C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-5)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Aparcamientos, Garajes y Estaciones Terminales de Autobuses de la Comunidad de Madrid suscrito por las organizaciones empresariales ASESGA y AMEGA y por la representación sindical UGT y CC. OO. (código número 28102195012018)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 82

SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 130

II CONVENIO COLECTIVO ÚNICO DEL SECTOR DE APARCAMIENTOS, GARAJES
Y ESTACIONES TERMINALES DE AUTOBUSES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

TITULO I
OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Ámbito territorial y funcional
Son partes firmantes del presente convenio las asociaciones empresariales Asociación de Empresarios
de Garajes, Aparcamientos, Estaciones de Engrase, Lavado, Mantenimiento y Autoestaciones de
Madrid (AMEGA), y Asociación Española de Aparcamientos y Garajes (ASESGA), y las centrales
sindicales Comisiones Obreras (Sector de Carretera y Logística de Madrid de FSC-CC.OO.) y Unión
General de Trabajadores (Sindicato de Carreteras, Urbanos y Logística de FeSMC-UGT Madrid).
El presente convenio será de aplicación a todas las empresas de la Comunidad Autónoma de
Madrid, cuya actividad se refiera a garajes, aparcamientos, estaciones de engrase y lavado, y
estaciones terminales de autobuses.
Artículo 2.- Vigencia y duración
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación y tendrá fuerza
obligatoria para las partes hasta el 31 de diciembre de 2025, los efectos económicos serán
retroactivos a 1 de enero de 2023, salvo aquellos artículos que establezcan otra cosa.
Los atrasos se harán efectivos como máximo, en los dos meses siguientes a la publicación en el
boletín correspondiente de este Convenio.
Artículo 3.- Procedimiento de denuncia del Convenio
La denuncia del presente convenio por alguna de las partes deberá efectuarse mediante comunicación
escrita a la otra parte con una antelación no inferior a un mes antes de su término, contándose el plazo
de la misma desde la fecha de recepción de dicha comunicación, y enviando copia a los efectos de
registro, a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
Denunciado el Convenio el mismo permanecerá vigente hasta la publicación de un nuevo convenio.
Artículo 4.- Derecho supletorio
Las partes acuerdan que, en lo no expresamente regulado en este Convenio será de aplicación el
Convenio Colectivo General de Ámbito Nacional para el Sector de Aparcamientos y Garajes, que
esté en vigor en cada momento, menos para las empresas cuya actividad sea las Estaciones
Terminales de Autobuses, dado que la misma no está regulada en el citado Convenio Nacional.
Artículo 5.- Garantías
Se respetarán íntegramente los derechos salariales y sociales superiores a los aquí pactados, pero
las mejoras salariales serán absorbibles y compensables con las que actualmente disfruta el
personal en su cómputo anual.
Artículo 6.- Cláusula de descuelgue
Aquellas empresas que por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción no puedan
hacer frente en todo o en parte a los términos pactados en este convenio colectivo, podrán acogerse
a la no aplicación de la totalidad o parte de los mismos, según el artículo 82 del E.T.
La empresa que en caso de desacuerdo con la RLPT pretenda acogerse al presente artículo podrá
iniciar el correspondiente expediente de solicitud dirigido a la comisión paritaria.

La comisión paritaria podrá acordar la no aplicación en todo o en parte de los términos previstos en
este convenio y en qué periodo y en qué condiciones se vuelve a producir la aplicación en su totalidad
del mismo.
La comisión paritaria habrá de emitir un informe en el plazo máximo de siete días desde el momento
en que la empresa aporte la documentación solicitada.

BOCM-20240601-5

La comisión paritaria solicitará a la empresa la documentación que considere necesaria y la
someterá a estudio y comprobación.