C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-5)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Aparcamientos, Garajes y Estaciones Terminales de Autobuses de la Comunidad de Madrid suscrito por las organizaciones empresariales ASESGA y AMEGA y por la representación sindical UGT y CC. OO. (código número 28102195012018)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 94

SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 130

Capítulo V
Conceptos y Estructura Salarial
Artículo 28.- Tablas Salariales
Dadas las especiales características de este convenio, se establece una tabla de referencia para
Aparcamientos y garajes (Anexo nº 1), y una segunda (Anexo nº 2) para las empresas de estaciones
terminales de autobuses.
Artículo 29.- Salario base
Las retribuciones por este concepto serán las establecidas en las tablas que se adjuntan como
Anexos 1 y 2.
El incremento salarial pactado sobre tablas salariales para cada año de vigencia de este convenio
es el siguiente:
 Año 2023: 3,5%
 Año 2024: 3,0%
 Año 2025: 3,0%
Se establece como módulo de pago para todos los puestos de trabajo un valor mensual equivalente
a treinta días, con independencia de los que tenga el mes.
Artículo 30.- Antigüedad
Se abonará por el complemento personal de antigüedad las cantidades siguientes:
Año 2023:


A los 5 años: 27,95 euros mensuales



A los 10 años 51,75 euros mensuales



A los 15 años: 77,63 euros mensuales



A los 20 años: 103,50 euros mensuales



A los 25 años: 129,37 euros mensuales

Año 2024:


A los 5 años: 28,78 euros mensuales



A los 10 años: 53,30 euros mensuales



A los 15 años: 79,95 euros mensuales



A los 20 años:106,60 euros mensuales



A los 25 años: 133,26 euros mensuales



A los 5 años: 29,65 euros mensuales



A los 10 años: 54,90 euros mensuales



A los 15 años: 82,35 euros mensuales



A los 20 años: 109,80 euros mensuales



A los 25 años: 137,25 euros mensuales

El personal que a la entrada en vigor del presente convenio estén percibiendo por el complemento
de antigüedad cantidades superiores a las que resultan de lo aquí pactado, continuarán cobrando la
diferencia a su favor como complemento personal no absorbible y consolidable, actualizable en el
mismo porcentaje que lo haga el salario base de la persona trabajadora, llevando el resto al
complemento personal de antigüedad definido en este convenio.
Los trabajadores/as que vienen percibiendo el complemento llamado “diferencia personal de
antigüedad” seguirán manteniéndolo.

BOCM-20240601-5

Año 2025: