C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-4)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Prisa Media, S. A. U. (código número 28103612012023)
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
Pág. 67
puestos equivalentes. Para algunas funciones es necesario el uso de inglés y/u otro idioma
extranjero.
b) Grupo 2:
Trabajan a partir de objetivos específicos y procedimientos definidos, si bien con autonomía
respecto de la organización y ejecución concreta de su trabajo. También con elevado grado
de iniciativa en el análisis y resolución de problemas propios de su área de trabajo.
Las funciones que desarrollan tienen una significativa trascendencia (económica o
funcional), complejidad técnica o diversidad, e inciden significativamente en la marcha de
un área de la compañía desde un punto de vista económico o funcional. Son necesarios
conocimientos adquiridos bien a través de estudios de grado superior (Ciclo Formativo de
Grado Superior, Diplomatura, Licenciatura, Ingeniería...), complementados con estudios
específicos y/o experiencia, o bien a través de una dilatada experiencia profesional en
puestos equivalentes. Para algunas funciones es necesario el uso de inglés y/u otro idioma
extranjero.
c) Grupo 3:
El trabajo se desarrolla con autonomía y poca necesidad de indicaciones y apoyo por parte
del responsable en cuanto a la ejecución concreta de las tareas, pero con supervisión
cercana de resultados y/o plazos de ejecución, y en un marco de procedimientos concretos.
Es necesaria iniciativa personal para el análisis y resolución de algunas tareas.
No disponen de personal a su cargo para el desarrollo de las tareas encomendadas si bien
pueden dar apoyo a compañeros con un menor nivel de conocimientos/experiencia.
Son necesarios amplios conocimientos profesionales específicos adquiridos a través de
estudios de al menos Ciclo Formativo Superior y/o experiencia profesional en puesto igual
o equivalente.
Para el Área denominada “Tecnología y Digital”, dadas las especiales características de las
funciones realizadas, y sólo para este área, el Grupo Profesional 3, se divide en dos niveles:
Grupo 3 (Nivel 1):
Partiendo de los criterios generales establecidos para el Grupo Profesional 3, la característica
más relevante es la posibilidad de tener encomendada la coordinación y tutela de personal
externo que presta servicios de apoyo.
Grupo 3 (Nivel 2):
Partiendo de los criterios generales establecidos para el Grupo Profesional 3, las personas
trabajadoras incluidas en el GP 3 Nivel 2, en modo alguno tienen encomendada la coordinación
y tutela de personal externo que presta servicios de apoyo.
Efectos del nuevo encuadramiento profesional:
La revisión del encuadramiento profesional fruto de la negociación del presente Convenio, supone
que, en determinadas áreas y para determinadas personas trabajadoras, se modifica el Grupo
Profesional de pertenencia derivado de la aplicación del primer Convenio Colectivo de Prisa Media
SAU.
Con carácter excepcional, y exclusivamente para estos casos, se procederá a la compensación y
absorción de los distintos conceptos/complementos que componen la estructura retributiva.
CAPÍTULO IV
Condiciones de trabajo
La jornada laboral de la empresa será de 37 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en
cómputo anual, lo que supone una jornada anual de 1.642,5 horas. Esta cifra es el resultado de
deducir a los 365 días naturales del año, 104 días de descanso semanal, más los 14 festivos anuales
declarados como tales. De esta manera, obtenemos el total de días hábiles anuales, de los que se
deducirán los 25 días laborables de vacaciones. La cifra resultante se multiplicará por 7,4 horas/día
obteniendo una jornada anual de 1.642,50 horas. Para poder cumplir con lo establecido en este
precepto, en los años bisiestos el número de días de vacaciones será de 26 días.
BOCM-20240601-4
Artículo 9.- Jornada
B.O.C.M. Núm. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
Pág. 67
puestos equivalentes. Para algunas funciones es necesario el uso de inglés y/u otro idioma
extranjero.
b) Grupo 2:
Trabajan a partir de objetivos específicos y procedimientos definidos, si bien con autonomía
respecto de la organización y ejecución concreta de su trabajo. También con elevado grado
de iniciativa en el análisis y resolución de problemas propios de su área de trabajo.
Las funciones que desarrollan tienen una significativa trascendencia (económica o
funcional), complejidad técnica o diversidad, e inciden significativamente en la marcha de
un área de la compañía desde un punto de vista económico o funcional. Son necesarios
conocimientos adquiridos bien a través de estudios de grado superior (Ciclo Formativo de
Grado Superior, Diplomatura, Licenciatura, Ingeniería...), complementados con estudios
específicos y/o experiencia, o bien a través de una dilatada experiencia profesional en
puestos equivalentes. Para algunas funciones es necesario el uso de inglés y/u otro idioma
extranjero.
c) Grupo 3:
El trabajo se desarrolla con autonomía y poca necesidad de indicaciones y apoyo por parte
del responsable en cuanto a la ejecución concreta de las tareas, pero con supervisión
cercana de resultados y/o plazos de ejecución, y en un marco de procedimientos concretos.
Es necesaria iniciativa personal para el análisis y resolución de algunas tareas.
No disponen de personal a su cargo para el desarrollo de las tareas encomendadas si bien
pueden dar apoyo a compañeros con un menor nivel de conocimientos/experiencia.
Son necesarios amplios conocimientos profesionales específicos adquiridos a través de
estudios de al menos Ciclo Formativo Superior y/o experiencia profesional en puesto igual
o equivalente.
Para el Área denominada “Tecnología y Digital”, dadas las especiales características de las
funciones realizadas, y sólo para este área, el Grupo Profesional 3, se divide en dos niveles:
Grupo 3 (Nivel 1):
Partiendo de los criterios generales establecidos para el Grupo Profesional 3, la característica
más relevante es la posibilidad de tener encomendada la coordinación y tutela de personal
externo que presta servicios de apoyo.
Grupo 3 (Nivel 2):
Partiendo de los criterios generales establecidos para el Grupo Profesional 3, las personas
trabajadoras incluidas en el GP 3 Nivel 2, en modo alguno tienen encomendada la coordinación
y tutela de personal externo que presta servicios de apoyo.
Efectos del nuevo encuadramiento profesional:
La revisión del encuadramiento profesional fruto de la negociación del presente Convenio, supone
que, en determinadas áreas y para determinadas personas trabajadoras, se modifica el Grupo
Profesional de pertenencia derivado de la aplicación del primer Convenio Colectivo de Prisa Media
SAU.
Con carácter excepcional, y exclusivamente para estos casos, se procederá a la compensación y
absorción de los distintos conceptos/complementos que componen la estructura retributiva.
CAPÍTULO IV
Condiciones de trabajo
La jornada laboral de la empresa será de 37 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en
cómputo anual, lo que supone una jornada anual de 1.642,5 horas. Esta cifra es el resultado de
deducir a los 365 días naturales del año, 104 días de descanso semanal, más los 14 festivos anuales
declarados como tales. De esta manera, obtenemos el total de días hábiles anuales, de los que se
deducirán los 25 días laborables de vacaciones. La cifra resultante se multiplicará por 7,4 horas/día
obteniendo una jornada anual de 1.642,50 horas. Para poder cumplir con lo establecido en este
precepto, en los años bisiestos el número de días de vacaciones será de 26 días.
BOCM-20240601-4
Artículo 9.- Jornada