C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-4)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Prisa Media, S. A. U. (código número 28103612012023)
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BOCM
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 130
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera. - Solución Extrajudicial de Conflictos ante el Instituto Laboral
de la Comunidad de Madrid
Las partes se adhieren expresamente a la cláusula de sometimiento expreso al Instituto Laboral de
la Comunidad de Madrid y a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la
creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y de dicho Instituto Laboral y su
Reglamento (artículos 1 y 2 del citado Reglamento) todo ello de conformidad con el art. 85.3.c) y e)
del Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia:
1. Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán con los
procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución
extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
2. La solución de los conflictos que afectan a las personas trabajadoras y empresarios incluidos en
su ámbito de aplicación se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo
Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto
Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
Se deja constancia que este procedimiento de resolución de conflictos se utilizará también en caso
de que se plantee la inaplicación de cualquiera de las cláusulas del convenio de acuerdo con lo
establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición Adicional Segunda – Ayuda comida
Las personas trabajadoras que, a la entrada en vigor del presente convenio, y en virtud de acuerdo
individual o colectivo, tuviesen derecho a recarga de ticket restaurant, mantendrán la recarga de
ésta en la misma cuantía que viniesen percibiendo.
Por otro lado, aquellas personas trabajadoras que presten sus servicios en el centro de trabajo de Miguel
Yuste podrán hacer uso de la cantina, en los términos de subvención total o parcial, establecidos.
Para aquellas personas trabajadoras que presten sus servicios en centros de trabajo distintos, y que
de manera voluntaria se adhieran al convenio, la ayuda comida se regirá por las siguientes normas:
x
Para el centro de trabajo de Gran Vía, podrán hacer uso de la cantina en los términos de
subvención total.
x
Para otros centros de trabajo ubicados fuera de Madrid, y que no cuenten con cantina ni tarjeta
Ticket Restaurant, la Empresa efectuará una recarga por importe de 5 euros por cada día de
trabajo presencial.
La aplicación de los términos anteriormente expuestos tendrá lugar al día siguiente de la publicación
del presente convenio colectivo en el BOCM, y en todo caso el 1 de septiembre si llegada esa fecha
no se hubiese producido la mencionada publicación.
Disposición Adicional Tercera. - Medidas de conciliación y de Igualdad
Las partes firmantes de este Convenio acuerdan que, durante el año 2024, elaborarán un Plan de
Igualdad acorde a lo establecido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres y en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se
regulan los planes de igualdad y su registro.
Sin perjuicio de lo anterior, en el presente Convenio se contienen las medidas dirigidas a procurar
la igualdad real y efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la conciliación de la
vida familiar y laboral.
Disposición Adicional Cuarta. – Fondo de Acción Social
Se establece un Fondo de Acción Social cuya dotación anual será de 8.000 euros, y la misma la
efectuará la empresa en el mes de diciembre de cada año.
En lo no previsto en el presente Convenio, se estará exclusivamente a lo dispuesto en el Estatuto
de los Trabajadores y normativa de desarrollo del mismo.
(03/7.915/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240601-4
Disposición Adicional Quinta. - Normativa Supletoria
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 130
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera. - Solución Extrajudicial de Conflictos ante el Instituto Laboral
de la Comunidad de Madrid
Las partes se adhieren expresamente a la cláusula de sometimiento expreso al Instituto Laboral de
la Comunidad de Madrid y a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la
creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y de dicho Instituto Laboral y su
Reglamento (artículos 1 y 2 del citado Reglamento) todo ello de conformidad con el art. 85.3.c) y e)
del Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia:
1. Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán con los
procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución
extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
2. La solución de los conflictos que afectan a las personas trabajadoras y empresarios incluidos en
su ámbito de aplicación se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo
Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto
Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
Se deja constancia que este procedimiento de resolución de conflictos se utilizará también en caso
de que se plantee la inaplicación de cualquiera de las cláusulas del convenio de acuerdo con lo
establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición Adicional Segunda – Ayuda comida
Las personas trabajadoras que, a la entrada en vigor del presente convenio, y en virtud de acuerdo
individual o colectivo, tuviesen derecho a recarga de ticket restaurant, mantendrán la recarga de
ésta en la misma cuantía que viniesen percibiendo.
Por otro lado, aquellas personas trabajadoras que presten sus servicios en el centro de trabajo de Miguel
Yuste podrán hacer uso de la cantina, en los términos de subvención total o parcial, establecidos.
Para aquellas personas trabajadoras que presten sus servicios en centros de trabajo distintos, y que
de manera voluntaria se adhieran al convenio, la ayuda comida se regirá por las siguientes normas:
x
Para el centro de trabajo de Gran Vía, podrán hacer uso de la cantina en los términos de
subvención total.
x
Para otros centros de trabajo ubicados fuera de Madrid, y que no cuenten con cantina ni tarjeta
Ticket Restaurant, la Empresa efectuará una recarga por importe de 5 euros por cada día de
trabajo presencial.
La aplicación de los términos anteriormente expuestos tendrá lugar al día siguiente de la publicación
del presente convenio colectivo en el BOCM, y en todo caso el 1 de septiembre si llegada esa fecha
no se hubiese producido la mencionada publicación.
Disposición Adicional Tercera. - Medidas de conciliación y de Igualdad
Las partes firmantes de este Convenio acuerdan que, durante el año 2024, elaborarán un Plan de
Igualdad acorde a lo establecido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres y en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se
regulan los planes de igualdad y su registro.
Sin perjuicio de lo anterior, en el presente Convenio se contienen las medidas dirigidas a procurar
la igualdad real y efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la conciliación de la
vida familiar y laboral.
Disposición Adicional Cuarta. – Fondo de Acción Social
Se establece un Fondo de Acción Social cuya dotación anual será de 8.000 euros, y la misma la
efectuará la empresa en el mes de diciembre de cada año.
En lo no previsto en el presente Convenio, se estará exclusivamente a lo dispuesto en el Estatuto
de los Trabajadores y normativa de desarrollo del mismo.
(03/7.915/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Disposición Adicional Quinta. - Normativa Supletoria