universitaria, y ejerza dentro de la empresa, con responsabilidad directa, las funciones
propias de su profesión, técnicas y específicas, independientemente de que tenga o no personal a
su cargo y ejercite o no funciones directivas.
Nivel II:

Quienes bajo las directrices de la dirección de la empresa y utilizando los medios operativos e
informáticos que le asignen, ejecutan de forma habitual las funciones técnicas y específicas
determinadas. Puede tener asignada la responsabilidad de la organización, gestión y coordinación
del personal que de este cargo depende.

BOCM-20240601-5

3. Jefe/a de Sección.