C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-5)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Aparcamientos, Garajes y Estaciones Terminales de Autobuses de la Comunidad de Madrid suscrito por las organizaciones empresariales ASESGA y AMEGA y por la representación sindical UGT y CC. OO. (código número 28102195012018)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
Pág. 85
El llamamiento para todas las personas trabajadoras sujetas a contratos fijos-discontinuos se
efectuará teniendo en cuenta el nivel funcional. En el caso de que dos o más personas trabajadoras
cumpliesen los anteriores criterios, según el orden en el que se indican, y se produjese igualdad en
todos ellos, el llamamiento se realizará por orden de mayor a menor antigüedad.
Sin perjuicio de ello podrán alcanzarse acuerdos en cada empresa o delegación provincial de la misma
que establezcan otro orden de llamamiento, en cuyo caso habrá de informarse a la persona trabajadora
de la existencia de los mismos y de su contenido con ocasión de su contratación. En los supuestos en
los que la contratación fija-discontinua se justifique por la celebración de contratas, subcontratas o con
motivo de concesiones administrativas, los citados periodos de inactividad solo podrán producirse
como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones. El plazo máximo de inactividad entre
subcontratas será de nueve meses. Una vez cumplido dicho plazo, la empresa adoptará las medidas
coyunturales o definitivas que procedan, en los términos vigentes en cada momento.
El llamamiento se efectuará con una antelación mínima de 15 días, en la forma establecida en el
contrato de trabajo, incluyendo email notificado por el trabajador/a. El llamamiento deberá indicar la
fecha de incorporación al puesto de trabajo.
La persona trabajadora será la única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio en
los datos de contacto para el envío de la citada comunicación. La persona trabajadora no tendrá
obligación de atender el llamamiento, en el supuesto de que por parte de la empresa no hubiera sido
posible respetar el plazo de 15 días por razón objetiva derivada de la necesidad de cubrir un servicio
con menor antelación. En el supuesto de que una vez producido en tiempo y forma el llamamiento
de la persona trabajadora, ésta no se incorporase a su puesto de trabajo, se entenderá que causa
baja en la empresa por dimisión voluntaria, quedando extinguido su contrato de trabajo y,
consecuentemente, su relación laboral con la empresa, salvo que el trabajador/a acredite que se
encuentra en algún supuesto de los contemplados en los artículos 45, 46, 47 ó 48 del Estatuto de
los Trabajadores, que dan lugar a la suspensión del contrato, en cuyo caso, conservará el derecho
a ser llamado en el próximo llamamiento cuando haya finalizado la causa de suspensión.
Los trabajadores/as fijos discontinuos contratados a tiempo parcial, deberán ser informados con
carácter previo a la contratación de un trabajador/a fijo discontinuo a tiempo completo del centro de
trabajo donde venga prestando servicios. Si solicita incorporarse a tiempo completo, en caso de
denegación, ésta deberá ser motivada.
Las empresas dispondrán de un censo anual de contratados fijos discontinuos a tiempo completo y
a tiempo parcial ordenado por niveles funcionales de mayor a menor antigüedad que deberá ser
entregado a la representación legal de los trabajadores/as del centro de trabajo, a solicitud de éstos.
La empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, a su solicitud,
con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de
llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las
personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
D- A quien se le declare una invalidez por el órgano pertinente de la Seguridad Social que le
impida realizar las funciones propias de su categoría profesional en la empresa, ésta estará obligada,
si existen vacantes en otras categorías profesionales dentro de la empresa, cuyas funciones en su
totalidad puedan ser desempeñadas por esta personas, y previa solicitud de ésta dentro del plazo
máximo de 1 año a partir de la fecha en la que hubo resolución firme de la mencionada invalidez, a
la adjudicación de la vacante al trabajador/a que la hubiere solicitado, salvo en aquellos casos en
los que exista preferencia por haberse producido petición de reincorporación anterior en tiempo con
reserva de puesto de trabajo.
Los contratos de trabajo relacionados lo son a título meramente enunciativo, por lo que las empresas
acomodarán en todo momento los contratos de trabajo que suscriban a las modalidades que se
correspondan con su específico objeto y se ajustarán a la legalidad vigente al tiempo de su concertación.
Capítulo III
Artículo 11.- Clasificación Profesional
Todas las funciones profesionales existentes en los centros de trabajo de las empresas afectadas
por este convenio deberán encuadrarse en alguna de las aquí establecidas, que son meramente
enunciativas.
Los artículos 12, 13 y 14 hacen referencia a la actividad de garaje y aparcamiento.
BOCM-20240601-5
Clasificación Profesional
B.O.C.M. Núm. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
Pág. 85
El llamamiento para todas las personas trabajadoras sujetas a contratos fijos-discontinuos se
efectuará teniendo en cuenta el nivel funcional. En el caso de que dos o más personas trabajadoras
cumpliesen los anteriores criterios, según el orden en el que se indican, y se produjese igualdad en
todos ellos, el llamamiento se realizará por orden de mayor a menor antigüedad.
Sin perjuicio de ello podrán alcanzarse acuerdos en cada empresa o delegación provincial de la misma
que establezcan otro orden de llamamiento, en cuyo caso habrá de informarse a la persona trabajadora
de la existencia de los mismos y de su contenido con ocasión de su contratación. En los supuestos en
los que la contratación fija-discontinua se justifique por la celebración de contratas, subcontratas o con
motivo de concesiones administrativas, los citados periodos de inactividad solo podrán producirse
como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones. El plazo máximo de inactividad entre
subcontratas será de nueve meses. Una vez cumplido dicho plazo, la empresa adoptará las medidas
coyunturales o definitivas que procedan, en los términos vigentes en cada momento.
El llamamiento se efectuará con una antelación mínima de 15 días, en la forma establecida en el
contrato de trabajo, incluyendo email notificado por el trabajador/a. El llamamiento deberá indicar la
fecha de incorporación al puesto de trabajo.
La persona trabajadora será la única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio en
los datos de contacto para el envío de la citada comunicación. La persona trabajadora no tendrá
obligación de atender el llamamiento, en el supuesto de que por parte de la empresa no hubiera sido
posible respetar el plazo de 15 días por razón objetiva derivada de la necesidad de cubrir un servicio
con menor antelación. En el supuesto de que una vez producido en tiempo y forma el llamamiento
de la persona trabajadora, ésta no se incorporase a su puesto de trabajo, se entenderá que causa
baja en la empresa por dimisión voluntaria, quedando extinguido su contrato de trabajo y,
consecuentemente, su relación laboral con la empresa, salvo que el trabajador/a acredite que se
encuentra en algún supuesto de los contemplados en los artículos 45, 46, 47 ó 48 del Estatuto de
los Trabajadores, que dan lugar a la suspensión del contrato, en cuyo caso, conservará el derecho
a ser llamado en el próximo llamamiento cuando haya finalizado la causa de suspensión.
Los trabajadores/as fijos discontinuos contratados a tiempo parcial, deberán ser informados con
carácter previo a la contratación de un trabajador/a fijo discontinuo a tiempo completo del centro de
trabajo donde venga prestando servicios. Si solicita incorporarse a tiempo completo, en caso de
denegación, ésta deberá ser motivada.
Las empresas dispondrán de un censo anual de contratados fijos discontinuos a tiempo completo y
a tiempo parcial ordenado por niveles funcionales de mayor a menor antigüedad que deberá ser
entregado a la representación legal de los trabajadores/as del centro de trabajo, a solicitud de éstos.
La empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, a su solicitud,
con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de
llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las
personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
D- A quien se le declare una invalidez por el órgano pertinente de la Seguridad Social que le
impida realizar las funciones propias de su categoría profesional en la empresa, ésta estará obligada,
si existen vacantes en otras categorías profesionales dentro de la empresa, cuyas funciones en su
totalidad puedan ser desempeñadas por esta personas, y previa solicitud de ésta dentro del plazo
máximo de 1 año a partir de la fecha en la que hubo resolución firme de la mencionada invalidez, a
la adjudicación de la vacante al trabajador/a que la hubiere solicitado, salvo en aquellos casos en
los que exista preferencia por haberse producido petición de reincorporación anterior en tiempo con
reserva de puesto de trabajo.
Los contratos de trabajo relacionados lo son a título meramente enunciativo, por lo que las empresas
acomodarán en todo momento los contratos de trabajo que suscriban a las modalidades que se
correspondan con su específico objeto y se ajustarán a la legalidad vigente al tiempo de su concertación.
Capítulo III
Artículo 11.- Clasificación Profesional
Todas las funciones profesionales existentes en los centros de trabajo de las empresas afectadas
por este convenio deberán encuadrarse en alguna de las aquí establecidas, que son meramente
enunciativas.
Los artículos 12, 13 y 14 hacen referencia a la actividad de garaje y aparcamiento.
BOCM-20240601-5
Clasificación Profesional