C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-5)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Aparcamientos, Garajes y Estaciones Terminales de Autobuses de la Comunidad de Madrid suscrito por las organizaciones empresariales ASESGA y AMEGA y por la representación sindical UGT y CC. OO. (código número 28102195012018)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024

b)

B.O.C.M. Núm. 130

Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que aquella
central sindical de que se trate tenga acreditada representatividad legal en el sector y
ámbito específico y concreto en el que se encuentre el establecimiento o la empresa.

2. La excedencia por cuidado de familiares, previo aviso a la empresa, se concederá en los
supuestos siguientes:
a)

Los trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior
a tres años para atender al cuidado de cada hija/o, tanto cuando lo sea por naturaleza,
como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como
preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o,
en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

b)

A un período de hasta dos años para atender el cuidado de un familiar, hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

El periodo de duración de la excedencia por cuidado de familiares podrá disfrutarse de forma
fraccionada en uno o en más periodos.
El período de excedencia, en estos dos supuestos, será computable a efectos de antigüedad y el
trabajador o trabajadora tendrá derecho durante el mismo a la asistencia a cursos de formación
profesional, a cuya participación deberá ser convocada/o por la empresa, especialmente con ocasión
de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Transcurrido dicho periodo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo
profesional o nivel equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta
un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un
máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
La excedencia por cuidado de familiares constituye un derecho individual de las personas trabajadoras,
hombres y mujeres. No obstante, si dos o más personas de la misma empresa generasen este derecho
por el mismo sujeto causante, la dirección podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas
de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante generara derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de
la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
La persona trabajadora en excedencia forzosa deberá reincorporarse a la empresa en el plazo
máximo de treinta días naturales siguientes al cese de la función o desaparición de la causa o motivo
originario de tal período de suspensión contractual. De no realizarla en dicho plazo, se entenderá
decaída la reserva de puesto de trabajo y pasará a tener la misma condición que quien esté en
excedencia de carácter voluntario, a menos que acredite el derecho al nacimiento de un nuevo
período de excedencia forzosa.
En el caso del ejercicio simultáneo del derecho de acumulación del permiso de lactancia y de
la excedencia por cuidado de familiares por dos o más personas trabajadoras que trabajasen
en la misma empresa, la dirección de la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo sólo por
razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por
escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
3. La excedencia voluntaria se solicitará igualmente por escrito y con la máxima antelación posible
a la empresa, y podrán hacerlo quienes tengan una vinculación a la empresa de más de un año.

La persona trabajadora con excedencia voluntaria conserva el derecho preferente a reingresar en el
establecimiento en las vacantes de igual o similar categoría profesional a la por él ostentada en el
momento de su solicitud, siempre y cuando manifieste por escrito, a la empresa, de forma indubitada,
su intención de reingreso con una anticipación mínima de treinta días naturales al de finalización
efectiva de la excedencia, excepto pacto individual más beneficioso acordado entre la empresa y la
persona trabajadora.

BOCM-20240601-5

La excedencia voluntaria podrá concederse por las empresas por un período mínimo de cuatro
meses ininterrumpidos y un máximo de cinco años. Se iniciará siempre el primer día del mes
que corresponda y se entenderá finalizada el último día del último mes natural del plazo
solicitado.