C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-5)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Aparcamientos, Garajes y Estaciones Terminales de Autobuses de la Comunidad de Madrid suscrito por las organizaciones empresariales ASESGA y AMEGA y por la representación sindical UGT y CC. OO. (código número 28102195012018)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 130

SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024

Pág. 95

Artículo 31.- Plus de idiomas
El personal afectado por este Convenio que utilicen sus conocimientos de idiomas a requerimiento
de la empresa, percibirán un plus de 22 euros mensuales por el primer idioma que se le exija,
incrementadas en otros 12,50 euros por cada otro idioma que venga obligado a ejercer.
No será de aplicación para quienes este conocimiento sea un requisito de entrada o acceso al puesto
de trabajo en el momento de la contratación.
Artículo 32.- Plus de nocturnidad
Se entiende como trabajo nocturno el que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
Quienes que tengan su jornada entre las 22 y las 6 de la mañana percibirán como plus de
nocturnidad, el 25% del salario base diario que figura en los Anexos de las tablas salariales para
cada Grupo Profesional por día efectivo trabajado a jornada de 8 horas. En caso de coincidir sólo
parte de la jornada laboral en la citada franja horaria, el plus de nocturnidad se percibirá en
proporción al período nocturno efectivamente trabajado.
Queda excluido de este percibo el personal contratado específicamente para realizar toda o parte
de su jornada en horario nocturno siempre que para el cálculo de su retribución ya se haya tenido
en cuenta el carácter nocturno.
Artículo 33.- Quebranto de moneda
Al personal a quien se exija responsabilidades en orden al arqueo de caja, se le abonará en concepto
de quebranto de moneda la cantidad de 3,00 euros por día efectivamente trabajado.
Artículo 34.- Plus de Transporte
Las empresas que a la entrada en vigor del presente convenio viniera abonando, por norma
convencional o estatutaria, alguna cantidad por este concepto, abonarán 1.122 euros anuales brutos,
distribuidos en 12 mensualidades, como complemento a su salario.
No obstante, lo anterior, cuando las personas trabajadoras no sujetos a norma convencional o
estatutaria que así lo estableciera, y al momento de la entrada en vigor del presente convenio
vinieran percibiendo, por decisión colectiva de la empresa, un complemento extrasalarial de
transporte, continuarán percibiendo el mismo, consolidándose su cuantía como complemento ad
personam.
Artículo 35.- Pagas extraordinarias
La cuantía de las pagas extraordinarias de julio, diciembre y marzo serán de 30 días de salario base
y antigüedad, a quien corresponda según tabla. La paga de julio se devengará de 1 de julio a 30 de
junio del siguiente año, y se satisfará antes del día 15 de dicho mes de julio; la de Navidad se
devengará de 1 de enero a 31 de diciembre, si bien se satisfará antes del 22 de tal mes de diciembre
y la paga de beneficios se devengará del 1 de enero a 31 de diciembre, pero se satisfará por años
vencidos antes del 15 de marzo del año siguiente y según el salario existente a la fecha del devengo.
Estas fechas de devengos se cumplirán con carácter general, salvo para las empresas que a la firma
del presente convenio estén aplicando otro tipo de devengo, en cuyo caso se respetará el que venían
aplicando.
La paga de marzo podrá, previo acuerdo de la empresa con la RLPT si la hubiere, o con trabajadoras
y trabajadores en su defecto, prorratearse mensualmente.
Artículo 36.- Horas Extraordinarias
Salvo pacto en contrario, el 50 por 100 de las horas extraordinarias que se realicen se compensarán
por su equivalente en tiempo de descanso dentro de los tres meses siguientes a su realización,
pudiendo acumularse a cualquiera de los descansos semanales del trabajador/a.

BOCM-20240601-5

Se fija un valor para cada hora extraordinaria que haya de ser retribuida, independientemente de los
grupos profesionales o familias, de 11,00 euros/hora e inalterable durante toda la vigencia del
convenio.