C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-5)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Aparcamientos, Garajes y Estaciones Terminales de Autobuses de la Comunidad de Madrid suscrito por las organizaciones empresariales ASESGA y AMEGA y por la representación sindical UGT y CC. OO. (código número 28102195012018)
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BOCM

SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 130

de la misma por parte del trabajador/a, éste tendrá derecho a que se le aplique al importe de la
liquidación final, a partir de dicho día, el interés por mora que legalmente esté establecido.
En caso de extinción del contrato de trabajo por expiración del plazo contraído, la empresa se
obligará, en contratos de modalidad temporal cuya duración supere los doce meses consecutivos, a
preavisar al trabajador/a de dicha decisión, al menos, con quince días naturales de antelación. De
no cumplir dicho preaviso o hacerlo de forma parcial, con la liquidación final se le abonará a la
persona trabajadora el importe de un día de salario por cada día de plazo incumplido, con el máximo
de quince días de salario.
Despido nulo.- Será nulo el despido de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el
ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad
geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y
condiciones reconocidos en este Convenio.

Capítulo IX
Derechos y Garantías Sindicales
Artículo 48. Derechos de carácter general.
Se establecen con carácter general los siguientes:
Las empresas del sector respetarán el derecho de todo trabajador/a a sindicarse libremente, a
celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical, todo ello de conformidad con la
legislación vigente.
Las empresas, a aquellos delegados/as de personal o miembros de comités de empresa que
participen como titulares en las comisiones negociadoras de los Convenios colectivos, les facilitarán
los permisos correspondientes a fin de que obtengan las máximas facilidades en su labor de
negociadores y durante toda su duración, siempre que el referido Convenio colectivo sea de
aplicación a la empresa.
Los trabajadores/as de las empresas, establecimientos o centros de trabajo tienen derecho a
reunirse en asamblea en el centro de trabajo, que será convocada y presidida en todo caso por el
comité de empresa o delegado/a de personal, si lo hubiere, o por el trabajador/a del centro o
establecimiento promotor de la misma, siempre que con carácter previo se hubiere dado traslado
tanto de la convocatoria como del orden del día a la Dirección de la empresa o centro de trabajo.
Tendrá lugar siempre fuera de horas de trabajo salvo en aquellos centros de trabajo sujetos a
prestación de servicio las veinticuatro horas del día, en cuyo caso se acordará, por parte de los
promotores con la Dirección, el momento de celebración de la asamblea, así como su duración
aproximada.
La dirección de la empresa facilitará local adecuado si el centro de trabajo reuniere las condiciones
pertinentes para ello, de lo contrario, designará un determinado lugar apropiado dentro de sus
instalaciones para su celebración.
Se podrá denegar por parte de la empresa la autorización de la celebración de una asamblea en sus
instalaciones si no se da cumplimiento por parte de quienes la promueven, a las condiciones
anteriormente descritas; igualmente, se podrá oponer la Dirección si hubieren transcurrido menos
de dos meses desde la última asamblea celebrada en el centro de trabajo, así como en situación de
cierre legal de la empresa.
Dentro de la limitación anterior, no se incluirán las asambleas o reuniones informativas cuyo único
punto del orden del día sea la información sobre la negociación de los Convenios Colectivos que les
sean de aplicación a los trabajadores/as de la empresa, establecimiento o centro de trabajo de que
se trate.
De conformidad con lo expuesto en el artículo 45, los trabajadores/as elegidos para desempeñar
cargos de responsabilidad local, provincial, autonómica o nacional en su sindicato y que deban
dedicarse por completo al desempeño de tales funciones o tareas, podrán solicitar voluntariamente
la excedencia por el tiempo que dure tal situación, transcurrido el cual se reincorporarán a sus
puestos de trabajo, siempre que se solicite antes de un mes, a contar desde la fecha de haber cesado
en los referidos cargos.
Los delegados de personal o miembros de comités de empresas tendrán derecho dentro de cada
empresa, a la acumulación de horas sindicales, en favor de uno o varios de los miembros de la
misma empresa. Para ello mensualmente o por períodos temporales superiores, si así se determina
por parte del sindicato al que pertenezcan delegadas y delegados o miembros de comités, se

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