C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-5)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Aparcamientos, Garajes y Estaciones Terminales de Autobuses de la Comunidad de Madrid suscrito por las organizaciones empresariales ASESGA y AMEGA y por la representación sindical UGT y CC. OO. (código número 28102195012018)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 130

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024



De 101 a 500 trabajadores/as: Tres Delegados/as de prevención.



De 501 a 1.000 trabajadores/as: Cuatro Delegados/as de prevención.

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En las empresas de hasta 30 trabajadores/as el delegado/a de prevención será el delegado/a de
personal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores/as habrá un delegado/a de prevención que será
elegido/a por y entre los delegados/as de personal.
Finalmente, la dirección de la empresa viene obligada a informar periódicamente a los/as
representantes de los trabajadores, si los hubiere, sobre evolución de la salud y seguridad de los
trabajadores/as, índices de absentismo y sus causas, accidentalidad y sus consecuencias, índices
de siniestralidad, estudios que se realicen sobre el medio ambiente de los centros de trabajo y, en
general, sobre cualquier circunstancia que colectiva o individualmente pueda tener incidencia en
relación con la salud de las personas trabajadoras.
Las empresas desarrollarán un curso de nivel básico de prevención de riesgos laborales para los
delegados/as de prevención que carecieran del mismo al ser nombrados.
De acuerdo con la legalidad vigente, los Delegados de Prevención dispondrán del crédito horario
necesario para el desarrollo de sus funciones, no computando dicho crédito con el que tengan como
representante de personal.
Artículo 58.- Planificación de la Actividad Preventiva
La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema General de Gestión de la
Empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de esta, a
través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales específicos.
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales deberá incluir la estructura organizativa, las
responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, y los procesos y los recursos
necesarios (técnicos y humanos) para realizar la acción de Prevención de Riesgos en la Empresa,
en los términos que reglamentariamente se establezcan.
La empresa deberá realizar una evaluación inicial de riesgos para Seguridad y Salud de la plantilla,
teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los
puestos de trabajo existentes y del personal que deberá desempeñarlos.
La evaluación de riesgos inicial deberá completar los riesgos específicos y actividades de especial
peligrosidad. La evaluación de riesgo será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo
y, en todo caso, se someterá a consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral, y se revisará,
si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.
Cuando los Resultados de la evaluación de riesgos lo hiciesen necesario, realizará controles
periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus
servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
Artículo 59.- Recursos para las actividades preventivas
La empresa garantizará la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera
que sea la modalidad de organización de dichos recursos.
Los recursos preventivos deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios
y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas debiendo
permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine
su presencia.
La empresa designará a una persona para las actividades de prevención con la capacidad necesaria
y con experiencia en este tipo de actividades, o que al menos realice el Curso de Capacitación para
el desempeño de las funciones de Nivel Básico.

Las personas encargadas de las medidas de emergencia deben ser formalmente designados y
formados, y su nombramiento debe ser comunicado a los representantes de los trabajadores.
El Comité de Seguridad y Salud, participará en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de
los planes y programas de prevención. A tal efecto en su seno se debatirán, antes de su puesta en
práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos.

BOCM-20240601-5

Asimismo, designará a la persona o personas encargadas de las medidas de emergencia y primeros
auxilios. El número de personas designadas se determinará en función del número de personal de
la empresa y teniéndose en cuenta los distintos turnos de trabajo. Las personas encargadas de las
medidas de emergencia serán los responsables de aplicar lo establecido en el Plan de emergencia.