C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-5)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Aparcamientos, Garajes y Estaciones Terminales de Autobuses de la Comunidad de Madrid suscrito por las organizaciones empresariales ASESGA y AMEGA y por la representación sindical UGT y CC. OO. (código número 28102195012018)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 130

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024

Pág. 101

Artículo 46.- Suspensión del contrato de trabajo por permiso de nacimiento.
Tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo las personas con los contratos de trabajo
suspendidos por las siguientes causas:
En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán
de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada
hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de los progenitores siempre
que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre,
el otro progenitor podrá hacer uso. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión
no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la
madre solicitará reincorporarse a su puesto de trabajo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba
permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión, podrá computarse, a
partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas
posteriores al parto.
En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por
alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete
días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado,
con un máximo de trece semanas adicionales.
En caso de que el neonato tuviera una discapacidad, ambos progenitores sumarán 1 semana más
cada una/o a la 16.
Este mismo derecho se equiparará a la adopción y al acogimiento.
En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los
términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por
maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos,
cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a
otro compatible con su estado.
Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como
consecuencia de ser víctima de violencia de género, el período de suspensión tendrá una duración
inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase
que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión.
En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de
dieciocho meses.

Capítulo VIII
Extinción de la Relación Laboral
Artículo 47. Extinción del contrato de trabajo.
Las causas, formas, procedimientos y efectos, tanto de las suspensiones como de las extinciones
colectivas de contratos de trabajo serán las que se establezcan mediante el acuerdo de quienes
según la legislación vigente se encuentren legitimados para ello, y en su defecto por la propia
legislación.



30 días naturales, para quienes ejerzan funciones de jefatura de área, de sección o de centro,
así como para quienes ejerzan labores de licenciatura, diplomatura o técnico tanto de grado
medio o superior.



Quince días naturales, para el resto de personal.

El incumplimiento por parte del trabajador/a de dicha obligación de preavisar con la suficiente
antelación dará derecho a que se le detraiga de la liquidación final el importe del salario real de un
día por cada día de retraso en el preaviso, más su equivalente en partes proporcionales del resto de
complementos que el trabajador percibiera.
De cumplimentar el trabajador/a el preaviso estipulado, si la empresa no le hace entrega o abona la
pertinente liquidación final por todo el último día de trabajo y ello no es debido al rechazo injustificado

BOCM-20240601-5

En cuanto a la extinción individual del contrato de trabajo por voluntad del trabajador/a, se establece
que quien desee cesar voluntariamente en el servicio a la empresa vendrá obligado a ponerlo en
conocimiento de la misma, por escrito y cumpliendo los siguientes plazos mínimos de preaviso: