C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-5)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Aparcamientos, Garajes y Estaciones Terminales de Autobuses de la Comunidad de Madrid suscrito por las organizaciones empresariales ASESGA y AMEGA y por la representación sindical UGT y CC. OO. (código número 28102195012018)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
Pág. 97
Artículo 42.- Vacaciones
Se establecen 30 días naturales, más dos de libre disposición, o su correspondiente proporción, con
efecto 1/01/2019, menos para aquellas empresas que ya venían disfrutándolos.
Para el disfrute de los dos días de libre disposición será obligado preavisar a la empresa con una
antelación no inferior a quince días.
El cómputo del año de trabajo para el cálculo vacacional comprenderá del 1 de enero al 31 de
diciembre del año natural de que se trate, debiendo ser disfrutadas, no pudiendo ser compensadas
económicamente.
Las vacaciones se podrán acordar disfrutar a lo largo de todo el año, garantizando que el personal
disfrute de al menos, 15 días en los meses de verano, (julio, agosto y septiembre). No obstante lo
anterior, en la actividad de estaciones terminales de autobuses y aquellos aparcamientos en los que
se incrementa la actividad en dichos meses, la garantía del periodo estival abarcará desde el mes
de mayo al mes de septiembre ambos inclusive.
Artículo 43.- Licencias y Permisos
1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a los siguientes permisos y licencias retribuidas:
a) Por matrimonio del trabajador/a o inscripción de pareja de hecho: quince días naturales, no
acumulables al período vacacional, salvo acuerdo expreso entre las partes.
b) Por la boda de un pariente de primer grado: un día. Serán dos si la boda tiene lugar a más de
200 kilómetros de distancia del domicilio del trabajador/a.
c) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes de hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de
hecho, así como cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
d) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes de hasta segundo grado
de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento al efecto, si el suceso se produjese a más de doscientos kilómetros de distancia del
domicilio del trabajador cuatro días, y si fuere el suceso fuera de la península cinco días.
e)
Por traslado de su domicilio habitual: un día.
f) Derechos públicos: el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal.
g) Exámenes para la obtención de un título académico o profesional oficial: el tiempo
indispensable. Así como, para el examen teórico y práctico del carné de conducir.
h) Las horas de asistencia a los ambulatorios médicos, centros mutuales y hospitales y/o centros
concertados con la Seguridad Social durante la jornada de trabajo, siempre que el trabajador no
pueda asistir fuera de su jornada de trabajo. Este permiso lo tendrá el trabajador tanto para su
asistencia personal al médico como para los siguientes supuestos, siempre que convivan con él:
hijos menores de 12 años, ascendentes mayores de 70 o con cualquier edad en el caso de
minusvalías.
El trabajador/a no podrá hacer uso de este derecho por un período superior a 18 horas por año. Se
exceptúan de esta limitación los casos de asistencia a centros médicos que vengan determinados
por prescripción facultativa.
Con carácter general para licencias y permisos, se considera fuera de la provincia cuando el
desplazamiento sea superior a 200 kilómetros.
3. Otros permisos.- Tendrán derecho a ausentarse del trabajo y/o reducir la jornada laboral los/as
trabajadores/as, en los siguientes supuestos:
a) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d), del Estatuto de los Trabajadores las personas trabajadoras tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado
del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una
BOCM-20240601-5
2. Permiso no retribuido.- Las personas trabajadoras podrán solicitar un permiso no retribuido de
un máximo de catorce días anuales, que podrá ser fraccionado en dos periodos de siete días mínimo,
solicitándose con un permiso de quince días y excluyéndose como periodos de disfrute del 20 de
diciembre al 6 de enero y del 1 de julio al 30 de septiembre.
B.O.C.M. Núm. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
Pág. 97
Artículo 42.- Vacaciones
Se establecen 30 días naturales, más dos de libre disposición, o su correspondiente proporción, con
efecto 1/01/2019, menos para aquellas empresas que ya venían disfrutándolos.
Para el disfrute de los dos días de libre disposición será obligado preavisar a la empresa con una
antelación no inferior a quince días.
El cómputo del año de trabajo para el cálculo vacacional comprenderá del 1 de enero al 31 de
diciembre del año natural de que se trate, debiendo ser disfrutadas, no pudiendo ser compensadas
económicamente.
Las vacaciones se podrán acordar disfrutar a lo largo de todo el año, garantizando que el personal
disfrute de al menos, 15 días en los meses de verano, (julio, agosto y septiembre). No obstante lo
anterior, en la actividad de estaciones terminales de autobuses y aquellos aparcamientos en los que
se incrementa la actividad en dichos meses, la garantía del periodo estival abarcará desde el mes
de mayo al mes de septiembre ambos inclusive.
Artículo 43.- Licencias y Permisos
1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a los siguientes permisos y licencias retribuidas:
a) Por matrimonio del trabajador/a o inscripción de pareja de hecho: quince días naturales, no
acumulables al período vacacional, salvo acuerdo expreso entre las partes.
b) Por la boda de un pariente de primer grado: un día. Serán dos si la boda tiene lugar a más de
200 kilómetros de distancia del domicilio del trabajador/a.
c) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes de hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de
hecho, así como cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
d) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes de hasta segundo grado
de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento al efecto, si el suceso se produjese a más de doscientos kilómetros de distancia del
domicilio del trabajador cuatro días, y si fuere el suceso fuera de la península cinco días.
e)
Por traslado de su domicilio habitual: un día.
f) Derechos públicos: el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal.
g) Exámenes para la obtención de un título académico o profesional oficial: el tiempo
indispensable. Así como, para el examen teórico y práctico del carné de conducir.
h) Las horas de asistencia a los ambulatorios médicos, centros mutuales y hospitales y/o centros
concertados con la Seguridad Social durante la jornada de trabajo, siempre que el trabajador no
pueda asistir fuera de su jornada de trabajo. Este permiso lo tendrá el trabajador tanto para su
asistencia personal al médico como para los siguientes supuestos, siempre que convivan con él:
hijos menores de 12 años, ascendentes mayores de 70 o con cualquier edad en el caso de
minusvalías.
El trabajador/a no podrá hacer uso de este derecho por un período superior a 18 horas por año. Se
exceptúan de esta limitación los casos de asistencia a centros médicos que vengan determinados
por prescripción facultativa.
Con carácter general para licencias y permisos, se considera fuera de la provincia cuando el
desplazamiento sea superior a 200 kilómetros.
3. Otros permisos.- Tendrán derecho a ausentarse del trabajo y/o reducir la jornada laboral los/as
trabajadores/as, en los siguientes supuestos:
a) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d), del Estatuto de los Trabajadores las personas trabajadoras tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado
del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una
BOCM-20240601-5
2. Permiso no retribuido.- Las personas trabajadoras podrán solicitar un permiso no retribuido de
un máximo de catorce días anuales, que podrá ser fraccionado en dos periodos de siete días mínimo,
solicitándose con un permiso de quince días y excluyéndose como periodos de disfrute del 20 de
diciembre al 6 de enero y del 1 de julio al 30 de septiembre.