C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-5)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Aparcamientos, Garajes y Estaciones Terminales de Autobuses de la Comunidad de Madrid suscrito por las organizaciones empresariales ASESGA y AMEGA y por la representación sindical UGT y CC. OO. (código número 28102195012018)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 130

SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024

13.

La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre,
siempre que haya sido objeto de sanción que haya cobrado firmeza.

14.

Acoso sexual y acoso por razón de sexo.

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Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga
el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando
se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una
persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo.
Se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
Artículo 56.- Sanciones. Aplicación.
1. Las sanciones que las empresas pueden aplicar según la gravedad y circunstancias de las faltas
cometidas serán las siguientes:
a)

Faltas leves:
 Amonestación verbal.
 Amonestación por escrito.

b)

Faltas graves:

c)

Faltas muy graves:



2.

Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.



Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días.



Despido.

Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el punto 1, se tendrá en cuenta:

El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta. La repercusión del hecho en los
demás trabajadores/as y en la empresa.
3. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los/as
trabajadores/as que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido
expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos aparte del interesado, los
restantes miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere.
La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente se extiende hasta el año
siguiente a la cesación en el cargo representativo.
4. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a los
trabajadores/as afiliados a un sindicato, deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida,
dar audiencia a los delegados/as sindicales de su empresa, si los hubiere, o a la sección sindical si
estuviere constituida en la misma.
5. De las sanciones por faltas graves y muy graves se informará a los representantes de los
trabajadores.
6. 6. Las faltas leves prescriben a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los
sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo
caso, a los seis meses de haberse cometido.

TITULO III

Artículo 57.- Criterios generales.
Las personas afectadas por el presente Convenio colectivo General tienen derecho a que la
prestación de sus servicios en los diversos centros de trabajo y establecimientos de las empresas
del sector se adapte a las medidas y normas que, con carácter obligatorio, establece la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, 31/1995, de 8 de noviembre, modificada y ampliada por la Ley
54/2003, de 12 de diciembre de «Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos

BOCM-20240601-5

SEGURIDAD Y SALUD LABORAL