C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-5)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Aparcamientos, Garajes y Estaciones Terminales de Autobuses de la Comunidad de Madrid suscrito por las organizaciones empresariales ASESGA y AMEGA y por la representación sindical UGT y CC. OO. (código número 28102195012018)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 106
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 130
5.
La desobediencia a superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no
implique condición vejatoria o atentado contra la libertad sexual para el trabajador/a, o entrañe
riesgo para la vida o la salud, tanto de la persona trabajadora, como de otras y otros
compañeros.
6.
Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos a la propia persona
trabajadora, como de sus compañeras y compañeros.
7.
Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en el centro de trabajo, así como utilizar
para usos propios instalaciones o bienes de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales
de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.
8.
La disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento de trabajo.
9.
Proporcionar datos reservados o información de la empresa a personas ajenas, sin la debida
autorización para ello.
10.
No advertir, inmediatamente a sus superiores o a quien le represente, de cualquier anomalía,
avería, accidente o hechos inusuales que observe en las instalaciones, maquinaria, locales o
del personal.
11.
Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
12.
La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y máquinas que el
trabajador tenga a su cargo.
13.
La embriaguez ocasional durante el trabajo, así como el hallarse afectado, también
ocasionalmente y durante el trabajo, por sustancias calificadas como drogas y/o
estupefacientes.
14.
Utilizar los vehículos de los clientes para dormir, oír la radio, etc.
15.
Dormir en horas de servicio.
16.
La reincidencia en cualquier falta leve dentro del trimestre, cuando haya mediado
amonestación por escrito de la empresa.
Artículo 55.- Faltas muy graves.
1.
Más de doce faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de tres meses o de
veinticuatro en seis meses.
2.
Faltar al trabajo más de dos días consecutivos o cuatro alternos al mes sin causa o motivo que
lo justifique.
3.
El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad
encomendados, así como la utilización de vehículos de los clientes sin autorización.
4.
La conducta dolosa o imprudente en el desempeño del trabajo encomendado, o cuando la
forma de realizarlo implique daño o riesgo de accidente o peligro grave de avería para las
instalaciones o maquinaria de la empresa.
5.
La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
6.
Los malos tratos de palabra u obra o faltas de respeto y consideración a los superiores,
compañeros o subordinados, comprendiendo en ello las ofensas verbales, las agresiones y el
acoso sexual.
7.
La imprudencia o negligencia inexcusables, así como el incumplimiento de las normas sobre
prevención de riesgos y salud laboral cuando produzcan peligro o sean causantes de accidente
laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terceros, o daños graves a la empresa.
8.
El abuso de autoridad.
9.
La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
10.
La desobediencia continuada o persistente.
11.
El abandono del puesto de trabajo sin justificación, especialmente en puestos de mando o
responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa o pueda llegar a
ser causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros.
12.
La apropiación del importe de los servicios prestados, cualquiera que sea su cuantía, así como
no entregar tiques, dejar de sellarlos o dejar de registrar cualquier entrada o salida de
vehículos, o servicio prestado, salvo vehículos abandonados o autorizados por la empresa, y,
en general, cualquier ocultación, sustracción o manipulación con análogo fin.
BOCM-20240601-5
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 106
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 130
5.
La desobediencia a superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no
implique condición vejatoria o atentado contra la libertad sexual para el trabajador/a, o entrañe
riesgo para la vida o la salud, tanto de la persona trabajadora, como de otras y otros
compañeros.
6.
Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos a la propia persona
trabajadora, como de sus compañeras y compañeros.
7.
Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en el centro de trabajo, así como utilizar
para usos propios instalaciones o bienes de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales
de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.
8.
La disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento de trabajo.
9.
Proporcionar datos reservados o información de la empresa a personas ajenas, sin la debida
autorización para ello.
10.
No advertir, inmediatamente a sus superiores o a quien le represente, de cualquier anomalía,
avería, accidente o hechos inusuales que observe en las instalaciones, maquinaria, locales o
del personal.
11.
Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
12.
La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y máquinas que el
trabajador tenga a su cargo.
13.
La embriaguez ocasional durante el trabajo, así como el hallarse afectado, también
ocasionalmente y durante el trabajo, por sustancias calificadas como drogas y/o
estupefacientes.
14.
Utilizar los vehículos de los clientes para dormir, oír la radio, etc.
15.
Dormir en horas de servicio.
16.
La reincidencia en cualquier falta leve dentro del trimestre, cuando haya mediado
amonestación por escrito de la empresa.
Artículo 55.- Faltas muy graves.
1.
Más de doce faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de tres meses o de
veinticuatro en seis meses.
2.
Faltar al trabajo más de dos días consecutivos o cuatro alternos al mes sin causa o motivo que
lo justifique.
3.
El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad
encomendados, así como la utilización de vehículos de los clientes sin autorización.
4.
La conducta dolosa o imprudente en el desempeño del trabajo encomendado, o cuando la
forma de realizarlo implique daño o riesgo de accidente o peligro grave de avería para las
instalaciones o maquinaria de la empresa.
5.
La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
6.
Los malos tratos de palabra u obra o faltas de respeto y consideración a los superiores,
compañeros o subordinados, comprendiendo en ello las ofensas verbales, las agresiones y el
acoso sexual.
7.
La imprudencia o negligencia inexcusables, así como el incumplimiento de las normas sobre
prevención de riesgos y salud laboral cuando produzcan peligro o sean causantes de accidente
laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terceros, o daños graves a la empresa.
8.
El abuso de autoridad.
9.
La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
10.
La desobediencia continuada o persistente.
11.
El abandono del puesto de trabajo sin justificación, especialmente en puestos de mando o
responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa o pueda llegar a
ser causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros.
12.
La apropiación del importe de los servicios prestados, cualquiera que sea su cuantía, así como
no entregar tiques, dejar de sellarlos o dejar de registrar cualquier entrada o salida de
vehículos, o servicio prestado, salvo vehículos abandonados o autorizados por la empresa, y,
en general, cualquier ocultación, sustracción o manipulación con análogo fin.
BOCM-20240601-5
Se considerarán faltas muy graves las siguientes: