C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-4)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Prisa Media, S. A. U. (código número 28103612012023)
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 78
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 130
tiempo superior a treinta minutos. Cuando de estos retrasos se deriven perjuicios para el servicio,
se considerará como falta muy grave.
2.
Faltar dos días al trabajo durante un periodo de treinta días, sin causa que lo justifique.
3.
Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo.
4. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase quebranto
manifiesto de la disciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser
considerada como falta muy grave.
5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca quejas justificadas
de sus compañeros de trabajo.
6.
La negligencia, o desidia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
7. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para la persona
trabajadora, para sus compañeros o compañeras, o peligro de averías para las instalaciones, podrá
ser considerada como falta muy grave.
8. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral, así como el
empleo para usos propios de útiles, materiales, o herramientas de la Empresa.
9. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, y
habiendo mediado sanción firme que no sea la de amonestación verbal.
10. Las derivadas de los supuestos prevenidos en los números 1, 3 y 9 del artículo anterior.
11. La inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el
artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal
incumplimiento origine riesgo de daños graves para la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
12. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la situación familiar
que puedan afectar a la Seguridad Social y demás organismos fiscales.
13. La simulación de enfermedad o accidente.
Artículo 40.- Faltas muy graves
Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
1.
Más de quince faltas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses, o treinta en un año.
2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos, o cinco alternos, en un periodo
de treinta días.
3. El fraude, o deslealtad, o abuso de confianza, en las gestiones encomendadas, así como el
hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la Empresa, o a cualquier otra persona, o
durante el trabajo en cualquier otro lugar.
4. La condena por delitos de robo, estafa o malversación, cometidos fuera de la Empresa, o
cualquier otra clase de delito que pueda implicar para esta desconfianza hacia su autor.
5. La simulación de enfermedad, o accidente. Se entenderá siempre que existe falta, cuando una
persona trabajadora en situación de incapacidad temporal por uno de tales motivos realice trabajos
de cualquier clase por cuenta propia, o ajena. También se comprenderán en este apartado toda
manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
6.
La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
7. Violar el secreto de correspondencia, o documentos reservados de la Empresa, o de las
personas trabajadoras, o revelar a extraños a la misma datos de reserva obligada.
8.
Realización de actividades que impliquen concurrencia desleal con las de la Empresa.
9. Los malos tratos de palabra y obra, o falta grave de respeto y consideración a sus Jefes o a
sus familiares, así como a sus compañeros y subordinados, incluyendo expresamente en este
apartado el acoso sexual.
11. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
12. La disminución, no justificada, en el rendimiento normal de la labor encomendada.
13. Las frecuentes riñas o pendencias con los compañeros de trabajo.
14. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro
de un periodo de seis meses, haya sido sancionada y la sanción sea firme.
BOCM-20240601-4
10. Causar accidentes graves por imprudencia, o negligencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 78
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 130
tiempo superior a treinta minutos. Cuando de estos retrasos se deriven perjuicios para el servicio,
se considerará como falta muy grave.
2.
Faltar dos días al trabajo durante un periodo de treinta días, sin causa que lo justifique.
3.
Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo.
4. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase quebranto
manifiesto de la disciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser
considerada como falta muy grave.
5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca quejas justificadas
de sus compañeros de trabajo.
6.
La negligencia, o desidia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
7. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para la persona
trabajadora, para sus compañeros o compañeras, o peligro de averías para las instalaciones, podrá
ser considerada como falta muy grave.
8. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral, así como el
empleo para usos propios de útiles, materiales, o herramientas de la Empresa.
9. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, y
habiendo mediado sanción firme que no sea la de amonestación verbal.
10. Las derivadas de los supuestos prevenidos en los números 1, 3 y 9 del artículo anterior.
11. La inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el
artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal
incumplimiento origine riesgo de daños graves para la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
12. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la situación familiar
que puedan afectar a la Seguridad Social y demás organismos fiscales.
13. La simulación de enfermedad o accidente.
Artículo 40.- Faltas muy graves
Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
1.
Más de quince faltas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses, o treinta en un año.
2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos, o cinco alternos, en un periodo
de treinta días.
3. El fraude, o deslealtad, o abuso de confianza, en las gestiones encomendadas, así como el
hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la Empresa, o a cualquier otra persona, o
durante el trabajo en cualquier otro lugar.
4. La condena por delitos de robo, estafa o malversación, cometidos fuera de la Empresa, o
cualquier otra clase de delito que pueda implicar para esta desconfianza hacia su autor.
5. La simulación de enfermedad, o accidente. Se entenderá siempre que existe falta, cuando una
persona trabajadora en situación de incapacidad temporal por uno de tales motivos realice trabajos
de cualquier clase por cuenta propia, o ajena. También se comprenderán en este apartado toda
manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
6.
La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
7. Violar el secreto de correspondencia, o documentos reservados de la Empresa, o de las
personas trabajadoras, o revelar a extraños a la misma datos de reserva obligada.
8.
Realización de actividades que impliquen concurrencia desleal con las de la Empresa.
9. Los malos tratos de palabra y obra, o falta grave de respeto y consideración a sus Jefes o a
sus familiares, así como a sus compañeros y subordinados, incluyendo expresamente en este
apartado el acoso sexual.
11. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
12. La disminución, no justificada, en el rendimiento normal de la labor encomendada.
13. Las frecuentes riñas o pendencias con los compañeros de trabajo.
14. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro
de un periodo de seis meses, haya sido sancionada y la sanción sea firme.
BOCM-20240601-4
10. Causar accidentes graves por imprudencia, o negligencia.