C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-5)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Aparcamientos, Garajes y Estaciones Terminales de Autobuses de la Comunidad de Madrid suscrito por las organizaciones empresariales ASESGA y AMEGA y por la representación sindical UGT y CC. OO. (código número 28102195012018)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 110

SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 130

Artículo 60.- Protección de la maternidad
Con carácter general en la protección de la maternidad, se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente en cada momento.
Además, en caso de riesgo durante el embarazo y el período de lactancia, si tras la evaluación de
los riesgos prevista en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los resultados
revelasen riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la
lactancia de las trabajadoras embarazadas o de parto reciente, el empresario adoptará las medidas
necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o
del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, de ser necesario, la no
realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
De no resultar posible dicha adaptación o si, a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto
de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así
se certifique e informe en los términos previstos en el artículo 26.2 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, ésta deberá pasar a desempeñar un puesto de trabajo o función diferente
compatible con su estado, debiendo el empresario determinar, previa consulta con los
representantes de los trabajadores, la relación de puestos exentos de riesgos a estos efectos así
como de los puestos alternativos a ocupar.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo conforme a las reglas y criterios de la movilidad
funcional. En el supuesto de que, tras aplicar dichas reglas, no existiese puesto de trabajo o función
compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría
equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Si dicho cambio de puesto no resultase técnica y objetivamente posible, o no pueda razonablemente
exigirse por motivos justificados, podrá suspenderse el contrato de trabajo en los términos previstos
en el artículo 45.1 d) del Estatuto de los Trabajadores y con derecho a la prestación regulada en los
artículos 134 y 135 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, durante el período
necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de
reincorporarse a su puesto anterior o compatible con su estado.
Las medidas previstas en los tres primeros párrafos serán también de aplicación durante el período
de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o
del hijo/a y así se certifique en los términos previstos en el artículo 26.4 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los
términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por
maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos,
cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a
otro compatible con su estado.

TITULO IV
COMISIÓN PARITARIA
Artículo 61-.- Comisión Paritaria
1. Se crea una Comisión Paritaria del presente Convenio, compuesta por ocho miembros titulares,
cuatro miembros por parte de la Representación social y cuatro miembros por parte de la
Representación de la Empresa, que serán designados respectivamente por cada parte de la
Comisión Negociadora.

La Comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento para lo que no esté expresamente
regulado en este artículo.
2. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos, cuando proceda, por mayoría de tres miembros de
cada una de las representaciones y en caso de empate se emplazarán las partes para examinar de
nuevo el asunto sometido a su conocimiento, reunión que habrá de tener lugar en un plazo máximo
de cuarenta y ocho horas.

BOCM-20240601-5

La Comisión Paritaria elegirá dos secretarios, uno por parte cada parte. Asimismo, la Comisión podrá
interesar los servicios de asesores ocasionales o permanentes en todas las materias que sean de
su competencia, que serán libremente designados por las partes.