C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-5)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Aparcamientos, Garajes y Estaciones Terminales de Autobuses de la Comunidad de Madrid suscrito por las organizaciones empresariales ASESGA y AMEGA y por la representación sindical UGT y CC. OO. (código número 28102195012018)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 130

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024

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comunicará por escrito a la empresa con una antelación de 15 días al inicio del mes en el que se va
a realizar o iniciar la acumulación, indicando la persona o personas en que se van a acumular las
horas sindicales y adjuntado la aceptación individual de delegadas, delegados y miembros de
comités cedentes del crédito horario.
Artículo 49.- Derechos de información y de control de los representantes del personal.
Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las Leyes, se reconoce a los Comités de
empresa y a los Delegados/as de personal a:
A.

Ser informados por la Dirección de la empresa:
 Sobre los despidos objetivos para efectuar su seguimiento.
 Trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que
pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la propia
explotación y ventas, sobre el programa o presupuesto previsto y sobre la evolución del
empleo en su ámbito específico.
 Anualmente, en aquellas empresas que revistan la forma de sociedad mercantil, conocer y
tener a su disposición el Balance, Cuenta de Resultados, la Memoria y cuantos documentos
se den a conocer a los socios.
 Con carácter previo a su ejecución por las empresas, sobre la reestructuración de las
mismas o de sus centros de trabajo, cierres totales o parciales, definitivos o temporales,
reducciones de jornada, traslados de todas o parte de las instalaciones empresariales, otras
modificaciones colectivas y sustanciales de los contratos de trabajo de su personal, así
como sobre los planes de formación profesional de las empresas.

C.

En función de la materia que se trate:


Sobre implantación o revisión de los sistemas de organización del trabajo y cualquiera de
sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas
o incentivos y valoración de puestos de trabajo.



Sobre la fusión, absorción o modificación del estado jurídico de la empresa, cuando ello
suponga incidencia que afecte de forma significativa al volumen del empleo adquirido.



Conocer los modelos de contratos de trabajo escritos que se utilicen, así como de los
documentos relativos a la liquidación por finalización de la relación laboral.



Sobre sanciones por faltas graves y muy graves y, en especial, sobre despidos.



En relación a estadísticas sobre índice de absentismos y sus causas, accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales y sus consecuencias, índices de siniestralidad, movimiento
de ceses e ingresos y ascensos y boletines de cotización a la Seguridad Social.



También tendrán derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la
aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres
y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en
los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se
hubieran adoptado para fomentar dicha igualdad en la empresa y, de haberse establecido
un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.

A ejercer una labor de control o supervisión sobre las siguientes materias:


El cumplimiento de las normas vigentes sobre materia laboral y de Seguridad Social, así
como sobre los pactos, condiciones o usos de la empresa en vigor, formulando cuantas
acciones legales crea oportunas ante la empresa y los organismos específicos o
Tribunales.



La ejecución y realización de los planes de formación aplicables en el ámbito de las
empresas.



La contratación laboral en el ámbito de la empresa por medio de la documentación que
preceptivamente se le entrega.



Ostentar la representación de las personas trabajadoras en misión, mientras ésta dure, en
tanto que la RLPT de las empresas usuarias, a efectos de formular cualquier reclamación
en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral, en todo aquello que
atañe a la prestación de sus servicios a éstas. En ningún caso podrá suponer esta
representatividad una ampliación del crédito de horas previsto para la representación legal
de los trabajadores de la empresa usuaria, ni que puedan plantearse ante la misma

BOCM-20240601-5

B.