C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-5)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Aparcamientos, Garajes y Estaciones Terminales de Autobuses de la Comunidad de Madrid suscrito por las organizaciones empresariales ASESGA y AMEGA y por la representación sindical UGT y CC. OO. (código número 28102195012018)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 130

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024

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Si en esta segunda reunión persistiera el empate en la cuestión de aplicación o de interpretación
sometida a la misma, dicha Comisión procederá a solicitar procedimiento de mediación al Instituto
Laboral de la Comunidad de Madrid.
La Comisión habrá de reunirse al menos una vez al año, así como cuando sea solicitado por mayoría
de cada una de las partes, y en todo caso, mediante convocatoria por escrito o correo electrónico
remitida a sus miembros con una antelación de al menos 15 días, en la que se expresarán las
materias a considerar, fecha y hora de le reunión convocada.
3. Podrá cualquiera de las partes integrantes de la Comisión Paritaria solicitar la convocatoria
inmediata de la misma por razones de urgencia, debiendo reunirse la comisión paritaria en el menor
plazo posible.
Cuando cualquiera de las partes de la Comisión Paritaria reciba una solicitud de intervención, la
transmitirá a las demás partes de la misma, de modo que cada una de éstas podrá recabar la
información que estime necesaria.
La resolución de la Comisión Paritaria se realizará en todos los casos en base a lo planteado por la
parte consultante, teniendo además en cuenta la documentación complementaria recibida y las
propias valoraciones que la Comisión Paritaria realice.
A los efectos pertinentes, toda esta documentación será archivada y custodiada por los secretarios
de la Comisión Paritaria y constituirá parte integrante de la propia resolución de ésta. La Comisión
Paritaria notificará a los interesados por cada consulta la resolución adoptada.
4. Las funciones de la Comisión Paritaria serán:
a) El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del
presente Convenio Colectivo.
b) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el Convenio Colectivo.
c) Intervendrá en los procedimientos de interpretación, mediación y arbitraje con carácter preceptivo
en los conflictos colectivos sobre interpretación o aplicación del presente convenio.
d) Intervendrá en la resolución de las solicitudes de descuelgue del convenio, en la forma
establecida en el artículo 6 del presente Convenio.
e) La adaptación o, en su caso, modificación del Convenio durante su vigencia, cuando proceda
por modificaciones legales.
5. Estas facultades se entienden sin perjuicio de la competencia de la jurisdicción social para el
conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del presente
Convenio.
6. La sede de la Comisión Paritaria residirá, por parte empresarial en:
Asociación de Empresarios y Garajes, Aparcamientos, Estaciones de Engrase, Lavado,
Mantenimiento y Autoestaciones de Madrid, (AMEGA) C/ Santísima Trinidad, nº 30 de Madrid.
Asociación Española de Aparcamientos y Garajes (ASESGA), Plaza de Santo Domingo, 1, 1º A, de
Madrid.
Por parte de las personas trabajadoras en:
CCOO, Sector Carretera y Logística de Madrid de FSC, C/ Lope de Vega, 38 4º, de Madrid.
UGT, Sindicato Carreteras, Urbanos y Logística de FeSMC-UGT Madrid, Avda. de América, 25, 7º,
de Madrid.
Artículo 62.- Principio de igualdad
Con el presente convenio las partes expresan su voluntad de garantizar el principio de igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formación profesional,
en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas.

Artículo 63.- Planes de igualdad.
Las partes firmantes del presente convenio reconocen la importancia de la aplicación y difusión de
la Ley de Igualdad, como demuestra la firma del Acuerdo Marco Sectorial de Igualdad realizada con
fecha 22 de junio de 2021.
El citado documento busca garantizar que la igualdad real de trato y de oportunidades entre mujeres
y hombres forme parte de los principios estratégicos de las empresas del sector.

BOCM-20240601-5

Las partes negociadoras adquieren el compromiso de negociar y acordar planes de Igualdad para
todas las empresas que estén obligadas de acuerdo a la Ley Orgánica de Igualdad.