C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-4)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Prisa Media, S. A. U. (código número 28103612012023)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 66
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 130
CAPÍTULO II
Comisión Paritaria
Artículo 6.- Comisión Paritaria
1. Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio,
que estará integrada por 3 miembros de cada representación.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de las partes, mediante comunicación
efectuada al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión.
3. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las
representaciones.
4. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Conocer y resolver las discrepancias en los problemas o cuestiones que le sean sometidos
por las partes o establecidas en la Ley.
c)
Vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el Convenio Colectivo.
d) Las funciones previstas en el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al
procedimiento de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en este Convenio.
CAPÍTULO III
Organización del trabajo
Artículo 7. Organización y dirección del trabajo
La organización del trabajo y asignación de funciones es facultad exclusiva de la dirección de la
empresa que, en cada caso, dictará las instrucciones y directrices pertinentes con sujeción a la
legislación vigente en cada momento y al presente convenio colectivo.
Todo ello sin perjuicio de las facultades, atribuciones y funciones correspondientes a los órganos de
representación legal y sindical de las personas trabajadoras, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto Legislativo 2/20915 de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y
demás disposiciones legales.
Artículo 8.- Grupos Profesionales
Ambas partes reconocen la necesidad del establecer Grupos Profesionales como sistema de
clasificación profesional, y ello conforme lo dispuesto en el Art. 22 del Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores. Fruto de la negociación colectiva se establecen los siguientes Grupos Profesionales:
El sistema de clasificación profesional de PRISA Media, S.A.U. se articula en tres Grupos
Profesionales, cuya definición queda establecida, con carácter genérico, en los siguientes términos:
Se incluyen en este grupo aquellos puestos que, partiendo de directrices generales amplias,
requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidad,
dirigiendo, normalmente, un grupo de personas y un conjunto de funciones que comportan
una actividad técnica o profesional especializada, debiendo de dar cuenta de su gestión a
alguna de las personas que forman parte del Comité de Dirección.
Tienen la responsabilidad sobre un Departamento, subdepartamento, área, o equipo de
trabajo y disponen de personal a su cargo al que dirigir para la consecución de las funciones
que tienen encomendadas. Eventuales errores pueden tener un alcance significativo desde
el punto de vista económico, funcional o de imagen de la empresa. Son necesarios
conocimientos adquiridos bien a través de estudios de grado superior (Ciclo Formativo de
Grado Superior, Diplomatura, Licenciatura, Ingeniería...), complementados con estudios
específicos y/o experiencia, o bien a través de una dilatada experiencia profesional en
BOCM-20240601-4
a) Grupo 1:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 66
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 130
CAPÍTULO II
Comisión Paritaria
Artículo 6.- Comisión Paritaria
1. Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio,
que estará integrada por 3 miembros de cada representación.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de las partes, mediante comunicación
efectuada al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión.
3. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las
representaciones.
4. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Conocer y resolver las discrepancias en los problemas o cuestiones que le sean sometidos
por las partes o establecidas en la Ley.
c)
Vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el Convenio Colectivo.
d) Las funciones previstas en el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al
procedimiento de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en este Convenio.
CAPÍTULO III
Organización del trabajo
Artículo 7. Organización y dirección del trabajo
La organización del trabajo y asignación de funciones es facultad exclusiva de la dirección de la
empresa que, en cada caso, dictará las instrucciones y directrices pertinentes con sujeción a la
legislación vigente en cada momento y al presente convenio colectivo.
Todo ello sin perjuicio de las facultades, atribuciones y funciones correspondientes a los órganos de
representación legal y sindical de las personas trabajadoras, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto Legislativo 2/20915 de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y
demás disposiciones legales.
Artículo 8.- Grupos Profesionales
Ambas partes reconocen la necesidad del establecer Grupos Profesionales como sistema de
clasificación profesional, y ello conforme lo dispuesto en el Art. 22 del Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores. Fruto de la negociación colectiva se establecen los siguientes Grupos Profesionales:
El sistema de clasificación profesional de PRISA Media, S.A.U. se articula en tres Grupos
Profesionales, cuya definición queda establecida, con carácter genérico, en los siguientes términos:
Se incluyen en este grupo aquellos puestos que, partiendo de directrices generales amplias,
requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidad,
dirigiendo, normalmente, un grupo de personas y un conjunto de funciones que comportan
una actividad técnica o profesional especializada, debiendo de dar cuenta de su gestión a
alguna de las personas que forman parte del Comité de Dirección.
Tienen la responsabilidad sobre un Departamento, subdepartamento, área, o equipo de
trabajo y disponen de personal a su cargo al que dirigir para la consecución de las funciones
que tienen encomendadas. Eventuales errores pueden tener un alcance significativo desde
el punto de vista económico, funcional o de imagen de la empresa. Son necesarios
conocimientos adquiridos bien a través de estudios de grado superior (Ciclo Formativo de
Grado Superior, Diplomatura, Licenciatura, Ingeniería...), complementados con estudios
específicos y/o experiencia, o bien a través de una dilatada experiencia profesional en
BOCM-20240601-4
a) Grupo 1: