C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-5)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Aparcamientos, Garajes y Estaciones Terminales de Autobuses de la Comunidad de Madrid suscrito por las organizaciones empresariales ASESGA y AMEGA y por la representación sindical UGT y CC. OO. (código número 28102195012018)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 84
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 130
Artículo 10.- Modalidad de contratos
Los contratos de trabajo se regirán por lo que establezca la legislación vigente en cada momento,
salvo lo dispuesto a continuación.
El contrato de duración determinada deberá ser o por circunstancias de la producción o por
sustitución de la persona trabajadora.
A.1.
Contrato por circunstancias de la producción por incremento ocasional e imprevisible.
Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la
actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un
desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no
respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que
derivan de las vacaciones anuales.
Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción su
duración no podrá ser superior a un año. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una
duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante
acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de
dicha duración máxima de un año.
A.2. Contrato por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles
y que tengan un duración reducida y delimitada.
Las empresas podrán utilizar este tipo de contrato un máximo de 90 días al año natural.
B.
Contrato de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho
a reserva de puesto de trabajo.
La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de persona
sustituida coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el
desempeño adecuado del puesto y como máximo durante 15 días.
El contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida de otra persona
trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas, entre otras
reducción de jornada, concreción horaria, maternidad/paternidad parcial, etc.
Este contrato podrá también ser celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo
durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin
que su duración pueda ser en este caso superior a 3 meses ni pueda celebrarse un nuevo contrato
con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
C.
Contrato fijo-discontinuo.
El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de
naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de
aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan
periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados, tales como eventos, fiestas,
congresos, zonas de turismo y ocio. El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse a tiempo parcial
o completo. Únicamente podrán celebrarse contratos fijos-discontinuos a tiempo parcial cuando esté
justificada y se haga constar en el contrato de trabajo la causa de la parcialidad.
El contrato fijo-discontinuo podrá también concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en
la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas
estables que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
A los contratos fijos discontinuos les resultan de aplicación las siguientes previsiones específicas:
b) Las partes acuerdan que el llamamiento del personal fijo-discontinuo se realizará conforme a las
reglas previstas en este artículo. La persona trabajadora deberá ser llamada cada vez que la
actividad específica para la que ha sido contratado lo requiera, debiéndose efectuar el llamamiento
gradualmente en función de las necesidades de la empresa y del volumen de trabajo a desarrollar
en cada momento.
BOCM-20240601-5
a) El contrato de trabajo fijo-discontinuo se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá
reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral: categoría, lugar de prestación de servicios,
duración del período de actividad y la forma de comunicación del llamamiento. La jornada y la
distribución horaria deberá fijarse en el contrato, si bien, dicha distribución horaria podría concretarse
en el momento del llamamiento por la entrega a la persona trabajadora y a la representación unitaria
o sindical de la plantilla de turnos a realizar, haciendo mención de ello en el propio texto del contrato.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 84
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 130
Artículo 10.- Modalidad de contratos
Los contratos de trabajo se regirán por lo que establezca la legislación vigente en cada momento,
salvo lo dispuesto a continuación.
El contrato de duración determinada deberá ser o por circunstancias de la producción o por
sustitución de la persona trabajadora.
A.1.
Contrato por circunstancias de la producción por incremento ocasional e imprevisible.
Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la
actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un
desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no
respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que
derivan de las vacaciones anuales.
Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción su
duración no podrá ser superior a un año. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una
duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante
acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de
dicha duración máxima de un año.
A.2. Contrato por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles
y que tengan un duración reducida y delimitada.
Las empresas podrán utilizar este tipo de contrato un máximo de 90 días al año natural.
B.
Contrato de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho
a reserva de puesto de trabajo.
La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de persona
sustituida coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el
desempeño adecuado del puesto y como máximo durante 15 días.
El contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida de otra persona
trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas, entre otras
reducción de jornada, concreción horaria, maternidad/paternidad parcial, etc.
Este contrato podrá también ser celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo
durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin
que su duración pueda ser en este caso superior a 3 meses ni pueda celebrarse un nuevo contrato
con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
C.
Contrato fijo-discontinuo.
El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de
naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de
aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan
periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados, tales como eventos, fiestas,
congresos, zonas de turismo y ocio. El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse a tiempo parcial
o completo. Únicamente podrán celebrarse contratos fijos-discontinuos a tiempo parcial cuando esté
justificada y se haga constar en el contrato de trabajo la causa de la parcialidad.
El contrato fijo-discontinuo podrá también concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en
la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas
estables que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
A los contratos fijos discontinuos les resultan de aplicación las siguientes previsiones específicas:
b) Las partes acuerdan que el llamamiento del personal fijo-discontinuo se realizará conforme a las
reglas previstas en este artículo. La persona trabajadora deberá ser llamada cada vez que la
actividad específica para la que ha sido contratado lo requiera, debiéndose efectuar el llamamiento
gradualmente en función de las necesidades de la empresa y del volumen de trabajo a desarrollar
en cada momento.
BOCM-20240601-5
a) El contrato de trabajo fijo-discontinuo se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá
reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral: categoría, lugar de prestación de servicios,
duración del período de actividad y la forma de comunicación del llamamiento. La jornada y la
distribución horaria deberá fijarse en el contrato, si bien, dicha distribución horaria podría concretarse
en el momento del llamamiento por la entrega a la persona trabajadora y a la representación unitaria
o sindical de la plantilla de turnos a realizar, haciendo mención de ello en el propio texto del contrato.