C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Prisa Media, S. A. U. (código número 28103612012023)
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 68

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 130

A todos los efectos los días 24 y 31 de diciembre tiene la consideración de laborables, si bien la
jornada finalizará a las 15:00 h.
Sobre la base de la citada jornada anual, con carácter general se establece un horario de referencia
de lunes a jueves de 9:00 horas a 14:00 horas y de 14:45 horas a 17:45 horas, y los viernes de 9:00
h a 14:00 h.
Sin perjuicio de este horario genérico, en cada Departamento podrán establecerse horarios
diferentes que tendrán que respetar en todo caso la jornada máxima anual, y los descansos legales.
Se permite una flexibilidad horaria en la hora de comienzo y de finalización de un máximo de 1 hora
diaria.
De igual modo, en los distintos Departamentos, siempre que así lo permitan las necesidades
organizativas y de prestación de servicios, podrán establecerse jornadas continuadas o intensivas
en el período estival (desde el 1 de julio al 15 de septiembre)
Artículo 10.- Horas extraordinarias
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo efectivo que se realicen
sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo
anterior.
Dichas horas serán compensadas por tiempo de descanso equivalente dentro de los cuatro meses
siguientes a su realización. En caso de que no puedan compensarse por descanso dentro del plazo
establecido, se abonarán económicamente con arreglo al salario hora ordinaria de la persona
trabajadora.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año para las personas
trabajadoras contratadas a tiempo completo, o la parte proporcional para quienes realicen una
jornada reducida. A estos efectos, no computarán ni las horas extraordinarias que hayan sido
compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, ni las
denominadas «horas extraordinarias por fuerza mayor», que son aquellas dedicadas a prevenir o
reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como
horas extraordinarias.
La realización de horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en
contrato individual de trabajo, y siempre dentro de los límites señalados anteriormente.
Artículo 11.- Vacaciones
El personal de la empresa disfrutará de 25 días laborables de vacaciones al año, previo acuerdo
con el responsable de departamento al que pertenezca. En los años bisiestos, el número de días de
vacaciones será de 26 días laborables.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se
refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del
embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo
previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho
a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del
permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de
suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona
trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona
trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más
de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Las vacaciones anuales deberán ser consumidas en el año natural de su devengo, y sólo por
razones excepcionales, y previa autorización del responsable jerárquico de la persona trabajadora,
podrán extenderse hasta el 31 de enero del año siguiente.

El personal afectado por el presente Convenio disfrutará de los días festivos que estuvieran
establecidos como tales a nivel nacional, de Comunidad Autónoma y localidad, en razón al centro
de trabajo al que estuvieran adscritos, estableciéndose el disfrute de los festivos locales con
referencia a los establecidos para la capital de la provincia en la que se hallase ubicado el centro.
No obstante, cuando alguno de los festivos anteriores coincida con un sábado, y ese día sea de
descanso para la persona trabajadora, ésta dispondrá de un día adicional de descanso por cada
sábado.

BOCM-20240601-4

Artículo 12.- Régimen de festivos