C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-5)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Aparcamientos, Garajes y Estaciones Terminales de Autobuses de la Comunidad de Madrid suscrito por las organizaciones empresariales ASESGA y AMEGA y por la representación sindical UGT y CC. OO. (código número 28102195012018)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 96
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 130
Capítulo VI
Percepciones No Salariales y Asistenciales
Artículo 37.- Complemento en caso de incapacidad temporal
En caso de incapacidad temporal debidamente acreditada por los servicios médicos correspondientes
se tendrá en cuenta lo siguiente:
En caso de accidente laboral y/o enfermedad profesional las empresas complementaran, desde el
primer día y mientras dure dicha incapacidad, las prestaciones del trabajador/a hasta alcanzar el
100% de los conceptos fijos mensuales sin pagas.
En el caso de enfermedad común y accidente no laboral, las empresas complementaran el 75% de
su salario base y antigüedad, sin exceder este beneficio más de 4 días al año. En este caso si
existiera hospitalización se abonará un complemento que sumado a las prestaciones reglamentarias
garantice el 100% de los conceptos fijos mensuales sin pagas durante dicha hospitalización, y los
30 días siguientes en el caso de que continuase la incapacidad temporal.
Artículo 38.- Utilización de garaje y aparcamiento por el personal de esta actividad
Trabajadoras y trabajadores, durante su jornada laboral, podrán utilizar, gratuitamente, los servicios
de garaje, y aparcamiento de los centros de trabajo donde prestan sus servicios, durante el tiempo
de duración de los mismos.
Artículo 39.- Ropa de trabajo
Las empresas están obligadas a facilitar a su personal la uniformidad necesaria para el correcto
desempeño de su trabajo, de acuerdo con las normas de cada empresa.
Las prendas serán adecuadas a las funciones a realizar previa consulta en la selección de calidad y
composición de las mismas con los RLT, con anterioridad al encargo de las mismas.
La uniformidad mínima recomendada será la siguiente, sin perjuicio de las empresas que deseen
dotar de otra uniformidad al personal:
Personal de aparcamiento: dos pantalones/faldas, dos camisas/polo de manga larga, dos
camisas/polo de manga corta y una cazadora/jersey de punto. Estas prendas se suministrarán
cada dos años.
Lavacoches: dos monos/buzos y el calzado adecuado para sus funciones, cada año.
Resto de actividades: dos monos/buzos/batas al año.
Artículo 40.- Seguro de muerte e invalidez
Las empresas están obligadas a tener concertado un seguro para toda la plantilla que les cubra el
riesgo de muerte o invalidez permanente absoluta, derivadas ambas de accidente de trabajo, con
unos capitales de 33.000,00 euros en caso de fallecimiento y/o invalidez permanente absoluta. Este
beneficio es independiente de las percepciones que por el mismo motivo concede la Seguridad
Social, o Mutuas de accidente y enfermedad profesional.
Capítulo VII
Jornada de Trabajo, Vacaciones, Permisos y Licencias
Artículo 41.- Jornada laboral
La dirección de cada empresa, de acuerdo con la RLPT si los hubiese y en su defecto las personas
trabajadoras, podrán acordar la adecuación del horario de trabajo a las necesidades de la empresa,
cuya duración respetará los límites legales de descanso necesario y en todo caso los establecidos
en el Estatuto de los Trabajadores.
BOCM-20240601-5
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será la fijada en la legislación vigente de 1.800
horas anuales de trabajo efectivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 96
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 130
Capítulo VI
Percepciones No Salariales y Asistenciales
Artículo 37.- Complemento en caso de incapacidad temporal
En caso de incapacidad temporal debidamente acreditada por los servicios médicos correspondientes
se tendrá en cuenta lo siguiente:
En caso de accidente laboral y/o enfermedad profesional las empresas complementaran, desde el
primer día y mientras dure dicha incapacidad, las prestaciones del trabajador/a hasta alcanzar el
100% de los conceptos fijos mensuales sin pagas.
En el caso de enfermedad común y accidente no laboral, las empresas complementaran el 75% de
su salario base y antigüedad, sin exceder este beneficio más de 4 días al año. En este caso si
existiera hospitalización se abonará un complemento que sumado a las prestaciones reglamentarias
garantice el 100% de los conceptos fijos mensuales sin pagas durante dicha hospitalización, y los
30 días siguientes en el caso de que continuase la incapacidad temporal.
Artículo 38.- Utilización de garaje y aparcamiento por el personal de esta actividad
Trabajadoras y trabajadores, durante su jornada laboral, podrán utilizar, gratuitamente, los servicios
de garaje, y aparcamiento de los centros de trabajo donde prestan sus servicios, durante el tiempo
de duración de los mismos.
Artículo 39.- Ropa de trabajo
Las empresas están obligadas a facilitar a su personal la uniformidad necesaria para el correcto
desempeño de su trabajo, de acuerdo con las normas de cada empresa.
Las prendas serán adecuadas a las funciones a realizar previa consulta en la selección de calidad y
composición de las mismas con los RLT, con anterioridad al encargo de las mismas.
La uniformidad mínima recomendada será la siguiente, sin perjuicio de las empresas que deseen
dotar de otra uniformidad al personal:
Personal de aparcamiento: dos pantalones/faldas, dos camisas/polo de manga larga, dos
camisas/polo de manga corta y una cazadora/jersey de punto. Estas prendas se suministrarán
cada dos años.
Lavacoches: dos monos/buzos y el calzado adecuado para sus funciones, cada año.
Resto de actividades: dos monos/buzos/batas al año.
Artículo 40.- Seguro de muerte e invalidez
Las empresas están obligadas a tener concertado un seguro para toda la plantilla que les cubra el
riesgo de muerte o invalidez permanente absoluta, derivadas ambas de accidente de trabajo, con
unos capitales de 33.000,00 euros en caso de fallecimiento y/o invalidez permanente absoluta. Este
beneficio es independiente de las percepciones que por el mismo motivo concede la Seguridad
Social, o Mutuas de accidente y enfermedad profesional.
Capítulo VII
Jornada de Trabajo, Vacaciones, Permisos y Licencias
Artículo 41.- Jornada laboral
La dirección de cada empresa, de acuerdo con la RLPT si los hubiese y en su defecto las personas
trabajadoras, podrán acordar la adecuación del horario de trabajo a las necesidades de la empresa,
cuya duración respetará los límites legales de descanso necesario y en todo caso los establecidos
en el Estatuto de los Trabajadores.
BOCM-20240601-5
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será la fijada en la legislación vigente de 1.800
horas anuales de trabajo efectivo.