C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-5)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Aparcamientos, Garajes y Estaciones Terminales de Autobuses de la Comunidad de Madrid suscrito por las organizaciones empresariales ASESGA y AMEGA y por la representación sindical UGT y CC. OO. (código número 28102195012018)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 130
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
Pág. 83
En caso de no existir acuerdo en la comisión paritaria, las partes podrán someterse a los
mecanismos procedimentales que establece el artículo 82 del E.T.
Se guardará total sigilo sobre la información y/o documentación que se aporte por la empresa.
El incumplimiento de lo previsto en este artículo, o la ausencia de acuerdo, determinará la obligación
de la empresa de cumplir escrupulosamente el contenido íntegro del presente convenio colectivo.
TITULO II
DE LA RELACIÓN LABORAL
Capítulo I
Ingreso y Período de Prueba
Artículo 7.- Período de prueba
De conformidad con los establecido en el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores, podrá
concertarse por escrito un periodo de prueba, que en ningún caso podrá exceder de:
6 meses, para quienes ejerzan funciones de jefatura de área, de sección o de centro, así como para
quienes ejerzan labores de licenciatura, diplomatura o técnico tanto de grado medio como superior.
2 meses, para el resto de personal cuyo contrato sea de duración igual o superior a un año, siendo
de un mes para contratos de duración inferior.
Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción y acogimiento que afecten al
trabajador durante el período de prueba, interrumpen, durante el tiempo que dure la suspensión
del contrato, el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
Capítulo II
Contratos de Trabajo
Artículo 8.- Del contrato de trabajo
Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, en modelo
oficial si lo hubiere, quedándose un ejemplar cada una de las partes firmantes, de conformidad con la
legislación vigente.
Aquellos trabajadores/as, cuyo plazo o término máximo establecido por la modalidad del contrato
formalizado haya transcurrido o se haya agotado y continúen desarrollando sus actividades
laborales sin interrupción en la misma empresa y puesto de trabajo, adquirirán automáticamente la
condición de fijos/as en la empresa, sujetos a relación laboral indefinida, salvo que la concatenación
de contratos temporales esté permitida por ley.
Artículo 9.- Aspectos generales informadores del contrato de trabajo
Serán de aplicación a todas las modalidades contractuales, tanto fijas o indefinidas como temporales,
las siguientes consideraciones:
l
b) Todo el personal disfrutará de las mismas licencias o permisos, vacaciones retribuidas,
descansos entre jornadas y semanales, opciones formativas y demás condiciones laborales
establecidas con carácter general en este Convenio colectivo General y en aquellos Convenios
colectivos de ámbito inferior, siempre que sean compatibles con la naturaleza de su contrato, en
proporción al tiemplo que lleven trabajando en la empresa.
c) El personal contratado a tiempo completo o jornada parcial que desee novar su contrato de
trabajo transformándolo a tiempo parcial o jornada completa, respectivamente, podrán
hacerlo de común acuerdo con la empresa, estableciendo en él las nuevas condiciones
laborales. No se considerará novación de contrato la reducción de la jornada por guarda legal.
BOCM-20240601-5
a) Las condiciones salariales y laborales que se establecen en este Convenio colectivo General se
refieren a relaciones laborales con la jornada normal establecida, por lo que se aplicarán
proporcionalmente en función de la jornada efectiva que se ejecute y de la modalidad contractual
establecida con cada trabajador.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 130
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
Pág. 83
En caso de no existir acuerdo en la comisión paritaria, las partes podrán someterse a los
mecanismos procedimentales que establece el artículo 82 del E.T.
Se guardará total sigilo sobre la información y/o documentación que se aporte por la empresa.
El incumplimiento de lo previsto en este artículo, o la ausencia de acuerdo, determinará la obligación
de la empresa de cumplir escrupulosamente el contenido íntegro del presente convenio colectivo.
TITULO II
DE LA RELACIÓN LABORAL
Capítulo I
Ingreso y Período de Prueba
Artículo 7.- Período de prueba
De conformidad con los establecido en el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores, podrá
concertarse por escrito un periodo de prueba, que en ningún caso podrá exceder de:
6 meses, para quienes ejerzan funciones de jefatura de área, de sección o de centro, así como para
quienes ejerzan labores de licenciatura, diplomatura o técnico tanto de grado medio como superior.
2 meses, para el resto de personal cuyo contrato sea de duración igual o superior a un año, siendo
de un mes para contratos de duración inferior.
Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción y acogimiento que afecten al
trabajador durante el período de prueba, interrumpen, durante el tiempo que dure la suspensión
del contrato, el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
Capítulo II
Contratos de Trabajo
Artículo 8.- Del contrato de trabajo
Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, en modelo
oficial si lo hubiere, quedándose un ejemplar cada una de las partes firmantes, de conformidad con la
legislación vigente.
Aquellos trabajadores/as, cuyo plazo o término máximo establecido por la modalidad del contrato
formalizado haya transcurrido o se haya agotado y continúen desarrollando sus actividades
laborales sin interrupción en la misma empresa y puesto de trabajo, adquirirán automáticamente la
condición de fijos/as en la empresa, sujetos a relación laboral indefinida, salvo que la concatenación
de contratos temporales esté permitida por ley.
Artículo 9.- Aspectos generales informadores del contrato de trabajo
Serán de aplicación a todas las modalidades contractuales, tanto fijas o indefinidas como temporales,
las siguientes consideraciones:
l
b) Todo el personal disfrutará de las mismas licencias o permisos, vacaciones retribuidas,
descansos entre jornadas y semanales, opciones formativas y demás condiciones laborales
establecidas con carácter general en este Convenio colectivo General y en aquellos Convenios
colectivos de ámbito inferior, siempre que sean compatibles con la naturaleza de su contrato, en
proporción al tiemplo que lleven trabajando en la empresa.
c) El personal contratado a tiempo completo o jornada parcial que desee novar su contrato de
trabajo transformándolo a tiempo parcial o jornada completa, respectivamente, podrán
hacerlo de común acuerdo con la empresa, estableciendo en él las nuevas condiciones
laborales. No se considerará novación de contrato la reducción de la jornada por guarda legal.
BOCM-20240601-5
a) Las condiciones salariales y laborales que se establecen en este Convenio colectivo General se
refieren a relaciones laborales con la jornada normal establecida, por lo que se aplicarán
proporcionalmente en función de la jornada efectiva que se ejecute y de la modalidad contractual
establecida con cada trabajador.