C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Prisa Media, S. A. U. (código número 28103612012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 130

SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024

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15. Las derivadas de los supuestos prevenidos en los números 1, 4 y 7 del artículo 33 y el número
3 del artículo 32.
16. El abuso de autoridad será siempre considerado como falta muy grave.
17. La inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento de las obligaciones previstas en
el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuando
de tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de las
personas trabajadoras. La falta de colaboración en los procesos de investigación se considerará, a
estos efectos, falta grave.
18. El Acoso moral y sexual, que revestirá especial gravedad cuando medie diferencia jerárquica.
La enumeración de las faltas contenidas en los artículos precedentes no es limitativa, sino
simplemente enunciativa y por ello tendrán la misma calificación aquellos hechos análogos que
puedan cometerse, aunque no estén expresamente recogidos en los mencionados artículos.
Artículo 41- Graduación de sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas laborales serán las
siguientes:
a)

Por faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.

b)

Por faltas graves:
Amonestación por escrito.
Traslado de destino dentro de la misma localidad.
Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.

c)

Por faltas muy graves:

d)

Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días. Despido.

Artículo 42.- Procedimiento sancionador
Corresponde a la Dirección de la Empresa, o a la persona en que delegue, la facultad de imponer
sanciones por incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones
establecidas en los artículos precedentes.
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la Dirección de la
Empresa, serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves
y muy graves requerirá comunicación escrita a la persona trabajadora, haciendo constar la fecha y
los hechos que la motivan.
Impuesta la sanción, su cumplimiento se podrá dilatar hasta el momento en que bien por sentencia
de la jurisdicción competente, o por agotamiento del plazo de caducidad para recurrir contra la
misma, aquella sea firme.
Artículo 43. - Prescripción
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy graves a los
sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo
caso a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 44.- Abuso de autoridad
La empresa considerará como faltas muy graves y sancionará en consecuencia los abusos de
autoridad que se pudieran cometer por sus directivos, jefes o mandos intermedios.

BOCM-20240601-4

Se considerará abuso de autoridad el que comete un superior que se excede en el ejercicio de sus
atribuciones ocasionando un perjuicio a un subordinado.