C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-5)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Aparcamientos, Garajes y Estaciones Terminales de Autobuses de la Comunidad de Madrid suscrito por las organizaciones empresariales ASESGA y AMEGA y por la representación sindical UGT y CC. OO. (código número 28102195012018)
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BOCM
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 130
reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas
disfrutando de forma ininterrumpida a continuación de la suspensión por maternidad
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante,
guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este
derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la
misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla
doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
En el caso del ejercicio simultáneo del derecho de acumulación del permiso de lactancia y de la
excedencia por cuidado de familiares por dos o más personas trabajadoras que trabajasen en la
misma empresa, la dirección de la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo sólo por razones
fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito,
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas
personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
b) Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el
caso de prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a
continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo
de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará
a lo previsto en el apartado d).
c) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una
persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos,
un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de
hecho o un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad
de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del
menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier
otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la
necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio
público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de
guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta
que el causante cumpla los 23 años en los supuestos en que el padecimiento de cáncer o enfermedad
grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de
la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla los 26 años si
antes de alcanzar los 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65
por ciento.
Por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, esta reducción de jornada podrá acumularse
en jornadas completas.
En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o cuando se
acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de jornada se reconocerá a
favor del progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma, siempre que
cumpla el resto de requisitos exigidos.
Cuando la persona enferma que se encuentre en los supuestos previstos en los párrafos tercero y
cuarto de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la
reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones
para acceder al derecho a la mismo.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los
trabajadores/as, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente
BOCM-20240601-5
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 130
reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas
disfrutando de forma ininterrumpida a continuación de la suspensión por maternidad
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante,
guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este
derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la
misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla
doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
En el caso del ejercicio simultáneo del derecho de acumulación del permiso de lactancia y de la
excedencia por cuidado de familiares por dos o más personas trabajadoras que trabajasen en la
misma empresa, la dirección de la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo sólo por razones
fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito,
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas
personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
b) Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el
caso de prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a
continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo
de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará
a lo previsto en el apartado d).
c) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una
persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos,
un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de
hecho o un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad
de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del
menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier
otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la
necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio
público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de
guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta
que el causante cumpla los 23 años en los supuestos en que el padecimiento de cáncer o enfermedad
grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de
la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla los 26 años si
antes de alcanzar los 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65
por ciento.
Por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, esta reducción de jornada podrá acumularse
en jornadas completas.
En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o cuando se
acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de jornada se reconocerá a
favor del progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma, siempre que
cumpla el resto de requisitos exigidos.
Cuando la persona enferma que se encuentre en los supuestos previstos en los párrafos tercero y
cuarto de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la
reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones
para acceder al derecho a la mismo.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los
trabajadores/as, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente
BOCM-20240601-5
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID