C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-5)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Aparcamientos, Garajes y Estaciones Terminales de Autobuses de la Comunidad de Madrid suscrito por las organizaciones empresariales ASESGA y AMEGA y por la representación sindical UGT y CC. OO. (código número 28102195012018)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 130

SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024

Pág. 105

Capítulo X
Régimen Disciplinario
Artículo 52.- Clases de faltas.
El personal afectado podrá ser sancionado por la dirección de las empresas en virtud de los
incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan
en el presente convenio colectivo.
No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u
otra minoración de los derechos al descanso del trabajador/a o multa de haber.
Las faltas cometidas por los trabajadores/as al servicio de las empresas del sector se clasificarán
atendiendo a su importancia y, en su caso, a su reincidencia, en leves, graves y muy graves, de
conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.
La enumeración de los diferentes tipos de faltas es meramente enunciativa y no implica que puedan
existir otras, las cuales serán clasificadas según la analogía guarden de conformidad con lo que se
dispone en los siguientes artículos.
Artículo 53.- Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1.

Hasta tres faltas de puntualidad en un mes sin motivo justificado.

2.

La no comunicación con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier falta
de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de
hacerlo.

3.

El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun por breve
tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad
productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que
podrá ser considerada como grave o muy grave.

4.

La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y
cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo, en
cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.

5.

No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo
laboral, como el cambio de su residencia habitual.

6.

La falta de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus
compañeros o jefes.

7.

Las faltas de respeto, de escasa consideración, tanto a sus compañeros como a terceras
personas, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.

8.

La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos y salud laboral, que no
entrañen riesgo grave para el trabajador ni para sus compañeros o terceras personas.

9.

Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales
discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas
graves o muy graves.

Artículo 54.- Faltas graves.

1.

Más de tres faltas de puntualidad en un mes, o hasta tres cuando el retraso sea superior a
quince minutos en cada una de ellas y sin causa justificada.

2.

Faltar uno o dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique.

3.

No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer
riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la
empresa o terceros.

4.

La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos y salud laboral o el
incumplimiento de las instrucciones empresariales en las mismas materias, cuando supongan
riesgo grave para el trabajador/a, sus compañeras/os o terceras personas, así como negarse
al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa.

BOCM-20240601-5

Se consideran faltas graves las siguientes: