C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-4)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Prisa Media, S. A. U. (código número 28103612012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 130
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
Pág. 69
Artículo 13. – Trabajos en Fin de Semana
Quienes por razones del servicio deban prestar sus servicios en Fin de Semana, y salvo que hayan
sido contratados para ello, dará lugar al descanso compensatorio de dos días y al abono de 90
euros.
Si la prestación de servicio sólo se realiza uno de los dos días, el descanso será de un día y la
compensación económica de 45 euros.
La mencionada regulación es al margen de las cantidades que en concepto de complemento de
puesto y/o complementos vinieran percibiendo algunas personas.
CAPÍTULO V
Política salarial
Artículo 14. Estructura salarial
Las retribuciones del personal afectado por el presente convenio estarán constituidas por:
a)
El Salario Base
b)
El Complemento Personal
c)
Los complementos de puesto:
x
Complementos de Responsabilidad,
x
Complemento de Disponibilidad y Prolongación de Jornada
x
Mejora voluntaria.
Artículo 15. Salario base
Se entenderá por Salario base la retribución de la persona trabajadora fijada por unidad de tiempo,
sin atender a ninguna otra característica especial, de tal modo que expresa conceptos de retribución
general. Su importe será el siguiente:
SALARIO BASE
GRUPO
SALARIO BASE BRUTO
ANUAL 2024
SALARIO BASE BRUTO
ANUAL 2025
Grupo 1
41.612,00 euros
42.444,24 euros
Grupo 2
31.209,00 euros
31.833,18 euros
Grupo 3
21.846,30 euros
22.283,23 euros
Salario Base del Grupo Profesional 3 para las personas trabajadoras incluidas en el Área de
Tecnología y Digital:
GRUPO
SALARIO BASE BRUTO
ANUAL 2024
SALARIO BASE BRUTO
ANUAL 2025
Grupo 3 N.1
24.846,30 euros
25.343,23 euros
Grupo 3 N.2
21.846,30 euros
22.283,23 euros
Artículo 16. Complemento Personal
Es el complemento de naturaleza salarial integrado por la diferencia entre el Salario Fijo bruto anual
que percibe la persona trabajadora y el salario base, excluidos los complementos de puesto de
trabajo.
Es un complemento de Puesto de Trabajo que como su nombre indica retribuye la asunción de
ciertas funciones que exigen un alto grado de autonomía, o sus decisiones influyen de manera
relevante en los resultados o imagen de la compañía, o suponen la asunción de funciones de jefatura
o dirección de un área.
Las personas trabajadoras que lo tuvieran ya reconocido, lo continuarán percibiendo en su cuantía
actual o en la que resulte por aplicación de las nuevas tablas salariales. Una vez establecido, el
importe del mismo no será compensable ni absorbible. Por su propia naturaleza, no tiene carácter
consolidable.
BOCM-20240601-4
Artículo 17. Complemento de Responsabilidad
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 130
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
Pág. 69
Artículo 13. – Trabajos en Fin de Semana
Quienes por razones del servicio deban prestar sus servicios en Fin de Semana, y salvo que hayan
sido contratados para ello, dará lugar al descanso compensatorio de dos días y al abono de 90
euros.
Si la prestación de servicio sólo se realiza uno de los dos días, el descanso será de un día y la
compensación económica de 45 euros.
La mencionada regulación es al margen de las cantidades que en concepto de complemento de
puesto y/o complementos vinieran percibiendo algunas personas.
CAPÍTULO V
Política salarial
Artículo 14. Estructura salarial
Las retribuciones del personal afectado por el presente convenio estarán constituidas por:
a)
El Salario Base
b)
El Complemento Personal
c)
Los complementos de puesto:
x
Complementos de Responsabilidad,
x
Complemento de Disponibilidad y Prolongación de Jornada
x
Mejora voluntaria.
Artículo 15. Salario base
Se entenderá por Salario base la retribución de la persona trabajadora fijada por unidad de tiempo,
sin atender a ninguna otra característica especial, de tal modo que expresa conceptos de retribución
general. Su importe será el siguiente:
SALARIO BASE
GRUPO
SALARIO BASE BRUTO
ANUAL 2024
SALARIO BASE BRUTO
ANUAL 2025
Grupo 1
41.612,00 euros
42.444,24 euros
Grupo 2
31.209,00 euros
31.833,18 euros
Grupo 3
21.846,30 euros
22.283,23 euros
Salario Base del Grupo Profesional 3 para las personas trabajadoras incluidas en el Área de
Tecnología y Digital:
GRUPO
SALARIO BASE BRUTO
ANUAL 2024
SALARIO BASE BRUTO
ANUAL 2025
Grupo 3 N.1
24.846,30 euros
25.343,23 euros
Grupo 3 N.2
21.846,30 euros
22.283,23 euros
Artículo 16. Complemento Personal
Es el complemento de naturaleza salarial integrado por la diferencia entre el Salario Fijo bruto anual
que percibe la persona trabajadora y el salario base, excluidos los complementos de puesto de
trabajo.
Es un complemento de Puesto de Trabajo que como su nombre indica retribuye la asunción de
ciertas funciones que exigen un alto grado de autonomía, o sus decisiones influyen de manera
relevante en los resultados o imagen de la compañía, o suponen la asunción de funciones de jefatura
o dirección de un área.
Las personas trabajadoras que lo tuvieran ya reconocido, lo continuarán percibiendo en su cuantía
actual o en la que resulte por aplicación de las nuevas tablas salariales. Una vez establecido, el
importe del mismo no será compensable ni absorbible. Por su propia naturaleza, no tiene carácter
consolidable.
BOCM-20240601-4
Artículo 17. Complemento de Responsabilidad