C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-5)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Aparcamientos, Garajes y Estaciones Terminales de Autobuses de la Comunidad de Madrid suscrito por las organizaciones empresariales ASESGA y AMEGA y por la representación sindical UGT y CC. OO. (código número 28102195012018)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 130

Laborales» y los diversos Reglamentos que la desarrollan, y por la Ley Orgánica 3/2007 para la
Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Como consideraciones de carácter general sobre salud y prevención de riesgos laborales, se
estipula que:
Las empresas que suscriben el presente Convenio colectivo desarrollarán las acciones y medidas
que sean necesarias en materia de seguridad y salud laboral para lograr que las condiciones de
trabajo, si es que así fuere, representen el menor riesgo y no afecten negativamente la salud de los
trabajadores/as.
En todo caso, los planteamientos, actuaciones y medidas que conjuntamente empresas y
trabajadores/as pongan en ejecución, sin condicionar la actividad, irán encaminadas a lograr una
mejora en la calidad de vida del personal afectado.
De acuerdo con la legislación vigente, en la elaboración, desarrollo y aplicación de los planes de
salud y seguridad en el trabajo, así como en los de prevención de riesgos laborales, participarán, si
existieren, los/as representantes sindicales de los trabajadores, así como las organizaciones
sindicales, según sea el ámbito de actuación del plan. En su defecto, tomarán parte los
trabajadores/as del centro de trabajo o de la empresa.
Durante la vigencia del convenio, las empresas elaborarán para todos sus centros de trabajo y
establecimientos un plan de evaluación general de riesgos para la seguridad y salud de sus
trabajadores/as, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad. Igualmente, cuando proceda, se
efectuará una evaluación de los medios y lugares de trabajo y del acondicionamiento del centro o
establecimiento.
De existir algún puesto de trabajo que represente cierto riesgo para la salud y seguridad laboral de
los trabajadores/as, las empresas, de acuerdo con los dictámenes y asesoramientos de los Servicios
de Prevención y, en su caso, la Inspección de Trabajo, modificarán las instalaciones, los medios o
la propia dotación del puesto de trabajo, de forma que se minimice y evite en el mayor grado posible,
el riesgo detectado.
Toda ampliación o modificación de las instalaciones de los establecimientos, de su maquinaria o de
la tecnología aplicada a los diversos puestos de trabajo comportará necesariamente una evaluación
de los riesgos para la salud y seguridad laboral que pudiere contener, así como su puesta en
conocimiento, bien a los/as representantes de los trabajadores o, en su defecto, a los trabajadores/as
afectados.
La RLPT en la empresa tendrá información permanente respecto a la puesta en marcha de nueva
maquinaria, modificación de instalaciones, su ampliación y de las mediciones, análisis y
reconocimientos que se efectúen en relación con las condiciones ambientales de los centros de trabajo.
Las empresas proporcionarán al afectado por este convenio colectivo las revisiones médicas anuales
que correspondan, en virtud de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales. Se prestará especial atención a los reconocimientos específicos de la mujer, en caso de
maternidad. Los resultados se comunicarán al trabajador/a para su conocimiento.
En cuanto a determinados puestos de trabajo, serán de aplicación las normas y disposiciones
sobre ergonomía que tiene establecidas o pueda establecer el Instituto Nacional de Seguridad e
Higiene en el Trabajo. Se evaluará de forma especial aquellas actividades o puestos de trabajo
expuestos a radiaciones de pantallas de cualquier tipo, a alta sonoridad, a limitaciones de
aireación, etc.
El personal afectado por este Convenio colectivo tiene derecho a la información y formación sobre
las condiciones de su trabajo, sobre las características de su actividad y de su centro de trabajo,
sobre la maquinaria y tecnología empleada y sobre todos los demás aspectos del proceso laboral
que de alguna forma pudieren representar riesgo para su salud o seguridad personal en el trabajo.

En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores/as, la participación
de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que
regula la Ley de Prevención de Riesgos y Salud Laboral.
Los delegados/as de prevención serán designados por y entre los representantes del personal, con
arreglo a la siguiente escala:


Hasta 49 trabajadores/as: Un Delegado/a de prevención.



De 50 a 100 trabajadores/as: Dos delegados/as de prevención.

BOCM-20240601-5

En especial, las empresas vienen obligadas a formar específicamente al trabajador/a sobre los
riesgos que, en su caso, pudieren existir en determinado puesto de trabajo, así como sobre el uso
de los medios y conductas necesarios para su eliminación.