C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-5)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Aparcamientos, Garajes y Estaciones Terminales de Autobuses de la Comunidad de Madrid suscrito por las organizaciones empresariales ASESGA y AMEGA y por la representación sindical UGT y CC. OO. (código número 28102195012018)
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 130
reclamación de trabajadores respecto a la empresa de trabajo temporal de la cual
dependen.
En conjunción con la Dirección, sobre el cumplimiento de las medidas implantadas, en
orden al mantenimiento e incremento de la rentabilidad y productividad de las instalaciones
y de las empresas.
El cumplimiento de los principios de no discriminación, de igualdad de sexos y de
oportunidades y de una política racional de fomento del empleo. Velarán en concreto
porque las condiciones laborales se acomoden a la normativa vigente sobre salud laboral
y prevención de riesgos y a las prescripciones que los Reglamentos que la desarrollen
establezcan.
Los miembros del Comité de empresa y Delegados/as de personal, individualmente o en
conjunto, observan sigilo profesional en lo referente a información confidencial que en
razón de su cargo conozcan de las empresas, aun incluso después de abandonar el cargo,
y, en especial, en todas aquellas cuestiones que la Dirección califique de materia
reservada.
Artículo 50.- Cuota sindical.
A requerimiento de los trabajadores/as, cuando lo autoricen documentalmente, las empresas
descontarán en su nómina mensual el importe de la cuota sindical ordinaria o extraordinaria
correspondiente.
Para ello se hará entrega a la Dirección de un documento manuscrito y/o firmado por el trabajador/a
en el que con claridad se expresará la orden o autorización de descuento, el importe, la central
sindical destinataria, así como el número de cuenta corriente o libreta de ahorro a la que se debe
transferir la cantidad detraída.
La Dirección de las empresas entregará copia del listado de transferencia a la representación del
sindicato.
Artículo 51.- Garantías de los representantes del personal.
Ningún miembro/a del Comité de empresa ni Delegado/a de personal podrá ser despedido o
sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que
éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base o tenga
su fundamento en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación.
Si la sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedeciera a otras causas, deberá tramitarse
expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado/a, el Comité de empresa o
restantes Delegados/as de personal y el Delegado/a sindical de la organización a la que pertenezca,
en el supuesto de que se hallara conocida por la Dirección de la empresa su sección sindical.
Tendrán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto al resto de
trabajadores/as, en los supuestos de suspensión o rescisión de contratos por causas tecnológicas,
económicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.
No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa del desempeño
de su representación legal.
Podrán ejercer la libertad de expresión en el ámbito interno de la empresa en las materias propias
de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal funcionamiento de la
actividad empresarial, aquellas publicaciones de interés laboral o social. La ejecución de tales tareas
se realizará de acuerdo con la normativa legal vigente en cada momento.
Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas del crédito horario sindical de que
disponen los miembros del Comité de empresa o Delegados/as de personal, a fin de prever su
asistencia a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación u otras
entidades.
BOCM-20240601-5
Dispondrán del crédito horario de horas mensuales retribuidas que la Ley determina en razón de su
cargo y volumen de la empresa. Se podrá, a nivel de una misma empresa, acumular las horas de
los distintos miembros del Comité o personas delegadas de personal en uno o varios de sus
compañeros, sin que se rebase el máximo total que por Ley corresponda en razón de todos y cada
uno de ellos, pudiendo, en tal caso, quedar relevado de los trabajos sin perjuicio de su remuneración.
Esta circunstancia deberá ser previamente comunicada a la empresa, indicando el período de tiempo
en que se procederá a la acumulación.
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 130
reclamación de trabajadores respecto a la empresa de trabajo temporal de la cual
dependen.
En conjunción con la Dirección, sobre el cumplimiento de las medidas implantadas, en
orden al mantenimiento e incremento de la rentabilidad y productividad de las instalaciones
y de las empresas.
El cumplimiento de los principios de no discriminación, de igualdad de sexos y de
oportunidades y de una política racional de fomento del empleo. Velarán en concreto
porque las condiciones laborales se acomoden a la normativa vigente sobre salud laboral
y prevención de riesgos y a las prescripciones que los Reglamentos que la desarrollen
establezcan.
Los miembros del Comité de empresa y Delegados/as de personal, individualmente o en
conjunto, observan sigilo profesional en lo referente a información confidencial que en
razón de su cargo conozcan de las empresas, aun incluso después de abandonar el cargo,
y, en especial, en todas aquellas cuestiones que la Dirección califique de materia
reservada.
Artículo 50.- Cuota sindical.
A requerimiento de los trabajadores/as, cuando lo autoricen documentalmente, las empresas
descontarán en su nómina mensual el importe de la cuota sindical ordinaria o extraordinaria
correspondiente.
Para ello se hará entrega a la Dirección de un documento manuscrito y/o firmado por el trabajador/a
en el que con claridad se expresará la orden o autorización de descuento, el importe, la central
sindical destinataria, así como el número de cuenta corriente o libreta de ahorro a la que se debe
transferir la cantidad detraída.
La Dirección de las empresas entregará copia del listado de transferencia a la representación del
sindicato.
Artículo 51.- Garantías de los representantes del personal.
Ningún miembro/a del Comité de empresa ni Delegado/a de personal podrá ser despedido o
sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que
éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base o tenga
su fundamento en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación.
Si la sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedeciera a otras causas, deberá tramitarse
expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado/a, el Comité de empresa o
restantes Delegados/as de personal y el Delegado/a sindical de la organización a la que pertenezca,
en el supuesto de que se hallara conocida por la Dirección de la empresa su sección sindical.
Tendrán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto al resto de
trabajadores/as, en los supuestos de suspensión o rescisión de contratos por causas tecnológicas,
económicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.
No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa del desempeño
de su representación legal.
Podrán ejercer la libertad de expresión en el ámbito interno de la empresa en las materias propias
de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal funcionamiento de la
actividad empresarial, aquellas publicaciones de interés laboral o social. La ejecución de tales tareas
se realizará de acuerdo con la normativa legal vigente en cada momento.
Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas del crédito horario sindical de que
disponen los miembros del Comité de empresa o Delegados/as de personal, a fin de prever su
asistencia a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación u otras
entidades.
BOCM-20240601-5
Dispondrán del crédito horario de horas mensuales retribuidas que la Ley determina en razón de su
cargo y volumen de la empresa. Se podrá, a nivel de una misma empresa, acumular las horas de
los distintos miembros del Comité o personas delegadas de personal en uno o varios de sus
compañeros, sin que se rebase el máximo total que por Ley corresponda en razón de todos y cada
uno de ellos, pudiendo, en tal caso, quedar relevado de los trabajos sin perjuicio de su remuneración.
Esta circunstancia deberá ser previamente comunicada a la empresa, indicando el período de tiempo
en que se procederá a la acumulación.